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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499721 Que, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fi ja de América Móvil, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, se manifi esta las siguientes consideraciones; Que, en el Anexo II -Condiciones Económicas- de la OBI presentada, América Móvil ha incluido una tabla con los cargos de interconexión aplicables por esta empresa en su relación de interconexión; Que, al respecto, cabe indicar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2013 -posterior a la fecha de remisión de la OBI-, se han establecido los nuevos cargos tope de interconexión diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexión provistas por América Móvil, vigentes a partir del 01 de junio de 2013; Que en ese sentido, y en estricta aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2013-CD/ OSIPTEL, los cargos de interconexión que se aplicarán a la OBI, son los cargos tope de interconexión establecidos en la citada resolución; Que, asimismo, se incluye el Anexo N° 1 que contiene los servicios que brinda América Móvil a través de su OBI; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de América Móvil Perú S.A.C. contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución y la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de América Móvil Perú S.A.C. contenida en el Anexo N° 1, será notifi cada a América Móvil Perú S.A.C.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 964087-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la realización de la Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas correspondiente al año 2013 a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2013-INEI Lima, 5 de febrero del 2013 Visto el Ofi cio Nº 010-2013-AG-OEEE/0002-UE de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas en ciudades capitales de departamento para el año 2013”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, con el propósito de elaborar índices que le permitan realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos agropecuarios y agroindustriales, requiere ejecutar diariamente una encuesta por muestreo de precios a comerciantes mayoristas y minoristas, correspondiente al año 2013; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, a nivel de Lima Metropolitana, y principales ciudades del país, dirigida a comerciantes mayoristas y minoristas que comercializan productos agroalimentarios, así como aprobar los lineamientos metodológicos y el formulario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas correspondiente al año 2013, a nivel nacional, dirigida a los comerciantes de los Mercados Mayoristas y Minoristas que desarrollan el comercio al por mayor y por menor de productos alimenticios perecibles y no perecibles, en las ciudades capitales de departamento. Artículo 2º.- Aprobar los lineamientos metodológicos y el formato correspondiente de la Encuesta mencionada, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas, se realizará en los meses de enero a diciembre del 2013 y será ejecutada, mediante entrevista directa a los Comerciantes Mayoristas y Minoristas, por personal debidamente identifi cado de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, en Lima y en las principales ciudades del país, por personal de la Dirección de Información Agraria de las Direcciones Regionales de Agricultura. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 964128-1 Autorizan ejecución de la Encuesta Diaria en Garitas de Registro del Ministerio de Agricultura de los Volúmenes de Ingreso de productos Agropecuarios y Agroindustriales, en Lima Metropolitana y principales ciudades del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 036-2013-INEI Lima, 5 de febrero del 2013