Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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acompanada de la relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de estos. El porcentaje de adherentes del 1% MORDAZA mencionado fue modificado al 3%, mediante el articulo unico de la Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, la misma que preciso que dicha variacion en el numero de adherentes a una solicitud de inscripcion de un partido politico entrara en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011. 3. Como consecuencia de lo dispuesto en la Ley Nº 29490, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, que actualizo el numero de adherentes que se requiere para solicitar la inscripcion de partidos politicos ante el Registro de Organizaciones Politicas, sobre el calculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011. Por su parte, mediante el articulo MORDAZA se preciso que la actualizacion de los porcentajes y cantidades resultantes son de aplicacion inmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que a la fecha de su vigencia no hayan completado el numero de adherentes exigido. 4. A mi juicio, la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, lejos de optimizar, contraviene el MORDAZA de aplicacion inmediata de normas en el tiempo reconocido en el articulo 103 de la Constitucion Politica de 1993. Efectivamente, dicha disposicion senala que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. 5. Si bien el legislador ha establecido claramente que los procedimientos de inscripcion de organizaciones politicas se tramitan ante el ROP, no puede desconocerse que la obtencion de los elementos necesarios para la tramitacion de dichos procedimientos, como la adquisicion del kit electoral para recolectar las firmas de adherentes, convierten a dichos requisitos en parte necesaria de los referidos procedimientos. Dicho en otros terminos, independientemente de lo senalado por el legislador, en el sentido de que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas se presentan ante el ROP, dichos procedimientos de inscripcion, en si, se inician con la adquisicion del kit electoral para la recoleccion de firmas de adherentes. Lo senalado en el parrafo anterior encontraria sustento en lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5 de la LPP, que senala que "Las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contado a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones". Efectivamente, si es que el parametro para evaluar la MORDAZA aplicable a un procedimiento de inscripcion de una organizacion politica fuese la MORDAZA de la solicitud correspondiente ante el ROP, entonces no tendria justificacion el hecho de que el kit electoral tuviese un periodo de vigencia de dos anos, para que puedan recolectarse las firmas de los adherentes y presentar estas, con la solicitud de inscripcion que formalmente se presenta ante el ROP. Ademas, este plazo de dos anos resulta razonablemente suficiente para la obtencion del total de ciudadanos adherentes en el numero y porcentaje exigido por la ley. Sostener que el legislador cuenta con plena discrecionalidad para modificar el MORDAZA normativo que regula un procedimiento administrativo, no a traves de las normas estrictamente procedimentales, sino mediante la variacion de los requisitos para la tramitacion de los mismos, implicaria no solo una afectacion al interes legitimo de los ciudadanos de constituir una organizacion politica, sino tambien una contravencion al MORDAZA de seguridad juridica, el cual debe respetarse en el caso concreto, a mi juicio, por el periodo de vigencia que el legislador le ha otorgado a un kit electoral. Si bien el legislador procede conforme a los criterios de oportunidad y conveniencia y goza de discrecionalidad al momento de regular y modificar el ordenamiento juridico,

CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta, y con criterio de conciencia, los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que debe ampararse el presente recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, y en consecuencia NULA la Resolucion Nº 0028-2013-JNE, de fecha 29 de marzo de 2013. Articulo Segundo.- DISPONER que el solicitante de la inscripcion del partido politico Fonavismo Democracia Directa cumpla con presentar el 1% de firmas de adherentes para lograr su inscripcion como partido politico, segun lo senalado en los considerandos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00438 REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS MORDAZA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 028-2013-ROP/JNE, del 26 de marzo de 2013. EL MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales debe declararse FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, y en consecuencia, NULA la Resolucion Nº 028-2013ROP/JNE, del 26 de marzo de 2013, por lo que debe disponerse que el ROP le requiera a la recurrente que cumpla con completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud, equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas de adherentes para lograr su inscripcion como partido politico; son los siguientes: CONSIDERANDOS 1. El articulo 3 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que estos se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP). 2. El articulo 5, inciso b, de la LPP disponia en su version originaria que la solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar

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