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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500114 y escrutinio, por lo que se verifi ca la intervención de los tres miembros de la mesa de sufragio durante las elecciones. A mayor abundamiento, también se verifi ca la igualdad en las cifras consignadas como el total de ciudadanos que votó, la suma de votos emitidos, y las cifras correspondientes a las opciones en consulta, votos nulos y en blanco, en los ejemplares del acta electoral bajo análisis. De igual forma, tampoco se verifi ca en la sección de “Observaciones”, del acta electoral anotación alguna respecto de que el abandono efectuado por el secretario Oswaldo Róger Adán Terrones haya provocado una alteración grave y trascendente en el normal desarrollo de la votación. 7. Por tal motivo, al existir certeza respecto del hecho de que los votos contenidos en la citada acta electoral constituyen el auténtico resultado de la voluntad popular, siendo que, además, el resultado del escrutinio fue refrendado por el personero de mesa de la autoridad sometida en consulta, el Acta electoral Nº 231600 no adolece de observaciones, ni tampoco se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la nulidad parcial del proceso electoral, prevista en el artículo 363 de la LOE. 8. Sobre el segundo punto de la apelación, en que el recurrente agrega referencias a posibles actos de inducción a la votación, efectuados por el sacerdote Melchor Pérez Cabrera, cabe señalar que, resultando tal hecho uno distinto a los alegados en la solicitud de nulidad, y no constando el mismo en prueba documental alguna que acredite tal hecho, más que de declaraciones juradas de pobladores, los mismos resultaban insufi cientes para amparar la pretensión invocada. En igual sentido, a lo señalado en la recurrida, respecto de los supuestos actos de inducción al voto efectuados por el gobernador del distrito de Oyotún, los cuales, además de no haber sido acreditados de manera sufi ciente, no se advierte que hayan modifi cado el resultado de la votación o tengan relación directa con los resultados alcanzados. 9. De ello puede concluirse que el JEE, en forma correcta, procedió a declarar infundado el pedido de nulidad formulado Ginés Rodas Torres, personero legal de Segundo Teodoro Vargas Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oyotún, toda vez que el abandono efectuado por uno de los miembros de mesa antes de la conclusión del proceso electoral, no constituye causal de observación del Acta electoral Nº 231600, ni confi gura ninguno de los supuestos previstos para la nulidad parcial del proceso electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 363 de la LOE, así como tampoco se acreditó, de manera sufi ciente, los supuestos actos de inducción al voto efectuados por el gobernador del distrito de Oyotún y el sacerdote Melchor Pérez Cabrera. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ginés Rodas Torres, personero legal de Segundo Teodoro Vargas Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2013-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundado el pedido de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio Nº 231600, en el marco del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 967407-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el 24 de diciembre de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 242-2013/JNAC/RENIEC Lima, 25 de julio de 2013 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000085-2013/GRE/ RENIEC (12JUL2013) de la Gerencia de Registro Electoral; la Hoja de Elevación N° 000047-2013/GRE/SGPRE/ RENIEC (12JUL2013) de la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral y el Informe N° 001305-2013/GAJ/RENIEC (16JUL2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo asimismo responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral; Que mediante Resolución N° 1000-2012-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de noviembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013 en la circunscripción de Lima; Que mediante Resolución N° 398-2013-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de mayo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones en el artículo 1° de la misma, dio por concluido el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana, asimismo en el artículo 2° declaró que se revocaron a más de un tercio de las autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el artículo 5° solicitó al Poder Ejecutivo la convocatoria a nuevas elecciones municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Poder Ejecutivo la convocatoria de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que más de un tercio de las autoridades del Concejo Municipal de dicha Municipalidad fueron revocadas; Que por ello mediante Decreto Supremo N° 051-2013- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo convoca a nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima el día 24 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a las veintidós (22) autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para completar el período de Gobierno Municipal 2011 – 2014; Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN), el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio,