Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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y escrutinio, por lo que se verifica la intervencion de los tres miembros de la mesa de sufragio durante las elecciones. A mayor abundamiento, tambien se verifica la igualdad en las cifras consignadas como el total de ciudadanos que MORDAZA, la suma de votos emitidos, y las cifras correspondientes a las opciones en consulta, votos nulos y en MORDAZA, en los ejemplares del acta electoral bajo analisis. De igual forma, tampoco se verifica en la seccion de "Observaciones", del acta electoral anotacion alguna respecto de que el abandono efectuado por el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA provocado una alteracion grave y trascendente en el normal desarrollo de la votacion. 7. Por tal motivo, al existir certeza respecto del hecho de que los votos contenidos en la citada acta electoral constituyen el autentico resultado de la voluntad popular, siendo que, ademas, el resultado del escrutinio fue refrendado por el personero de mesa de la autoridad sometida en consulta, el Acta electoral Nº 231600 no adolece de observaciones, ni tampoco se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la nulidad parcial del MORDAZA electoral, prevista en el articulo 363 de la LOE. 8. Sobre el MORDAZA punto de la apelacion, en que el recurrente agrega referencias a posibles actos de induccion a la votacion, efectuados por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que, resultando tal hecho uno distinto a los alegados en la solicitud de nulidad, y no constando el mismo en prueba documental alguna que acredite tal hecho, mas que de declaraciones juradas de pobladores, los mismos resultaban insuficientes para amparar la pretension invocada. En igual sentido, a lo senalado en la recurrida, respecto de los supuestos actos de induccion al MORDAZA efectuados por el gobernador del distrito de Oyotun, los cuales, ademas de no haber sido acreditados de manera suficiente, no se advierte que hayan modificado el resultado de la votacion o tengan relacion directa con los resultados alcanzados. 9. De ello puede concluirse que el JEE, en forma correcta, procedio a declarar infundado el pedido de nulidad formulado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Oyotun, toda vez que el abandono efectuado por uno de los miembros de mesa MORDAZA de la conclusion del MORDAZA electoral, no constituye causal de observacion del Acta electoral Nº 231600, ni configura ninguno de los supuestos previstos para la nulidad parcial del MORDAZA electoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 363 de la LOE, asi como tampoco se acredito, de manera suficiente, los supuestos actos de induccion al MORDAZA efectuados por el gobernador del distrito de Oyotun y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrera. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que declaro infundado el pedido de nulidad de votacion de la Mesa de Sufragio Nº 231600, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 967407-3

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen el cierre del Padron Electoral para efecto del desarrollo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a realizarse el 24 de diciembre de 2013
RESOLUCION JEFATURAL N° 242-2013/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTOS: La Hoja de Elevacion N° 000085-2013/GRE/ RENIEC (12JUL2013) de la Gerencia de Registro Electoral; la Hoja de Elevacion N° 000047-2013/GRE/SGPRE/ RENIEC (12JUL2013) de la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral y el Informe N° 001305-2013/GAJ/RENIEC (16JUL2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo asimismo responsable de preparar y mantener actualizado el Padron Electoral; Que mediante Resolucion N° 1000-2012-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de noviembre de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el dia MORDAZA 17 de marzo de 2013 en la circunscripcion de Lima; Que mediante Resolucion N° 398-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones en el articulo 1° de la misma, dio por concluido el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de los distritos de Ate y Pucusana, asimismo en el articulo 2° declaro que se revocaron a mas de un MORDAZA de las autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en el articulo 5° solicito al Poder Ejecutivo la convocatoria a nuevas elecciones municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que de acuerdo con el numeral 5 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Poder Ejecutivo la convocatoria de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, toda vez que mas de un MORDAZA de las autoridades del Concejo Municipal de dicha Municipalidad fueron revocadas; Que por ello mediante Decreto Supremo N° 051-2013PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2013, el Poder Ejecutivo convoca a nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el dia 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de elegir a las veintidos (22) autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para completar el periodo de Gobierno Municipal 2011 ­ 2014; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales (RUIPN), el Padron Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 7° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y articulo 196° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones; Que conforme a lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripcion de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio,

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