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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500221 9) Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. 10) Disponer la atención de las solicitudes de informes que formulen los Regidores, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles y copias de documentos y otros en un plazo no mayor a (5) días hábiles, bajo responsabilidad del funcionario que deba proveer o sea responsable de la información y/o documentación solicitada. 11) Otorgar trimestralmente copias certifi cadas de las actas de sesión de concejo, para lo cual podrá utilizar auxilios o medios técnicos e informáticos. 12) Las otras que determine el Concejo. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 26º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser: a) Ordinarias; b) Extraordinarias; y, c) Solemnes. Todas las sesiones son públicas. Se exceptúan los casos contemplados en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los que tales sesiones se realizan en forma reservada. Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada. Artículo 27º.- El Concejo realiza sesiones ordinarias en un número no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) veces cada mes para tratar asuntos de toda índole, en especial los de trámite regular. En las sesiones extraordinarias sólo se trata los asuntos señalados en la agenda de convocatoria, desarrollándose solo la Estación de Orden del día, no habiendo lugar al desarrollo de otras Estaciones, y tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo. Las sesiones solemnes se realizan con ocasión de las Fiestas Patrias, el Aniversario del distrito o en ocasiones muy especiales cuando así lo estime el Alcalde o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben obligatoriamente ser suscritas por el Alcalde o quien haya actuado en su reemplazo o representación y el secretario general, tan pronto sean aprobadas en la sesión siguiente. Artículo 28º.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesión el primer Regidor y por impedimento de éste, el Regidor hábil que le sigue en el orden. Iniciada la Sesión, no puede ser objeto de debate ningún asunto fuera de los previstos en la Orden del Día, salvo que estén presentes todos los integrantes del Concejo y aprueben -mediante voto unánime- su inclusión. Artículo 29º.- El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria. En situaciones de urgencia y en las de emergencia declarada conforme a ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se cuente con el quórum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico. Artículo 30º.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias lo conforma la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo. Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores. Se considera número de miembros hábiles al número legal menos los que se encuentran ausentes, con licencia concedida por enfermedad o ausencia y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 31º.- Para efectos de establecer el quórum, a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispone que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el quórum, se pasará lista quince minutos más tarde. Sólo se considera asistentes a los Regidores que se encuentren presentes antes de iniciada la Estación de Orden del Día y a los que permanezcan hasta fi nalizada la misma. De no haber quórum, el Concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quórum de Ley, el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así como de quienes hubieran faltado injustifi cadamente. Artículo 32º.- Con el quórum de ley, el Alcalde o quien la presida abrirá la Sesión del Concejo y deberá dirigir el debate. Terminada la Sesión el Alcalde o quien la presida levantará la misma. Artículo 33º.- Se podrá determinar la necesidad de suspender la sesión sólo en casos de fuerza mayor, con el voto aprobatorio del Concejo, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Alcalde convoca la fecha, hora y lugar del reinicio notifi cando a todos los miembros con 48 horas de anticipación. Artículo 34º.- Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 35º.- Los Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. No se admiten diálogos entre los miembros del Concejo. Las interrupciones solicitadas sólo serán concedidas por el director de debates. Artículo 36º.- El Alcalde podrá convocar a la Sesión de Concejo a los funcionarios y las personas dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes, quienes sólo podrán hacer uso de la palabra cuando el director de debates lo autorice y dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. Deberán asistir obligatoriamente, el Gerente Municipal, quien coordinará la asistencia de los Gerentes y/o funcionarios cuyo desempeño y/o responsabilidades tengan relación con los temas a ser tratados. Artículo 37º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Alcalde aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles, señalando el día, la hora y el lugar de la nueva sesión para tratar la agenda de la Sesión aplazada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el Alcalde puede aplazar la sesión convocada, con cargo a dar cuenta al Concejo. Artículo 38º.- En las Sesiones únicamente se tratarán asuntos que fi guran en Agenda y los que se presenten en la estación de Informes y Pedidos. En los casos en que la urgencia o importancia del asunto lo requieren, el Concejo puede dispensar la previa inclusión en Agenda, a efecto de que pueda tratarse el asunto o asuntos en esa sesión, siempre y cuando contenga la debida documentación así como la sustentación oral correspondiente. El Alcalde podrá suspender la Sesión de Concejo, por quince (15) minutos para realizar coordinaciones previas, continuando la Sesión de Concejo una vez culminadas las coordinaciones. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 39º.- Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces en cada mes. El