Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

500269
Longitud (Entero, decimal) hh: mm 7 dd/mm/aa hh: mm 10,2 10 Descripcion del MORDAZA Hora de pago de la deuda Codigo de identificacion de reconexion, segun el Anexo Nº 2 Fecha de reconexion Hora de reconexion ejecucion ejecucion de de la la

MORDAZA hpagofa

MORDAZA de MORDAZA Hora

creconexion Caracter fejecrec hejecrec facreconex Fecha Hora Numerico

Importe facturado por reconexion (S/.) Numero de etiqueta utilizada en la reconexion

netiquetarec Numerico

ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptua del requisito de publicacion del proyecto para recepcion de comentarios, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 19; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el numeral 2.2. del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente al "Procedimiento para Supervisar la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 032-2010-OS/CD. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y del Anexo que forma parte integrante de esta, en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

967716-1

Modifican numeral 2.2 del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente al "Procedimiento para Supervisar la Generacion en Sistemas Electricos Aislados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 154-2013-OS/CD
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Memorando N° GFE-2013-480 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la modificacion del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente al "Procedimiento para Supervisar la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2010-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley N° 27699, "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN", establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2010-OS/CD se aprobo el Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados"; Que, la referida escala para las multas "Por excedencia a la Tasa de Salidas Forzadas e Indice de Indisponibilidad Forzada", asume que las empresas realizan inversiones en capacidad de generacion, de forma tal que se sanciona a las empresas por no realizar labores de mantenimiento. Adicionalmente, se incluye un agravante en el caso que las salidas forzadas o las horas de indisponibilidad superen considerablemente los limites establecidos para los indicadores S (limite permitido de numero de salidas) y H (limite permitido para duracion de fallas) de la citada multa; Que, no obstante, se ha detectado que en la aplicacion de la formula para los indicadores S y H se ha distorsionado el caracter corrector de estas conductas infractoras, sin observar el MORDAZA de Razonabilidad establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto, se propone establecer un limite al factor resultante de la aplicacion de los indicadores S y H, a fin de que no supere el valor MORDAZA de uno (1), manteniendo el caracter disuasivo de la sancion; Que, en ese sentido, en tanto dicha MORDAZA se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora

MODIFICACION DEL ANEXO 9 DE LA ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA, CORRESPONDIENTE AL "PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GENERACION EN SISTEMAS ELECTRICOS AISLADOS", APROBADO MEDIANTE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2010-OS/CD.
"2.2. Por excedencia a la Tasa de Salidas Forzadas e Indice de Indisponibilidad Forzada Estas multas se aplicaran a las salidas forzadas de la generacion por causas propias que ocasionen interrupcion del servicio mayor o igual de tres minutos, cuando se excedan los siguientes limites:
Tabla Nº 1: Limites de Tolerancia Aplicables MORDAZA de generacion que abastece el sistema Generacion Hidraulica Generacion Termica Numero MORDAZA acumulado de salidas forzadas/ semestre (S) 4 3 Numero MORDAZA acumulado de Horas de indisponibilidad forzada/ semestre (H) 6 6

Si el numero de interrupciones menores de 3 minutos supera 20 ocurrencias en el caso de las hidroelectricas y 15 en el caso de las termicas, se contabilizara de forma adicional estos excesos para el calculo de "s" y "h", utilizando las interrupciones que hayan ocasionado mayor energia dejada de suministrar. Los limites de tolerancias vigentes se consideran para un servicio continuo de 24 horas diarias; en el caso que el respectivo contrato de concesion de distribucion establezca un menor periodo de horas de prestacion de servicio y cuando las empresas esten brindando efectivamente un servicio de manera continua, los valores de los limites de tolerancia establecidos seran inversamente proporcionales al numero de horas del servicio, senalados en el respectivo contrato de concesion de distribucion. La formula general de aplicacion de las multas es la siguiente:
Duracion Salida Forzadai Demanda Afectadai Multa Semestral
i 1

Suma de la duracion de salidas forzadas

(COyM CVNC )

s h S H

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