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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500269 Campo Tipo de Campo Longitud (Entero, decimal) Descripción del Campo hpagofa Hora hh: mm Hora de pago de la deuda creconexion Carácter 7 Código de identifi cación de reconexión, según el Anexo Nº 2 fejecrec Fecha dd/mm/aa Fecha de ejecución de la reconexión hejecrec Hora hh: mm Hora de ejecución de la reconexión facreconex Numérico 10,2 Importe facturado por reconexión (S/.) netiquetarec Numérico 10 Número de etiqueta utilizada en la reconexión 967716-1 Modifican numeral 2.2 del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente al “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 154-2013-OS/CD Lima, 18 de julio de 2013 VISTO: El Memorando N° GFE-2013-480 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente al “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2010-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699, “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2010-OS/CD se aprobó el Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Supervisión de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”; Que, la referida escala para las multas “Por excedencia a la Tasa de Salidas Forzadas e Índice de Indisponibilidad Forzada”, asume que las empresas realizan inversiones en capacidad de generación, de forma tal que se sanciona a las empresas por no realizar labores de mantenimiento. Adicionalmente, se incluye un agravante en el caso que las salidas forzadas o las horas de indisponibilidad superen considerablemente los límites establecidos para los indicadores S (límite permitido de número de salidas) y H (límite permitido para duración de fallas) de la citada multa; Que, no obstante, se ha detectado que en la aplicación de la fórmula para los indicadores S y H se ha distorsionado el carácter corrector de estas conductas infractoras, sin observar el Principio de Razonabilidad establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto, se propone establecer un límite al factor resultante de la aplicación de los indicadores S y H, a fi n de que no supere el valor máximo de uno (1), manteniendo el carácter disuasivo de la sanción; Que, en ese sentido, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 19; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 2.2. del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente al “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 032-2010-OS/CD. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Anexo que forma parte integrante de ésta, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN MODIFICACIÓN DEL ANEXO 9 DE LA ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA, CORRESPONDIENTE AL “PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GENERACIÓN EN SISTEMAS ELÉCTRICOS AISLADOS”, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2010-OS/CD. “2.2. Por excedencia a la Tasa de Salidas Forzadas e Índice de Indisponibilidad Forzada Estas multas se aplicarán a las salidas forzadas de la generación por causas propias que ocasionen interrupción del servicio mayor o igual de tres minutos, cuando se excedan los siguientes límites: Tabla Nº 1: Límites de Tolerancia Aplicables Tipo de generación que abastece el sistema Número máximo acumulado de salidas forzadas/ semestre (S) Número máximo acumulado de Horas de indisponibilidad forzada/ semestre (H) Generación Hidráulica 4 6 Generación Térmica 3 6 Si el número de interrupciones menores de 3 minutos supera 20 ocurrencias en el caso de las hidroeléctricas y 15 en el caso de las térmicas, se contabilizará de forma adicional estos excesos para el cálculo de “s” y “h”, utilizando las interrupciones que hayan ocasionado mayor energía dejada de suministrar. Los límites de tolerancias vigentes se consideran para un servicio continuo de 24 horas diarias; en el caso que el respectivo contrato de concesión de distribución establezca un menor período de horas de prestación de servicio y cuando las empresas estén brindando efectivamente un servicio de manera continua, los valores de los límites de tolerancia establecidos serán inversamente proporcionales al número de horas del servicio, señalados en el respectivo contrato de concesión de distribución. La fórmula general de aplicación de las multas es la siguiente: 1 i i i Duración Salida Forzada Demanda Afectada s h Multa Semestral (COyM CVNC) Suma dela duración de salidas forzadas S H u u  u u ¦