Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

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lo que es ilegal, pues, previamente, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) debio resolver su recurso de reconsideracion contra la decision de dicha entidad que declaro procedente la impugnacion del domicilio del mencionado promotor y los demas electores, formulada por MORDAZA MORDAZA Popayan MORDAZA, que derivo en su retiro del padron, pues este fue depurado. Debido a esta depuracion, el padron electoral del distrito de Amashca se redujo a 1 600 electores, por lo que solicita que los 36 votantes que fueron retirados MORDAZA incorporados al padron, con lo cual se alcanzaria el numero de votos necesarios para revocar a MORDAZA MORDAZA Popayan MORDAZA, MORDAZA Isaquiel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, del citado distrito. Dicha solicitud corre de fojas 90 a 92. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion N° 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013 (fojas 13 a 17), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente el pedido formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De conformidad con el articulo primero de la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripcion de nuevos ciudadanos durante los Procesos Electorales, el padron electoral se cierra 120 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones. Asi, en el caso de autos, el padron se habria cerrado el 9 de marzo de 2013, por lo que posteriormente a dicha fecha no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el padron electoral y la inscripciones en el Reniec realizadas dentro de ese plazo, no se incluyen en el padron que se utilizara en el MORDAZA convocado para este ano. ii) Con Resolucion N° 314-2013-JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el uso del padron electoral elaborado y remitido por el Reniec, para las Nuevas Elecciones Municipales y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, del 7 de MORDAZA de 2013, y con la referida resolucion se definio la relacion de ciudadanos habiles que pueden ejercer su derecho de voto. iii) Los procesos electorales se caracterizan por la temporalidad, siendo las decisiones adoptadas en cada una de sus etapas, definitivas e irrevisables. En ese sentido, dichos procesos tienen una duracion limitada, en la cual opera el MORDAZA de preclusion como expresion de la seguridad juridica debiendo entenderse que las diversas etapas del MORDAZA electoral se desarrollan en forma sucesiva, y no se puede retrotraer a etapas ya extinguidas y consumadas, con el fin de no afectar el calendario electoral que debe seguir su curso. Sobre el recurso de apelacion

MORDAZA de habilitacion del abogado; y b) No se adjunta a la solicitud de nulidad presentada por el personero legal alterno del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rucoba, medio probatorio alguno que sustente los argumentos esgrimidos en dicho escrito, omision que ha sido confirmada en el punto 5 del escrito de apelacion interpuesto por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, y REFORMAR la Resolucion Nº 00012013-JEE-SANMAR/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, declarando IMPROCEDENTE por extemporanea, la solicitud de nulidad presentada por el personero legal alterno de MORDAZA MORDAZA Rucoba, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

967745-1

Confirman la Res. N° 002-2013-JEEHUARAZ/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente pedido de incorporacion de electores al padron electoral
RESOLUCION N° 702-2013-JNE
Expediente N° J-2013-0901 JEE MORDAZA (0037-2013-011) AMASHCA - CARHUAZ - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion N° 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente el pedido de incorporacion de 36 electores al padron electoral formulado por el referido promotor, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, del 7 de MORDAZA de 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de incorporacion de electores Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se tenga en cuenta, al resolver sobre la consulta popular de revocatoria, que en el distrito de Amashca existen 1 600 (un mil seiscientos) electores segun el padron electoral aprobado con Resolucion N° 314-2013-JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, pero dicho padron nunca fue puesto en conocimiento de los pobladores del distrito, pues los encargados de publicarlo lo pegaron en el exterior del local municipal y los trabajadores ediles, en complicidad con las autoridades sometidas a revocatoria, ocultaron el padron, por lo cual el y 35 electores no pudieron impugnarlo. Senala que recien el 7 de MORDAZA de 2013, fecha en la cual se llevo a cabo la consulta popular de revocatoria, el y los otros 35 electores tomaron conocimiento de que no figuraban en el padron,

Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion N° 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE (fojas 5 a 10), solicitando que esta sea revocada, habida cuenta que el padron electoral fue aprobado el 12 de MORDAZA de 2012 mediante la Resolucion N° 644-2012-JNE, y de ello se desprende que la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales no detecto, en ese entonces, ninguna irregularidad en el padron electoral del distrito de Amashca. A pesar de ello, la fiscalizadora electoral del JEE emitio un informe el 28 de agosto de 2012, basandose solamente en la informacion del gobernador y del juez de paz del referido distrito, por lo cual, de manera irresponsable, el Reniec retiro del padron a los 36 electores, a pesar de no existir razon para ello, y si no impugnaron dicha decision fue porque la desconocian totalmente, ya que el 30 de setiembre de 2012 personas afines al MORDAZA no les permitieron ingresar a los centros de votacion, frustrando la consulta popular de revocatoria de 2012. Asimismo, indica que el pronunciamiento del Reniec, en virtud del cual fue depurado el padron electoral de Amashca y, por ende, el apelante y los demas electores fueron retirados del mismo, aun no tiene la calidad de cosa decidida, debiendo considerarse que los ciudadanos que fueron retirados del padron no fueron notificados de forma personal en sus respectivos domicilios. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consistira en determinar i) si 36 electores, entre los cuales se

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