Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por la organizacion politica San MORDAZA Solidario, y NULA la Resolucion Nº 326-2013JNE, debiendose, en consecuencia, declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CANETE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Bartolo. MORDAZA, catorce de MORDAZA de dos mil trece

No podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimiento y organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se puede postular por mas de una lista de candidatos. (Enfasis agregado). 4. Asi, se tiene que el articulo 18 de la LPP establece la existencia de una prohibicion para el afiliado a un partido politico que desee postular por otra organizacion politica: i) la existencia de una autorizacion expresa por parte de la organizacion politica, a favor del afiliado, y ii) la no participacion de la organizacion politica en la circunscripcion electoral por la cual postulara el afiliado autorizado. 5. En el caso de autos se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado al partido politico Alianza para el Progreso, lo que motivo que este partido politico le otorgara la respectiva autorizacion al citado candidato, para que pudiera postular por la organizacion politica local San MORDAZA Solidario. Sin embargo, el partido politico Alianza para el Progreso tambien presento lista de candidatos al distrito de San Bartolo. 6. En ese sentido, al resolverse el recurso de apelacion, el organo colegiado concluyo que, en efecto, esta concurrencia en la MORDAZA de lista de candidatos en el distrito de San MORDAZA, por parte del partido politico Alianza para el Progreso (a la que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba afiliado) y de la organizacion politica local San MORDAZA Solidario (en la que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pretendia postular), implicaba vulnerar lo establecido en el articulo 18 de la LPP. 7. Ahora, si bien es MORDAZA que dicha concurrencia ocurrio, tambien es MORDAZA que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no tomo en cuenta un hecho relevante, y es que la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Alianza para el Progreso fue declarada improcedente mediante la Resolucion Nº 0001-2013-JEE-CANETE/JNE, del 14 de MORDAZA de 2013. Dicha improcedencia fue liminar, en la medida en que no se cumplio con uno de los requisitos insubsanables, establecidos en la normativa electoral, como es la cuota de genero. Esta decision fue confirmada por Resolucion Nº 325-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013. 8. Asi, a todas luces se verifica que si bien es MORDAZA, existio la MORDAZA de dos listas, tanto del partido politico Alianza para el Progreso como de la organizacion politica local San MORDAZA Solidario en el distrito de San MORDAZA, tambien es MORDAZA que esta fue solo formal, en la medida en que solo una de ellas logro su inscripcion (organizacion politica local San MORDAZA Solidario) para participar en las nuevas elecciones municipales 2013. Dicha inscripcion se logro porque dicha organizacion politica si cumplio con todos los requisitos exigidos en la LPP, asi como el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion Nº 247-2010-JNE. 9. En ese sentido, se tiene que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones realizo una interpretacion estricta del articulo 18 de la LPP, lo que impidio que se verificara si en efecto se cumplia la finalidad de la MORDAZA, la cual es evitar que exista concurrencia en un mismo MORDAZA electoral, tanto de la organizacion politica que presto la autorizacion, como de aquella, a la cual se pretende postular. 10. Por ello, evidenciandose que en presente caso, solo una de las organizaciones politicas ha logrado su inscripcion para participar en el MORDAZA electoral correspondiente a las Nuevas Elecciones Municipales 2013, se tiene que no ha existido vulneracion a las prohibiciones establecidas en el articulo MORDAZA citado. En consecuencia, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES

SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 946114-3

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 479-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0289 PARCOY - PATAZ - LA MORDAZA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Crespin MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013CMDP, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 13 de febrero de 2013, a traves del cual el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del mencionado concejo, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el expediente acompanado Nº J-2013-0111, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 24 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA Crespin MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parcoy, alegando que el referido burgomaestre incurrio en causal de nepotismo, puesto que contrato a su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a sus hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su sobrino Fredy MORDAZA MORDAZA Valdivieso, asi como a su cunada MORDAZA Valdivieso MORDAZA, para que laboren en la obra denominada "Construccion del Sistema de Agua Potable de Uchubamba-Alpamarca". Dicha solicitud origino el Expediente Nº J-2013-00111. Descargos del MORDAZA distrital Con fecha 1 de febrero de 2013, la autoridad cuestionada presento su escrito de absolucion, solicitando se declare improcedente la solicitud de vacancia. Sustenta su peticion en los argumentos de que los mismos hechos que son invocados en la presente solicitud de vacancia, fueron materia de una anterior solicitud, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 29 de agosto de 2012, y que dio origen al Expediente Nº J-2012-1122. Agrega que, en dicha oportunidad, el concejo distrital, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 010-2012-MDP-A, adoptado en la sesion extraordinaria del 17 de setiembre de 2012, declaro infundado el pedido, siendo el caso que, posteriormente, a traves de la Resolucion de Alcaldia

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