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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496816 empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Moche provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Que, teniendo en cuenta que Moche no ha incluido el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, se incluye el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión; Que, asimismo, considerado que Moche no ha incluido sus costos por adecuación de red ni las condiciones para la provisión de enlaces de interconexión; en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo III -Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión- aplicable a Moche, elaborado en base a dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2007-PD/OSIPTEL que fi ja los cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Moche correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, (ii) la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social; y; (iii) sus suscriptores de la serie 0-801, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Moche Inversiones S.A., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Moche Inversiones S.A.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1 “Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL” 946890-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2013-OEFA/PCD Lima, 7 de junio de 2013 VISTO: El escrito de renuncia presentado por el abogado JESÚS ELOY ESPINOZA LOZADA, Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 114-2012-OEFA/PCD del 09 de noviembre de 2012 se designó al abogado JESÚS ELOY ESPINOZA LOZADA como Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; Que, mediante el documento del Visto el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario emitir el acto de administración que formalice su aceptación; Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JESÚS ELOY ESPINOZA LOZADA al cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al término del día 07 de junio de 2013, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 947811-1 Aceptan renuncia de Asesora de Secretaría General del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2013-OEFA/PCD Lima, 7 de junio de 2013