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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497510 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Héctor Urbano Yataco Almeyda, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 001, del 11 de enero de 2013, que desestimó la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Óscar Benavides Majino, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley órgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 951709-2 Confirman Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDPH-CM, que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 492-2013-JNE Expediente N° J-2013-00192 PAMPA HERMOSA - UCAYALI - LORETO Lima, veintiocho de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Donayre Valera contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDPH-CM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Aníbal Jiménez Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 10 de diciembre de 2012, Gustavo Donayre Valera solicitó (fojas 56 a 74) ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) la vacancia en contra de Aníbal Jiménez Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, alegando que la referida autoridad habría consignado información falsa en la hoja de vida que presentó al JNE. Esta información habría estado referida al tiempo que domicilió en el distrito antes de postular al cargo de alcalde, y que, según el recurrente, fue inferior al exigido por ley para poder ser candidato. Según los hechos expuestos por el solicitante, el ahora alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, Aníbal Jiménez Guerrero, consignó datos falsos en la declaración jurada de vida que presentó con motivo de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010. Según alega en su solicitud, es falso que el alcalde hubiera vivido por más tres años en el caserío de Nuevo Loreto, distrito de Pampa Hermosa, pues el cambio domiciliario registrado en el documento de identidad del alcalde fue hecho recién el 19 de diciembre de 2009, por lo que, a la fecha de postular, habría vivido solamente diez meses en el distrito. Con ello, la autoridad cuestionada habría incumplido uno de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), que establece que, para ser elegido alcalde o regidor, se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos años continuos. Con respecto a los descargos presentados por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa El 24 de enero de 2013, el alcalde presentó sus descargos (fojas 14 a 49) a la solicitud de vacancia presentada en su contra, argumentando que los hechos expuestos en la solicitud de vacancia no se encuentran contemplados en la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, ya que cuestionan su condición de vecino, previa a la celebración de las Elecciones Municipales y Regionales del 2010, y no respecto a hechos producidos a partir del 1 de enero de 2011. El alcalde presentó, como medios probatorios, un contrato de compraventa de un solar urbano, suscrito el 25 de octubre de 2007, la lista de empadronados de la Ronda Campesina de Nuevo Loreto - 2007, así como actas de sesiones correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2007, y de noviembre de 2009, enero y marzo de 2010, suscritas por él (fojas 18 a 49). El pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa El 1 de febrero de 2013, en Sesión Extraordinaria N° 005-2013-MDPH-CM (fojas 84 a 95), el Concejo Distrital de Pampa Hermosa acordó, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia interpuesta por Gustavo Donayre Valera en contra de Aníbal Jiménez Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa. Esta decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDPH-CM, adoptado en la misma fecha (fojas 11 y 12). Respecto al recurso de apelación El 5 de febrero de 2013, dentro del plazo legalmente establecido y cumpliendo con todos los requisitos exigidos, el solicitante, Gustavo Donayre Valera, interpuso recurso de apelación (fojas 6 a 10) en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDPH-CM, que rechazó su solicitud de vacancia, sobre la base de los fundamentos expuestos en la misma. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Aníbal Jiménez Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, consignó información falsa referida a su domicilio, en la hoja de vida que presentó al JNE cuando era candidato, y si con ese hecho habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Con respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM, establece que se declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, es decir, esta causal de vacancia exige que el hecho que la confi gure se produzca después de la elección, no siendo posible alegar que se incurre en ella con conductas realizadas antes de la elección. La causal de vacancia contemplada en este numeral está prevista para proteger los intereses municipales, debiendo aplicarse, por lo tanto, como consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo. Análisis del caso concreto 2. El argumento del recurrente está dirigido a cuestionar la calidad de vecino del distrito de Pampa Hermosa, del ahora