Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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del Poder Judicial, asi como al haberse determinado la entrada en vigencia de los organos jurisdiccionales, se debe facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a fin que a los referidos jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura proceda a asignarles el numero de juzgado creado mediante Resolucion Administrativa N° 206-2012-CE-PJ. Noveno. Que el Consejo Nacional de la Magistratura procedio a cubrir solo siete plazas de jueces especializados en lo contencioso administrativo, de las nueve plazas creadas por la Resolucion Administrativa N° 206-2012CE-PJ; por lo que respecto a las dos plazas de Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo y una plaza de Juez Especializado en lo Constitucional, hasta que el referido organo constitucional MORDAZA proceda a nombrar a los Jueces Titulares, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designara conforme a sus facultades previstas en el articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. En cuanto a la conformacion de las MORDAZA Superiores creadas por Resolucion N° 206-2012-CE-PJ, es una atribucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo dispone el articulo 90°, inciso 7, de la mencionada ley organica. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 4182013 de la vigesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con las atribuciones contenidas por el articulo 82, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que a partir del 16 de MORDAZA de 2013 entran en funcionamiento y se abre el turno de los siguientes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: I.- Sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT): a) El Decimo Octavo, Decimo Noveno, Vigesimo, Vigesimo Primero, Vigesimo MORDAZA y Vigesimo Tercero Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. b) La Sexta y Setima MORDAZA Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo. II.- Sub especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): a) El Vigesimo MORDAZA, Vigesimo MORDAZA y Vigesimo MORDAZA Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. b) La Octava Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo. III.- Subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), asi como en los temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): a) El Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional. Articulo Segundo.- Disponer que las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, permanentes y transitorios, a la fecha de la presente resolucion, que distribuyan expedientes, cumpliran con los siguientes lineamientos: a) Los expedientes que se distribuiran a los nuevos organos jurisdiccionales deberan encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, sus respectivos cargos de notificacion, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras y todos sus escritos debidamente proveidos.

Aduanera (en adelante SUNAT) y de subespecialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI); tres MORDAZA Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Especializado en lo Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y en temas donde sea parte el INDECOPI. Tercero. Que la creacion de los referidos organos jurisdiccionales ha sido financiada mediante la transferencia de S/. 13 716 022,00 (trece millones setecientos dieciseis mil veintidos y 00/100 nuevos soles), del pliego de SUNAT a favor del pliego del Poder Judicial, segun la Sexagesima Cuarta Disposicion de la Ley Nº 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013-, transferencia financiera que se ha efectivizado por Resolucion de Superintendencia N° 0562013/SUNAT, del 16 de febrero de 2013. Cuarto. Que al haberse asignado el presupuesto para las referidas MORDAZA Superiores y Juzgados, se ha configurado lo previsto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 206-2012-CE-PJ; en ese sentido, es procedente determinar la fecha de entrada en vigencia de los citados organos jurisdiccionales, tomando en consideracion la habilitacion del local donde funcionara la sede, la finalizacion del concurso de seleccion de los auxiliares jurisdiccionales y la implementacion del sistema informatico. Quinto. Que de otro lado, segun el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, diecisiete Juzgados Permanentes y nueve Juzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso Administrativo, cinco MORDAZA Superiores Permanentes y tres MORDAZA Superiores Transitorias Especializadas en lo Contencioso Administrativo; asi como los diez Juzgados Especializados en lo Constitucional, distribuiran su carga procesal de las subespecialidades en temas tributarios y aduaneros y en temas donde es parte el INDECOPI, hacia los nuevos organos jurisdiccionales. En atencion a ello, se debe disponer los lineamientos necesarios para una adecuada remision de expedientes, a efectos de evitar la dilacion del tramite y ejecucion de los procesos, bajo responsabilidad del juez remitente. Sexto. Que ante una nueva recomposicion de la carga procesal y mayores organos jurisdiccionales en la especialidad contencioso administrativo y constitucional, se debe analizar las cargas procesales de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las referidas especialidades, tendientes a brindar un eficiente servicio de administracion de justicia. En tal sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA elevara a la Presidencia del Poder Judicial, el inventario que realizaran los Juzgados y MORDAZA Superiores permanentes y transitorios que distribuyan sus expedientes; asi como debera adoptar las medidas necesarias para que la ejecucion de la distribucion de expedientes se realice de manera ordenada y se brinde un servicio adecuado. Setimo. Que teniendo en consideracion la prorroga de la vigencia de los organos jurisdiccionales transitorios de la especialidad contencioso administrativo, dispuesta en la Resolucion Administrativa N° 072-2013-CE-PJ, de fecha 25 de MORDAZA del ano en curso; asi como la entrada en funcionamiento de los nuevos organos jurisdiccionales, de acuerdo a los alcances del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, la Comision Nacional de Descarga Procesal, previo analisis situacional de la Presidencia del Poder Judicial, debe determinar la conversion y/o reubicacion en otros Distritos Judiciales del MORDAZA de los Juzgados y MORDAZA Superiores Transitorias de la Especialidad Contencioso Administrativo. Octavo. Que asimismo, debe tenerse en cuenta que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Administrativa Nº 528-2013-P-CSJLI/ PJ, ha dispuesto la incorporacion de Jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Administrativa N° 141-2013-CNM, dejando pendiente la designacion del numero de su juzgado por encontrarse los nuevos organos jurisdiccionales en implementacion, y considerando que segun el articulo 33° de la Ley de la MORDAZA Judicial, la designacion de la plaza especifica o numero de juzgado le compete al Poder Judicial; debe determinarse lo pertinente al respecto. Dentro del MORDAZA de lo previsto por el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica

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