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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (21/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497635 Aduanera (en adelante SUNAT) y de subespecialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI); tres Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Especializado en lo Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y en temas donde sea parte el INDECOPI. Tercero. Que la creación de los referidos órganos jurisdiccionales ha sido fi nanciada mediante la transferencia de S/. 13 716 022,00 (trece millones setecientos dieciséis mil veintidós y 00/100 nuevos soles), del pliego de SUNAT a favor del pliego del Poder Judicial, según la Sexagésima Cuarta Disposición de la Ley Nº 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013-, transferencia fi nanciera que se ha efectivizado por Resolución de Superintendencia N° 056- 2013/SUNAT, del 16 de febrero de 2013. Cuarto. Que al haberse asignado el presupuesto para las referidas Salas Superiores y Juzgados, se ha confi gurado lo previsto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ; en ese sentido, es procedente determinar la fecha de entrada en vigencia de los citados órganos jurisdiccionales, tomando en consideración la habilitación del local donde funcionará la sede, la fi nalización del concurso de selección de los auxiliares jurisdiccionales y la implementación del sistema informático. Quinto. Que de otro lado, según el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, diecisiete Juzgados Permanentes y nueve Juzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso Administrativo, cinco Salas Superiores Permanentes y tres Salas Superiores Transitorias Especializadas en lo Contencioso Administrativo; así como los diez Juzgados Especializados en lo Constitucional, distribuirán su carga procesal de las subespecialidades en temas tributarios y aduaneros y en temas donde es parte el INDECOPI, hacia los nuevos órganos jurisdiccionales. En atención a ello, se debe disponer los lineamientos necesarios para una adecuada remisión de expedientes, a efectos de evitar la dilación del trámite y ejecución de los procesos, bajo responsabilidad del juez remitente. Sexto. Que ante una nueva recomposición de la carga procesal y mayores órganos jurisdiccionales en la especialidad contencioso administrativo y constitucional, se debe analizar las cargas procesales de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las referidas especialidades, tendientes a brindar un efi ciente servicio de administración de justicia. En tal sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima elevará a la Presidencia del Poder Judicial, el inventario que realizarán los Juzgados y Salas Superiores permanentes y transitorios que distribuyan sus expedientes; así como deberá adoptar las medidas necesarias para que la ejecución de la distribución de expedientes se realice de manera ordenada y se brinde un servicio adecuado. Sétimo. Que teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad contencioso administrativo, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ, de fecha 25 de abril del año en curso; así como la entrada en funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales, de acuerdo a los alcances del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, la Comisión Nacional de Descarga Procesal, previo análisis situacional de la Presidencia del Poder Judicial, debe determinar la conversión y/o reubicación en otros Distritos Judiciales del país de los Juzgados y Salas Superiores Transitorias de la Especialidad Contencioso Administrativo. Octavo. Que asimismo, debe tenerse en cuenta que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa Nº 528-2013-P-CSJLI/ PJ, ha dispuesto la incorporación de Jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 141-2013-CNM, dejando pendiente la designación del número de su juzgado por encontrarse los nuevos órganos jurisdiccionales en implementación, y considerando que según el artículo 33° de la Ley de la Carrera Judicial, la designación de la plaza específi ca o número de juzgado le compete al Poder Judicial; debe determinarse lo pertinente al respecto. Dentro del marco de lo previsto por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como al haberse determinado la entrada en vigencia de los órganos jurisdiccionales, se debe facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a fi n que a los referidos jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura proceda a asignarles el número de juzgado creado mediante Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ. Noveno. Que el Consejo Nacional de la Magistratura procedió a cubrir solo siete plazas de jueces especializados en lo contencioso administrativo, de las nueve plazas creadas por la Resolución Administrativa N° 206-2012- CE-PJ; por lo que respecto a las dos plazas de Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo y una plaza de Juez Especializado en lo Constitucional, hasta que el referido órgano constitucional autónomo proceda a nombrar a los Jueces Titulares, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designará conforme a sus facultades previstas en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a la conformación de las Salas Superiores creadas por Resolución N° 206-2012-CE-PJ, es una atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo dispone el artículo 90°, inciso 7, de la mencionada ley orgánica. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 418- 2013 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones contenidas por el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del 16 de julio de 2013 entran en funcionamiento y se abre el turno de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: I.- Sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT): a) El Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. b) La Sexta y Sétima Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo. II.- Sub especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): a) El Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. b) La Octava Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo. III.- Subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), así como en los temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): a) El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional. Artículo Segundo.- Disponer que las Salas Superiores y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, permanentes y transitorios, a la fecha de la presente resolución, que distribuyan expedientes, cumplirán con los siguientes lineamientos: a) Los expedientes que se distribuirán a los nuevos órganos jurisdiccionales deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, sus respectivos cargos de notifi cación, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos debidamente proveídos.