Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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el distrito de MORDAZA, provincia del mismo nombre, ubicada en el departamento de Ancash; Que, de acuerdo al Oficio de Visto, la MORDAZA Registral Nº VII- Sede MORDAZA, solicita se declare la apertura de la Oficina Receptora de Sihuas; De conformidad al Acuerdo adoptado en Sesion de Directorio Nº 290, del 05 de febrero de 2013, se delego en el Superintendente Nacional la facultad de aprobar la creacion de Oficinas Receptoras de la SUNARP; y al literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de MORDAZA, en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº VIISede Huaraz. La Oficina Receptora, como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral, se encargara de prestar los servicios de recepcion de titulos y servicios de publicidad registral, ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considera oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por Resolucion emitida por el Jefe Zonal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 953308-1

SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico- administrativas de los Registros Publicos; Que, la MORDAZA Registral NºXI- Sede Ica, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de Ica; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Oficina Receptora en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, ubicada en el departamento de Ica; Que, de acuerdo al Oficio de Visto, la MORDAZA Registral Nº XI- Sede Ica, solicita se declare la apertura de la Oficina Receptora de Pueblo Nuevo; De conformidad al Acuerdo adoptado en Sesion de Directorio Nº 290, del 05 de febrero de 2013, se delego en el Superintendente Nacional la facultad de aprobar la creacion de Oficinas Receptoras de la SUNARP; y al literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Pueblo MORDAZA, en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº XI- Sede Ica. La Oficina Receptora, como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral, se encargara de prestar los servicios de recepcion de titulos y servicios de publicidad registral, ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considera oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por Resolucion emitida por el Jefe Zonal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 952894-2 RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 148-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de junio de 2013 VISTOS, el Oficio Nº 168-2013-SUNARP-ZRNºVII/ JEF, de fecha 03 de junio de 2013, mediante el cual la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VII- Sede MORDAZA, solicita la aprobacion de la creacion de la Oficina Receptora de MORDAZA, y el Informe Nº 398-2013SUNARP/GPD, de fecha 18 de junio de 2013, sobre el particular; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos- SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnicoadministrativas de los Registros Publicos; Que, la MORDAZA Registral NºVII- Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de Ancash; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Oficina Receptora en

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Juez Especializado Titular del MORDAZA Juzgado de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 062-2013-P-CE-PJ MORDAZA, 19 de junio de 2013 VISTO: El Oficio N° 987-2013-PJ/CSJLO-P cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que remite la solicitud de renuncia presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA Casabona, Juez Superior Provisional del referido Distrito Judicial, con certificacion de firma ante Notario Publico de Maynas. CONSIDERANDO: Primero. Que la doctora MORDAZA MORDAZA Casabona formula renuncia al cargo de Juez Especializado Titular del MORDAZA Juzgado de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con efectividad al 20 de junio del ano en curso, nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Administrativa N° 040-2008-CNM, de fecha 19 de febrero de 2008; quien viene desempenandose como Juez Superior Provisional del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier

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