TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497639 Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 13 de diciembre de 2012, el Representante de la Promotora de la Universidad Privada Peruano Alemana SAC, solicita se emita una Resolución Aclaratoria de la Resolución N°405- 2012-CONAFU de fecha 25 de julio de 2012, que precise que la denominación correcta de la Carrera Profesional es “Derecho y Ciencias Políticas” así como las vacantes que corresponden a cada carrera; Que, con Informe Legal N°105-2013-CONAFU-CJ de fecha 20 de febrero de 2013, la Comisión Jurídica opina: “... se aprecia de los actuados el uso indistinto del nombre de la carrera profesional de Derecho o de Derecho y Ciencias Políticas, así como del número de vacantes por ciclo académico al momento de la presentación del PDI y al momento del levantamiento de las observaciones advertidas dentro del procedimiento administrativo de aprobación del PDI, no contando con información de si existe algún procedimiento que haya autorizado dicha modifi cación, por lo que resulta necesario contar con la opinión especializada de la Consejería de Asuntos Académicos, a fi n de poder determinar si procede la rectifi cación de la Resolución N°405-2012-CONAFU de fecha 25.07.12”; Que, mediante Ofi cio N°0426-2013-CONAFU-CDAA de 02 de mayo de 2013, la Comisión Académica da a conocer al Presidente del CONAFU que, mediante Carta s/n de fecha 10 de diciembre de 2012 y recibida el 13 de diciembre del mismo año, el Representante de la Promotora de la Universidad Privada Peruano Alemana solicita la emisión de una resolución aclaratoria de la Resolución N°405-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, publicada el 29 de Octubre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano. Verifi cada la documentación obrante en este Consejo Nacional, se aprecia lo siguiente: Que, en lo referente a la denominación de las 05 Carreras Profesionales y el número de vacantes por Carrera, en el FORMATO 2-A, pag. 0066 del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada Peruano Alemana, presentado para su Admisión de Trámite (PDI original) se aprecia como nombre de Carrera “Derecho” y 40 como número de vacantes por Ciclo Académico, luego, posterior a ello, en el Levantamiento de Observaciones mediante Carta s/n recibida el 10 de marzo de 2011, en el FORMATO 2-A, se cambia el nombre de la Carrera Profesional de Derecho, por la de Derecho y Ciencia Política, incluso cambia el año de inicio de los estudios y el número de vacantes de todas las Carreras Profesionales sin hacer ninguna atingencia al respecto, estableciéndose en la Segunda Versión del PDI, como nombre de Carrera: “Derecho y Ciencias Políticas”, y con 80 vacantes para el primer ciclo Académico anual de las 3 Carreras Profesionales siguientes: Ingeniería Mecánica, Contabilidad y Finanzas e Ingeniería de Sistemas y Telemática. Revisado el expediente; la Comisión Académica sugiere: Poner a consideración del Pleno del CONAFU la solicitud presentada por el Representante de la Promotora de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C en lo referente a la emisión de una Resolución Aclaratoria en la que se precise la denominación correcta de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas y las vacantes que corresponden a cada Carrera Profesional; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de mayo de 2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº350-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: ESTABLECER que la denominación correcta de la Carrera Profesional es “Derecho y Ciencias Políticas” y las vacantes que corresponden a cada Carrera Profesional son tal como aparecen en la Segunda Versión de su PDI aprobado; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que la denominación correcta de la Carrera Profesional de Derecho es Derecho y Ciencias Políticas y las vacantes que corresponden a cada Carrera Profesional son tal como se detallan a continuación: Nombre de la Carrera N° de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería Mecánica 80 40 Derecho y Ciencias Políticas 40 40 Contabilidad y Finanzas 80 40 Ingeniería de Sistemas y Telemática 80 40 Enfermería 40 40 TOTAL 320 200 Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 952212-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0932 Lima, 7 de junio de 2013 Visto el expediente SIGA Nº 2013-50866 de fecha 07 de mayo del 2013, presentado por la señorita Carmen Isabel Sal y Rosas Holder; CONSIDERANDO: Que, la señorita Carmen Isabel Sal y Rosas Holder, mediante el expediente del visto, solicita la expedición del duplicado, por pérdida de su diploma, del “Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil” y del “Título Profesional de Ingeniero Civil”, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 08 de mayo del 2013, precisa lo siguiente: a) Que la señorita Carmen Isabel Sal y Rosas Holder, ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civl, el mismo que se encuentra registrado en la página Nº 145 del Libro de Bachilleres Nº 01, con el número de registro 2305, conferido el 28 de abril de 1976; b) Que la señorita Carmen Isabel Sal y Rosas Holder, ha obtenido el Título Profesional de Ingeniero Civil, el cual se encuentra registrado en la página Nº 83 del Libro de Títulos Profesionales Nº 13, con el número de registro 8918, conferido el 05 de enero de 1979; Que, estando a la propuesta de la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, sesión Nº 23-2013, según el Ofi cio Nº 414-2013/1er.VR, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 17 del 29 de mayo del 2013, acordó aprobar la expedición del duplicado