Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADOS los recursos extraordinarios por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 159-2013JNE, interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rimac. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URADINIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953900-3

perfectamente arregladas a derecho, y son consecuencia directa e inmediata de que en autos esta probado de manera indubitable la injerencia para la contratacion de las hijas de las mencionadas autoridades vacadas como trabajadoras en el Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San Marcos. Es decir, al estar probada la relacion de parentesco, laboral y la injerencia efectuada, elementos esenciales para la acreditacion del nepotismo, se tuvo por configurada la causal de vacancia que preve el articulo 22, numeral 8, de la LOM. 11. En el caso del exalcalde MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral senalo que los documentos presentados, el 16 de marzo y 8 de junio de 2011, mediante los cuales la autoridad vacada pretendio desvirtuar la existencia de injerencia en la contratacion de su pariente, no siempre devienen en que este organo colegiado asuma la inexistencia de la misma. Esto por cuanto su calificacion se realiza en conjunto con otros elementos, tales como la cercania del vinculo, el domicilio de los parientes, asi como el MORDAZA de labor que desempeno el trabajador en la municipalidad, elementos que, a criterio de este organo electoral, exigian que, en el caso concreto, la exautoridad se oponga en forma inmediata, MORDAZA y precisa a la contratacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadillo. No esta de mas precisar que sobre la alegada incongruencia a la que hace mencion el exalcalde, de que la recurrida senala, en forma errada, que las cartas de oposicion tuvieron caracter generico, obviandose que, en el presente caso, solo se discute la contratacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe recordar que, en autos, tanto los solicitantes de la vacancia como la misma autoridad vacada, expresaron que otra de las hijas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien laboro para la Municipalidad Distrital de San Marcos. Asi, se tiene que la contratacion de esta nueva pariente es analizada por este organo colegiado en el Expediente Nº J-20121659. En esa medida, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reafirma su convencimiento de que en el caso de autos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se opuso de manera diligente al ingreso de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadora del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San Marcos. 12. Por otra parte, con relacion a lo expresado por la exregidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, sobre la MORDAZA de nuevos medios probatorios, con fecha 23 de MORDAZA de 2013, debe senalarse que en esta etapa del MORDAZA solo se evalua la correccion de la resolucion expedida, y si esta ha vulnerado el debido MORDAZA o la tutela procesal efectiva de los impugnantes. Por lo tanto, es imposible que este Supremo Tribunal Electoral valore nuevos medios probatorios, MORDAZA cuando las partes han ejercido, sin perturbacion alguna, el derecho de defensa que les asiste, tanto en la etapa municipal como ante la jurisdiccion electoral. Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que la resolucion recurrida responde en forma detallada a cada uno de los alegatos de defensa realizados por las autoridades vacadas, mas aun, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha realizado una valoracion prolija de los medios probatorios aportados oportunamente, a fin de que su decision se encuentre sustentada a lo expuesto y probado por las partes. 13. De otro lado, con relacion a la discrepancia de los recurrentes con la valoracion que pudiera haber efectuado el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de los medios probatorios presentados, debe indicarse que se trata de una divergencia de criterios entre la instancia decisoria y los recurrentes, pero no de una decision que MORDAZA restringido de manera irrazonable sus derechos al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva. 14. En suma, es evidente que los recursos extraordinarios, al no aportar ningun elemento MORDAZA al debate preexistente, que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 159-2013-JNE, expedida, por unanimidad, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar los recursos interpuestos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Declaran nulo acuerdo de concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongara, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 547-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0276 SHIPASBAMBA - BONGARA - AMAZONAS MORDAZA, once de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo del Concejo Distrital de Shipasbamba, adoptado en Sesion Extraordinaria del 25 de enero de 2013, que declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia de Pepe MORDAZA MORDAZA y Hilmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de declaratoria de vacancia El 10 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA Detquizan, solicito que se declare la vacancia de Pepe MORDAZA MORDAZA y Hilmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y primer regidor del Concejo Distrital de Shipasbamba, respectivamente, por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al no haber asistido injustificadamente, a cuatro sesiones ordinarias consecutivas de concejo. La solicitud de vacancia presentada se sustento en que el MORDAZA distrital Pepe MORDAZA MORDAZA, y el regidor Hilmer MORDAZA MORDAZA no habrian asistido a las sesiones ordinarias del 10, 17, y 24 de agosto, y del 7 de setiembre de 2012, pese a que ambos regidores firmaron el acuerdo del 7 de enero de 2011 (fojas 54 a 56), mediante el cual el Concejo Distrital de Shipasbamba acordo que realizaria cuatro sesiones ordinarias de concejo por mes, y que las mismas se llevarian a cabo los viernes. En sus escritos de descargo (fojas 84 a 86, y 133 a 135), el MORDAZA y el regidor cuestionados senalaron que su inasistencia a la sesion de concejo del 10 de agosto de 2012 fue justificada mediante documento presentado el 8 de agosto, en el cual indicaba que, al momento de ser notificados para dicha sesion, se encontraba fuera del distrito por motivos personales, y que, posteriormente, las ausencias a las sesiones de los dias 17 y 24 de agosto de 2012 fueron justificadas el 15 de agosto del mismo ano

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