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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498053 de los Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales. ñ) Realizar visitas de supervisión a los Juzgados de Paz para conocer in situ sus necesidades, verifi car su información estadística, revisar los libros de registro de actuaciones judiciales y notariales, y recabar datos relevantes para la toma de decisiones a ese nivel. o) Ejecutar los fondos asignados a la Justicia de Paz de su circunscripción. p) Coordinar el pago de los derechos que perciben los Jueces de Paz por diligenciamiento de exhortos. q) Reportar a la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz el dinero excedente en el cobro de derechos por exhortos que gestionen los Jueces de Paz de su circunscripción. r) Registrar las sanciones que se impongan a los Jueces de Paz. s) Conservar adecuadamente o entregar al Archivo General de la Nación los libros de actas y registros que le sean entregados por los Juzgados de Paz en cumplimiento de lo establecido por el artículo 43º de la Ley. t) Brindar a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura respectiva información relacionada a los Jueces de Paz a quienes se sigue proceso disciplinario. u) Otras que la Ley, el presente reglamento, otras normas administrativas y la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz le asignen. CAPÍTULO II FONDO DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ Artículo 71º.- Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz 71.1 La administración del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz implica la gestión de los recursos fi nancieros excedentes en el cobro de aranceles o derechos por exhortos que gestionen los Jueces de Paz de todo el país, los cuales, deben ser destinados prioritariamente al otorgamiento de benefi cios en favor de los Jueces de Paz y apoyo logístico para los Juzgados de Paz. 71.2 El Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz es administrado por la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz Artículo 72º.- Administración de los recursos fi nancieros La administración de los recursos fi nancieros del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz se regirá por las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 73º.- Control y supervisión del Fondo El Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz está sujeto a la supervisión y fi scalización del órgano de control interno del Poder Judicial, en lo que corresponda a los recursos fi nancieros que administra y su respectiva asignación. Artículo 74º.- Constitución del Fondo Constituyen recursos económicos del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz: a) El dinero excedente de los derechos por exhortos, conforme al artículo 19º de la Ley. b) Los que le asigne el Poder Judicial dentro de su Presupuesto Institucional. c) Las donaciones y transferencias, que a título gratuito se efectúen a su favor por entidades públicas o privadas. d) Los intereses que devenguen los depósitos de sus recursos fi nancieros en entidades bancarias del Sistema Financiero Nacional. Artículo 75º.- Reglamentación interna del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará la estructura organizacional del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, así como sus instrumentos y documentos de gestión. 955138-6 Designan Procurador Público Adjunto de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2013-JUS Lima, 25 de junio de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 866-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante Ofi cio Nº 058-2013-SMV/02, del 26 de marzo de 2013, la Superintendente del Mercado de Valores pone en consideración del Consejo la designación del señor abogado Christian Sergio Armas Alvarado, como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa, que el citado Consejo ha acordado proponer la designación del señor abogado Christian Sergio Armas Alvarado, como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia del Mercado de Valores, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Christian Sergio Armas Alvarado, como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 955138-9 Nombran Notaria Pública del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0156-2013-JUS Lima, 25 de junio de 2013 VISTOS, la Resolución Nº 23, de fecha 04 de junio de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Resolución Nº 22, de fecha 01 de julio