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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498057 Asimismo, informarán con la celeridad del caso a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, las zonas en las que hubieran extraído ejemplares “juveniles”; lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas de manera oportuna. Los mencionados reportes deberán realizarlos al correo electrónico pescajuvenil@ produce.gob.pe o al teléfono 616-2222 anexo 1539. Artículo 5.- Las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo e indirecto se realizarán, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial Nº 148-2013-PRODUCE, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, y demás normas que resulten aplicables. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral marítimo y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 954963-1 Aprueban la adscripción de CITEagroindustrial, CITEmadera y CITEccal al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 71-2013-ITP/DEC Callao, 19 de Junio de 2013 VISTO: El Acuerdo SO N° 20-06-2013-ITP/CD de fecha 24 de abril de 2013; Acuerdo SO N° 28-07-2013-ITP/CD de fecha 29 de mayo de 2013; y Acuerdo SO N° 31-08-2013-ITP/ CD de fecha 12 de junio de 2013, emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico de Pesquero del Perú –ITP; éste tiene por fi nalidad realizar investigaciones científi cas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr su racional aprovechamiento y la óptima calidad de los productos que se obtengan; Que, la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, adicionalmente, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Final dispone la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica –CITE de naturaleza pública en el ámbito del sector Producción al ITP; Que, mediante Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por Ley N° 27890, se establecieron los lineamientos para su creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica –CITE, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013- PRODUCE, se aprueba el inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y la Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, el artículo 3° del referido Decreto Supremo, dispuso la creación de una Comisión de Transferencia cuya responsabilidad es apoyar al Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico de la Producción, en todo el proceso, hasta la culminación de la transferencia de funciones y de adscripción; asimismo el artículo 10°, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 129-2013- PRODUCE se designan a representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Proceso de Adscripción de los CITE al ITP. Asimismo, a través de Acuerdo de Consejo Directivo N° SE 04-02-2013-ITP/DC se designan a los representantes del Instituto Tecnológico de la Producción ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Proceso de Adscripción de los CITE al ITP; Que, el Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE establece en el literal e) del artículo 4° que dentro del plazo establecido en el Anexo 1 el ITP, emitirá la Resolución respectiva que aprueban la adscripción de los CITE; Que, en este contexto, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción mediante Acuerdo SO N° 20-06-2013-ITP/CD de fecha 24 de abril de 2013; Acuerdo SO N° 28-07-2013-ITP/CD de fecha 29 de mayo de 2013; y Acuerdo SO N° 31-08-2013-ITP/CD de fecha 12 de junio de 2013, aprobó la adscripción del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble - CITEmadera; y Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas - CITEccal; respectivamente, al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, asimismo, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción, en los señalados Acuerdos encarga a la Dirección Ejecutiva Científi ca del ITP, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la adscripción; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal m) y n) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, actualmente Instituto Tecnológico de la Producción –ITP; aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, establece que son funciones de la Dirección Ejecutiva Científi ca, ejecutar y supervisar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; y, expedir las resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la Institución, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, en tal sentido y a fi n de efectivizar la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica al Instituto Tecnológico de la Producción, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29951, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución Ejecutiva que adscriba al Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid); del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble – CITEmadera; y, del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP;