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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498054 de 2011, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Auto Califi catorio del Recurso de Casación Nº 8241-2012, de fecha 26 de noviembre de 2012, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; la Resolución Nº 16, de fecha 25 de febrero de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Informe Nº 136-2013-JUS/CN, del 13 de junio de 2013, emitido por la Presidenta del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 394-2013-JUS/OGAJ, del 21 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 057-2004-JUS-CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, se declaró infundada la solicitud de reubicación presentada por la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, Notario Público del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno; Que, con Resolución Nº 22, de fecha 01 de julio de 2011, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró nula la Resolución del Consejo del Notariado Nº 057-2004-JUS/CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, y ordena a la administración que expida nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos expuestos en dicha Resolución, disponiendo la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, en su condición de Notaria Pública, del Distrito Notarial de Puno a una plaza vacante del Distrito Notarial de Lima; Que, mediante Auto Califi catorio del Recurso de Casación Nº 8241-2012, de fecha 26 de noviembre de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la citada Resolución Nº 22, y por ende, la sentencia de segunda Instancia quedó consentida y ejecutoriada, adquiriendo la condición de cosa juzgada; Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo Nº 001-2013-JUS/CN, celebrado el 23 de enero de 2013 y contenido en la Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2013, acordó disponer la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito notarial de Puno, a la plaza vacante del distrito de Pucusana del distrito notarial de Lima, en cumplimiento del referido mandato judicial; Que, por otro lado, mediante Resolución Nº 16, de fecha 25 de febrero de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba a una plaza que reúna condiciones similares en cuanto a criterios de población y tráfi co jurídico con la plaza notarial que ocupa actualmente, y próxima a su lugar de domicilio, a fi n de que se cumplan estrictamente los lineamientos de la sentencia que dispone la reubicación por unidad familiar, y se ordena la reserva de una plaza vacante del distrito notarial de Lima, conforme a los lineamientos expuestos en dicha Resolución; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 18, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, notifi cada el 2 de abril de 2013 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se concedió el plazo de diez (10) días hábiles para el cumplimiento de la sentencia; Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo Nº 016-2013-JUS/CN, celebrado el 09 de abril de 2013, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 010- 2013, acordó disponer la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito notarial de Puno, a la plaza vacante del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, en cumplimiento del mandato judicial señalado en el considerando precedente; Que, en cumplimiento del mandato judicial, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2013-JUS, de fecha 16 de abril de 2013, se dispuso, entre otros, la reubicación, por razones de unidad familiar, de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, Notario Público del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno, al distrito notarial de Lima, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tiene condición de cosa juzgada; nombrándola como Notario Público del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima; y dejando sin efecto la Resolución del Consejo del Notariado Nº 057-2004-JUS-CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, lo cual se hizo de conocimiento del juzgado de ejecución: Que, mediante Resolución Nº 3, de fecha 30 de abril de 2013, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve confi rmar la referida Resolución Nº 16, de fecha 25 de febrero de 2013, disponiendo la reubicación de la demandante a una plaza notarial que reúna condiciones similares en cuanto a criterio de población y tráfi co jurídico con la plaza notarial que ocupa actualmente y próxima a su domicilio, a fi n que cumplan estrictamente los lineamientos de la sentencia que dispone su reubicación por razones de unidad familiar; Que, mediante Resolución Nº 023, de fecha 04 de junio de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve tener por no cumplido el mandato judicial, disponiendo la reubicación de la demandante en cualquiera de las plazas próximas a su domicilio, dentro de la circunscripción de Mirafl ores, San Isidro, San Borja y Surco, debiendo determinar cuál de ellas, por razón de tráfi co jurídico, necesidad poblacional, volumen contractual, entre otros, sea la más similar con el distrito notarial de Puno; Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo Nº 055-2013-JUS/CN, celebrado el 13 de junio de 2013 y contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 020-2013, acordó la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito notarial de Puno, a la plaza vacante del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, en cumplimiento del mandato judicial señalado en el considerando precedente; Que, encontrándose la referida causa en estado de ejecución de sentencia, corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dar cumplimiento a la decisión judicial citada precedentemente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo, emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad; Que, asimismo, el numeral 46.1 del artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, dispone que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, por tanto, la Ley preceptúa que la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a ejecutar las decisiones emanadas por la autoridad judicial competente de manera exacta e incondicional, bajo responsabilidad; Que, en tal sentido, se debe cumplir con lo ordenado por la autoridad judicial competente, en el proceso seguido por Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno, contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en tal sentido, se debe reubicar a la demandante en una plaza notarial del distrito notarial de Lima, debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 104-2013-JUS, de fecha 16 de abril de 2013, que, entre otros, resolvió nombrar a la señora abogada Asunción