Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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de 2011, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Auto Calificatorio del Recurso de Casacion Nº 8241-2012, de fecha 26 de noviembre de 2012, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; la Resolucion Nº 16, de fecha 25 de febrero de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Informe Nº 136-2013-JUS/CN, del 13 de junio de 2013, emitido por la Presidenta del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 394-2013-JUS/OGAJ, del 21 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo del Notariado Nº 057-2004-JUS-CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, se declaro infundada la solicitud de reubicacion presentada por la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, Notario Publico del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, distrito notarial de Puno; Que, con Resolucion Nº 22, de fecha 01 de MORDAZA de 2011, la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro nula la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 057-2004-JUS/CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, y ordena a la administracion que expida MORDAZA pronunciamiento conforme a los lineamientos expuestos en dicha Resolucion, disponiendo la reubicacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, en su condicion de Notaria Publica, del Distrito Notarial de MORDAZA a una plaza vacante del Distrito Notarial de Lima; Que, mediante Auto Calificatorio del Recurso de Casacion Nº 8241-2012, de fecha 26 de noviembre de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro improcedente el recurso de casacion interpuesto contra la citada Resolucion Nº 22, y por ende, la sentencia de MORDAZA Instancia quedo consentida y ejecutoriada, adquiriendo la condicion de cosa juzgada; Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo Nº 001-2013-JUS/CN, celebrado el 23 de enero de 2013 y contenido en la Acta de Sesion Extraordinaria Nº 003-2013, acordo disponer la reubicacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, notario del distrito notarial de MORDAZA, a la plaza vacante del distrito de Pucusana del distrito notarial de MORDAZA, en cumplimiento del referido mandato judicial; Que, por otro lado, mediante Resolucion Nº 16, de fecha 25 de febrero de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispuso la reubicacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA a una plaza que reuna condiciones similares en cuanto a criterios de poblacion y trafico juridico con la plaza notarial que ocupa actualmente, y proxima a su lugar de domicilio, a fin de que se cumplan estrictamente los lineamientos de la sentencia que dispone la reubicacion por unidad familiar, y se ordena la reserva de una plaza vacante del distrito notarial de MORDAZA, conforme a los lineamientos expuestos en dicha Resolucion; Que, asimismo, mediante Resolucion Nº 18, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, notificada el 2 de MORDAZA de 2013 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se concedio el plazo de diez (10) dias habiles para el cumplimiento de la sentencia; Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo Nº 016-2013-JUS/CN, celebrado el 09 de MORDAZA de 2013, contenido en el Acta de Sesion Extraordinaria Nº 0102013, acordo disponer la reubicacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, notario del distrito notarial de MORDAZA, a la plaza vacante del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, distrito notarial de MORDAZA, en cumplimiento del mandato judicial senalado en el considerando precedente; Que, en cumplimiento del mandato judicial, mediante Resolucion Ministerial Nº 104-2013-JUS, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, se dispuso, entre otros, la reubicacion, por razones de unidad familiar, de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, Notario Publico del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, distrito notarial de MORDAZA, al distrito notarial de MORDAZA, en cumplimiento de la sentencia emitida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que tiene condicion de cosa juzgada;

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

nombrandola como Notario Publico del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, distrito notarial de Lima; y dejando sin efecto la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 057-2004-JUS-CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, lo cual se hizo de conocimiento del juzgado de ejecucion: Que, mediante Resolucion Nº 3, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA resuelve confirmar la referida Resolucion Nº 16, de fecha 25 de febrero de 2013, disponiendo la reubicacion de la demandante a una plaza notarial que reuna condiciones similares en cuanto a criterio de poblacion y trafico juridico con la plaza notarial que ocupa actualmente y proxima a su domicilio, a fin que cumplan estrictamente los lineamientos de la sentencia que dispone su reubicacion por razones de unidad familiar; Que, mediante Resolucion Nº 023, de fecha 04 de junio de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se resuelve tener por no cumplido el mandato judicial, disponiendo la reubicacion de la demandante en cualquiera de las plazas proximas a su domicilio, dentro de la circunscripcion de Miraflores, San MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA, debiendo determinar cual de ellas, por razon de trafico juridico, necesidad poblacional, volumen contractual, entre otros, sea la mas similar con el distrito notarial de Puno; Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo Nº 055-2013-JUS/CN, celebrado el 13 de junio de 2013 y contenido en el Acta de Sesion Extraordinaria Nº 020-2013, acordo la reubicacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, notario del distrito notarial de MORDAZA, a la plaza vacante del distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, distrito notarial de MORDAZA, en cumplimiento del mandato judicial senalado en el considerando precedente; Que, encontrandose la referida causa en estado de ejecucion de sentencia, corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dar cumplimiento a la decision judicial citada precedentemente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01793-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativo, emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad; Que, asimismo, el numeral 46.1 del articulo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, dispone que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial; Que, por tanto, la Ley preceptua que la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a ejecutar las decisiones emanadas por la autoridad judicial competente de manera exacta e incondicional, bajo responsabilidad; Que, en tal sentido, se debe cumplir con lo ordenado por la autoridad judicial competente, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, notario del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, distrito notarial de MORDAZA, contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en tal sentido, se debe reubicar a la demandante en una plaza notarial del distrito notarial de MORDAZA, debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 104-2013-JUS, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, que, entre otros, resolvio nombrar a la senora abogada MORDAZA

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