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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498055 Beatriz Gracia Ponze Cuba como Notario Público del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima. Artículo 2º.- Disponer la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, a la plaza notarial del distrito de Mirafl ores, en cumplimiento de la Resolución Nº 23, de fecha 04 de junio de 2013, en tanto la misma no sea revocada. Artículo 3º.- Nombrar a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba como Notario Público del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, debiendo expedirse el Título correspondiente. Artículo 4º.- Reservar la plaza vacante del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, de conformidad con la Resolución Nº 23, de fecha 04 de junio de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la reserva de la plaza del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, dispuesto por el Consejo del Notariado a través del Acuerdo Nº 055-2013-JUS/CN adoptado en la Acta de Sesión Extraordinaria Nº 020-2013, celebrada el 13 de junio de 2013, para la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer que el Consejo del Notariado, el Colegio de Notarios de Puno y el Colegio de Notarios de Lima, ejecuten los actos administrativos complementarios para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 955137-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan responsable de brindar información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2013-MIMP Lima, 24 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información califi cada como secreta, reservada o confi dencial; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado establece, entre otros, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la propia Ley están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, del mismo modo, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2011- MIMDES de fecha 24 de octubre de 2011, entre otros, se designó a la señora Miriam Rosario Salas Dávila, Jefa (e) de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo de la Secretaría General del MIMP, como funcionaria responsable de entregar información pública; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación de la señora Miriam Rosario Salas Dávila como funcionaria responsable de entregar información pública y designar al nuevo responsable de entregar dicha información; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MIRIAM ROSARIO SALAS DÁVILA como funcionaria responsable de brindar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 382-2011-MIMDES. Artículo 2.- Designar al señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como responsable de brindar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 954736-1 PRODUCE Autorizan continuación de actividad extractiva del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2013-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2013 VISTOS:El Ofi cio Nº PCD-100-345-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 121-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 039- 2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,