Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, tiene como objetivos: i) Establecer las normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para consumo humano directo; ii) Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicacion a la flota pesquera artesanal para consumo humano directo en el MORDAZA de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084; y, iii) Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; Que, asimismo, el citado Reglamento senala en el numeral 4.3 de su articulo 4, que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE esta obligado a informar al Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; Que, por Resolucion Ministerial Nº 148-2013-PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 08°30'S y los 16º00' Latitud Sur, correspondiente al periodo MORDAZA MORDAZA 2013, estableciendo que esta rija a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2013; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2013PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir del 4 de MORDAZA de 2013, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano hasta los 08°30' Latitud Sur; precisandose que esta suspension era de aplicacion inclusive, a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras con redes de cerco artesanales y de menor escala; Que, posteriormente, mediante Resolucion Ministerial Nº 197-2013-PRODUCE se autorizo el inicio de las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a ser realizadas por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 08°30' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial y por el plazo de diez (10) dias calendario; encargandose al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE realizar un estricto monitoreo de la presencia de ejemplares "juveniles", a fin de recomendar oportunamente al Ministerio, (i) la continuacion de las actividades extractivas, o, (ii) la suspension de las actividades extractivas de este recurso; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio Nº PCD-100-345-2013-PRODUCE/IMP, ha alcanzado el Informe cientifico "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Norte MORDAZA Peruano del 14 al 18 de junio de 2013", informando que hasta el 18 de junio en la region norte ­ centro se han desembarcado aproximadamente 1,67 millones de toneladas del recurso, faltando un 19% para completar la cuota total asignada, y que del 14 al 18 de junio en la region norte se ha desembarcado aproximadamente 96 mil toneladas de anchoveta; localizandose las principales areas de pesca entre las 20 y 40 millas nauticas de la costa, desde Puerto

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

Malabrigo hasta Guanape; habiendo presentado el recurso una estructura predominantemente adulta en los MORDAZA 08°00´ y 08°30´ Latitud Sur, con moda 13,5 cm, mientras que en el grado 07º30´, se presento una moda en 12,5 cm con incidencia de 17% de juveniles; Que, en ese sentido, el IMARPE ha recomendado continuar con las actividades extractivas del recurso anchoveta al norte de los 08°30´ hasta la culminacion de la cuota total permisible; debiendose ejercer un estricto monitoreo de la presencia de juveniles, a fin de declarar las vedas correspondientes en las zonas donde se observe una alta incidencia; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la continuacion de la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 08°30´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial; senalando ademas, que las embarcaciones pesqueras de mayor escala realizaran sus actividades extractivas sujetandose a los Limites Maximos de Captura por Embarcacion asignados por la Resolucion Directoral Nº 073-2013-PRODUCE/ DGCHI y no debiendo exceder del 31 de MORDAZA de 2013; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Politicas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la continuacion de la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 08°30´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- En el caso de los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de mayor escala a las que se hubiera asignado un Limite MORDAZA de Captura por embarcacion ­ LMCE para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, podran realizar la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) hasta alcanzar dicho Limite MORDAZA no debiendo exceder del 31 de MORDAZA de 2013 y sujetandose a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 148-2013-PRODUCE y la Resolucion Directoral Nº 073-2013-PRODUCE/DGCHI. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias para garantizar el manejo sostenible de los recursos pesqueros. En este MORDAZA, el IMARPE realizara un estricto monitoreo de la presencia de ejemplares "juveniles", a fin de recomendar oportunamente al Ministerio, (i) la continuacion de las actividades extractivas a que se refiere el articulo 1, o, (ii) la suspension de las actividades extractivas de este recurso. Articulo 4.- Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), deberan permitir la supervision del Ministerio de la Produccion y brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.

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