Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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al evaluado en sesion publica de 28 de agosto de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, como consecuencia de las competencias constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, establecidas en el articulo 146º de la Constitucion, el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se desarrolla sobre la base de la evaluacion concomitante de los rubros de conducta e idoneidad, conforme a los parametros contemplados por el reglamento respectivo, los mismos que son reflejo de la trayectoria personal y funcional eticamente irreprochable que debe caracterizar al Fiscal que ejerce sus funciones con base en las competencias propias que emanan de las disposiciones de la Ley Organica del Ministerio Publico; Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta, es pertinente precisar que este aspecto responde a la necesidad de verificar la trayectoria etica del magistrado que debe ser compatible con los requerimientos ciudadanos de contar con jueces y fiscales cuyo accionar merezca la confianza para asegurar la defensa y respeto de los derechos en situaciones concretas de conflicto o incertidumbre juridica, aspecto que se valora a partir de los parametros desarrollados en la normatividad que regula el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, asi como en la verificacion del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la cuestion funcional de un magistrado, MORDAZA si como en el presente caso se trata de un representante del Ministerio Publico que tiene entre sus principales atribuciones la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos; Quinto: Que, bajo tales preceptos, de la informacion recibida sobre la conducta del magistrado evaluado, objetivamente fluye lo siguiente: a) En cuanto a su record disciplinario, registra medidas disciplinarias firmes en su contra en total de cinco amonestaciones y cuatro multas (dos del 5% y dos del 10% de sus haberes), las que fueron analizadas, advirtiendose que tales medidas constituyen malas actuaciones vinculadas no solamente a asuntos de retardo en el ejercicio de sus funciones, sino en aspectos que inciden no solamente en la evaluacion del rubro conducta, sino ademas en el rubro idoneidad. Asi entre las sanciones impuestas se advierte que el fundamento de las mismas pone de manifiesto su falta de direccion en los procesos materia de los procesos administrativo sancionadores instaurados en su contra, reflejados en falta de impulso de las investigaciones, reserva indebida de tramites de investigacion, falta de diligencias para constituir elementos probatorios, dilacion excesiva e injustificada de investigaciones y haber formalizado denuncia en terminos que no corresponden con los hechos investigados y recogidos en la denuncia, entre las faltas mas resaltantes; b) Por el mecanismo de participacion ciudadana, se aprecian cuestionamientos que ameritan su revision en razon a que los hechos cuestionados adquieren relevancia en el siguiente sentido: (i) el cuestionamiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se refiere a la indebida incautacion de 800 bolsas de azucar, cuya orden aludia a la localidad de Huaura y no la de Huanuco; al respecto, el evaluado senalo que la denuncia fue por receptacion, sin embargo no identifico el procedimiento para la afectacion de propiedad de terceros, mas aun se limito a senalar que "suponia" que las bolsas de azucar incautadas correspondian al delito fuente que justificaba la denuncia por receptacion, lo que revela un accionar fuera del MORDAZA legal, habida cuenta que no tenia elementos de conviccion para identificar el objeto del delito; (ii) en el cuestionamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la quejosa refiere que en noviembre de 2008 entrego un CPU que pertenecia al presunto agresor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que contenia material pornografico empleado con fines de mostrarselo a su mejor hija y proceder a abusar sexualmente de ella; al respecto, se aprecian dos conductas atribuidas al evaluado: una con relacion a la fuente de prueba material y otra con relacion a la conducta de recuperacion de los archivos informaticos; cabe precisar que la evaluacion de los hechos es independiente de la imputacion por encubrimiento real que se le ha formulado al respecto; de manera que no existe controversia en cuanto a que el evaluado acepta que efectivamente recibio ese CPU, precisando que no fue dentro de una investigacion, de igual forma manifesto que se le hizo saber que dicha unidad

las disposiciones establecidas en los articulos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y funcionamiento de Escuelas Academico Profesionales y MORDAZA Especialidad; quedando en consecuencia aprobadas para su implementacion: 1. FACULTAD DE INGENIERIA - Escuela Academico Profesional de Ingenieria Electronica - Escuela Academico Profesional de Ingenieria Mecatronica 2. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD - MORDAZA Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar Articulo 2º.- Registrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los articulos precedentes, y dispongase la difusion de la presente Resolucion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion y a las Areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y Carnes Universitarios de la Secretaria General de la Institucion, para los fines que dispone la Ley. Articulo 3°.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 954637-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 0992013-LOG-OAF-CNM, recibido el 24 de junio de 2013) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 569-2012-PCNM MORDAZA, 28 de agosto de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 756-2003-CNM de 7 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Huanuco­Pasco; habiendo juramentado el cargo el 18 de noviembre de 2003, transcurriendo a la fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 003­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Huanuco­Pasco, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 18 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal

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