Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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estaba relacionada con el hecho de violacion de la MORDAZA sexual de una menor, que no hizo entrega al Juez para que este disponga lo conveniente a efecto de determinar si esa fuente de prueba tenia relacion o era pertinente con esos hechos. En tal circunstancia, se advierte una conducta notoriamente disfuncional que no corresponde con las cualidades y caracteristicas elementales de las que debe estar investido un representante del Ministerio Publico. Cabe precisar que, el evaluado senala que recibio el CPU para verificar el mismo, empero su actuacion al abrir la fuente de prueba sin conocimiento del Juez, sea por ignorancia o con conciencia de la irregular actuacion, en cualquier caso tal hecho incide ademas sobre su idoneidad como Fiscal; c) De otro lado, se aprecia en la carpeta de evaluacion catorce comunicaciones de apoyo, de las cuales nueve de ellas contienen el mismo tenor, por lo que se admiten y evaluan con las reservas del caso. Asimismo, cuenta con reconocimientos de diversas organizaciones de la sociedad civil, debiendo destacarse el concedido por el Ministerio Publico ­ Distrito Judicial de MORDAZA en el ano 2011, por el mayor indice de productividad; d) Asiste con regularidad y puntualidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; e) Sobre los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, los resultados correspondientes a las consultas gremiales de los anos 2006, 2007, 2008 y 2012 reflejan resultados que mayoritariamente van entre regular a deficiente, siendo pertinente agregar que no se advierte que MORDAZA sido sujeto de sancion, queja o MORDAZA disciplinario alguno por el gremio profesional de abogados; f) No registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal, asi como anotaciones negativas vigentes en otros registros de caracter administrativo y comercial; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaracion de responsabilidad; g) Con relacion a su informacion patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revision realizada en el acto de su entrevista personal, no se aprecia variacion injustificada, habiendo explicado los aspectos relacionados con este item; Sexto: Que, de la informacion MORDAZA glosada y lo actuado durante la entrevista personal se aprecia que el magistrado evaluado ha denotado actuaciones deficientes que afectan seriamente la evaluacion de su conducta, apreciandose que sus absoluciones manifestadas ante el Pleno del Consejo confirman la mala actuacion en que ha incurrido durante el periodo sujeto a evaluacion; de manera que independientemente del numero de sanciones que registra en su contra, el fundamento de las mismas constituyen un indicador objetivo acerca de su conducta que no guarda correspondencia con las exigencias que razonablemente se demandan a los jueces y fiscales del pais; En tal sentido, los elementos referidos a los hechos que ameritaron las sanciones impuestas en su contra asi como su accionar deficiente e irregular apreciado y confirmado por el propio evaluado, derivado de las denuncias por participacion ciudadana, constituyen reflejo de negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes que afecta seriamente el perfil del magistrado en cuanto no permite contar con representantes del Ministerio Publico que respondan con seriedad al cumplimiento de los fines de su institucion. En lineas generales, se concluye que la evaluacion de los parametros de conducta aporta mayores elementos negativos que no permiten otorgar una evaluacion satisfactoria en este aspecto; Setimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en lineas generales se aprecia que los parametros relativos a calidad de decisiones, celeridad y rendimiento, gestion de procesos y desarrollo profesional, denotan resultados aceptables, siendo pertinente precisar que en cuanto a organizacion del trabajo se aprecia una omision por parte del evaluado quien se ha limitado a presentar el informe del ano 2009, reflejando un incumplimiento de deberes de orden publico; Sin perjuicio de lo expresado, es pertinente precisar que la evaluacion con fines de ratificacion tiene caracter integral, en tal sentido, se aprecia conforme a las observaciones formuladas en los considerandos MORDAZA y MORDAZA que el evaluado ha denotado actuaciones incongruentes con el perfil del Fiscal y las exigencias que dicho cargo exige en MORDAZA con los fines de su institucion conforme a la Ley Organica del Ministerio Publico, derivadas de los hechos por los que se le han impuesto sanciones en su contra, asi como de los cuestionamientos de participacion ciudadana en cuanto a los hechos aceptados por el mismo durante el acto de su entrevista

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

personal, que denotan falta de idoneidad la momento de su actuacion reflejada en su carpeta de evaluacion; Octavo: Que, de acuerdo con los parametros previamente anotados, la evaluacion de cada uno de los elementos objetivos que forman parte del expediente y la apreciacion conjunta de los factores de conducta e idoneidad, permiten concluir que el magistrado evaluado no actua con arreglo a las competencias propias para el ejercicio de la funcion fiscal, ni es diligente en el cumplimiento de sus deberes; factores negativos que inciden en el desempeno de sus funciones y que lo desmerecen en la evaluacion integral, lo que no resulta compatible con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 28 de agosto de 2012, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Huanuco­Pasco (hoy Distrito Judicial de Huanuco). Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 954228-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 569-2012-PCNM que resolvio no ratificar a Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 312-2013-PCNM MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado de 28 de enero de 2013, por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA ­ Pasco, contra la Resolucion N° 569-2012-PCNM de 10 de diciembre de 2012, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado, interviniendo como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, en terminos generales, del recurso extraordinario MORDAZA mencionado, el recurrente sostiene que la decision impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones:

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