Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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gestion, lo que no se encuentra en cuestion en estos escritos por participacion ciudadana, sino el rechazo a partir de las acusaciones por maltrato y abuso en sus decisiones, lo que no ha sido debidamente absuelto; aspectos que aunados a los resultados obtenidos en los referendums realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, permiten establecer validamente que la magistrada evaluada se encuentra fuertemente mermada en su legitimidad como autoridad fiscal en el lugar en que desempena sus funciones; Cuarto: Que, ademas, registra dos sanciones administrativas consistentes en una amonestacion, por incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de caracter interno, emitidas por la Fiscalia de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus Superiores Jerarquicos, y una multa del 20% de sus haberes, por conducta deshonrosa en su actividad laboral y desprestigio de la imagen del Ministerio Publico; MORDAZA en tramite de apelacion; Que, durante la entrevista publica se trato ampliamente sobre los hechos que determinaron la aplicacion de la medida disciplinaria de multa del 20% que se encuentra en apelacion, la misma que fue impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante Resolucion Nº 15142012-MP-FN-F.SUPR.C.I de fecha 26 de MORDAZA de 2012; advirtiendose que con fecha 11 de febrero de 2011, en horas laborables, participo en plena via publica del saludo que otros fiscales y trabajadores le realizaron por su cumpleanos, reunion en la cual se repartio gaseosa y se brindo con una botella de vino; y, si bien es MORDAZA, no se ha acreditado que la magistrada evaluada MORDAZA ingerido la mencionada bebida alcoholica si se ha establecido, y asi lo ha reconocido la propia magistrada durante la entrevista publica, que dicha reunion se llevo a cabo y que MORDAZA participo, lo cual revela una conducta inapropiada MORDAZA si se realizo durante horas laborables y teniendo la obligacion de supervisar las labores en su condicion de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Puno; inconducta que tuvo trascendencia en los medios de comunicacion tanto televisivos como escritos, contribuyendo con ello al menoscabo de la percepcion ciudadana respecto de la funcion fiscal, alejandose del perfil del magistrado que exige mantener una conducta intachable tanto en su desempeno profesional como en su conducta personal; Quinto: Que, de otro lado, en cuanto al aspecto patrimonial, si bien no se encuentran signos de desbalance o crecimiento injustificado, se advierte que no presento oportunamente sus Declaraciones Juradas de los anos 2008 y 2011, habiendo regularizado la entrega de las mismas recien a efecto del presente MORDAZA de evaluacion; conducta negligente que revela despreocupacion por el cumplimiento oportuno de sus deberes cuyo objetivo es garantizar la transparencia en sus actos en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio fiscal que brinda; Sexto: Que, en cuanto al rubro idoneidad, la informacion remitida por el Ministerio Publico resulta insuficiente para otorgar una calificacion sobre la celeridad y rendimiento, no obstante lo cual se debe decir que no existen elementos de los que se pudiera desprender algun factor negativo en cuanto a sus niveles de produccion fiscal. Con relacion a la gestion de los procesos y organizacion del trabajo, ha obtenido resultados aceptables y en lo que se refiere a su desarrollo profesional, acredita haber participado en cursos y seminarios de capacitacion, ademas de haber culminado estudios de Maestria y Doctorado; sin embargo, en lo atinente a la calidad de sus decisiones, de la muestra evaluada solo ha obtenido una calificacion de 17.70 puntos, lo que constituye un promedio bajo teniendo en cuenta su experiencia como magistrada, advirtiendose falencias en la argumentacion y sustento juridico de sus decisiones fiscales; resultados que fueron consentidos por la evaluada conforme expreso durante la entrevista publica; de manera que no se corrobora que cuente con un adecuado nivel de idoneidad para el correcto cumplimiento de sus funciones, MORDAZA si es a traves de sus resoluciones que los magistrados se legitiman ante la sociedad; Setimo: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macollunco MORDAZA que durante el periodo sujeto a evaluacion, no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada;

Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 005­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macollunco MORDAZA, en su calidad de Fiscal Superior en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 23 de diciembre de 2004 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 10 de diciembre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, se advierte que no cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales y asiste con regularidad a su centro de labores. Sin embargo, en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, en los anos 2005, 2007 y 2012, obtuvo resultados marcadamente desfavorables que revelan el mayoritario descontento con su desempeno por parte de la comunidad juridica del lugar donde ejerce funciones. Asi, en el 2005 obtuvo un 38.2% de desaprobacion frente a un minoritario 15.1% de aprobacion; por su parte, en la consulta del ano 2007, se indago sobre el fundamento, motivacion y calidad de sus resoluciones, obteniendo un 38.6% de votacion como deficiente y un 17.0% como muy deficiente, con respecto a la celeridad en su trabajo, el 38.4% la califico de deficiente y el 17.9% de muy deficiente, en cuanto al trato a los abogados y litigantes, el 36.8% opino por deficiente y el 18.4% por muy deficiente, y en cuanto a probidad, el 55.6% la califico de deficiente, resultados que revelan que en todos los rubros consultados obtuvo la desaprobacion de los abogados participantes en dicha consulta; igualmente, en el referendum del ano 2012, en cuanto a idoneidad, se indago sobre su gestion administrativa y sobre la celeridad procesal, obteniendo 52.24% y 53.51%, respectivamente, que la calificaron como deficiente, y en cuanto a conducta, el 56.44% considero como deficiente su trato y el 63.61% la desaprobo en honestidad. Estas calificaciones uniformemente desaprobatorias en tres referendums distintos, revelan que la magistrada durante todo el periodo de evaluacion ha sido percibida como una Fiscal que no cumple debidamente con sus funciones; Que, a esto se debe agregar que, por participacion ciudadana, obran en el expediente sendos escritos remitidos por el Secretario General y la Sub Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico de MORDAZA, respectivamente, senalando que la magistrada evaluada, en su calidad de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, ha mostrado un comportamiento abusivo y de hostilidad laboral tal como ordenar desplazamientos del personal administrativo sin el debido sustento; ademas, indican que acostumbra maltratar no solo a los trabajadores sino tambien a otros fiscales y autoridades. Acreditan su dicho adjuntando oficios remitidos por el Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales Titulares de MORDAZA a la Fiscalia de la Nacion y a la Fiscalia Suprema de Control Interno (Oficios Nº 10-2011-MP-PJFP-PUNO y Nº 112011-MP-PJFP-PUNO, respectivamente, ambos de fecha 25 de MORDAZA de 2011), rechazando el maltrato verbal y psicologico por parte de la magistrada evaluada, asi como solicitando el cese de los desplazamientos indebidos del personal administrativo, sin seguir las directivas y normas reglamentarias pertinentes. Igualmente, adjuntan escritos que revelan las quejas del personal del Ministerio Publico, asi como, de la division medico legal, tambien manifestando ser objeto de maltratos por parte de la magistrada, incluso se adjunta el Oficio Nº 065-2011-D/ICAP de 9 de junio de 2011, del Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, dirigido a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de MORDAZA, manifestando su protesta por el maltrato que en forma personal fue objeto por parte de la citada magistrada, con motivos de exponer y coordinar actividades academicas, mostrando a decir del referido Decano, "aires de intolerancia"; todo lo cual revela el manifiesto rechazo por parte de los operadores del sistema fiscal de MORDAZA hacia la magistrada evaluada, lo que incluso fue motivo de un paro de trabajadores en su contra que tuvo trascendencia publica. Siendo que, durante la entrevista publica se le pregunto respecto a estos extremos, sin que pudiera otorgar una justificacion consistente, mas alla de considerar que la productividad del Ministerio Publico subio durante su

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