Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498195 etcétera), advirtiéndose, además, que ninguno de estos documentos fue fi nalmente suscrito por las autoridades ediles cuestionadas. 14. En efecto, el artículo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MPH, de fecha 26 de abril de 2012, es meridianamente claro cuando textualmente aprueba “encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás áreas administrativas de la Municipalidad Provincial de Huarmey”. 15. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda o signifi que una invasión a las facultades propias de la administración municipal. Así pues, de la lectura del cuestionado Acuerdo de Concejo Nº 050-2012- MPH, de fecha 26 de abril de 2012 (fojas 79 a 80), se advierte que a través del mismo, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarmey, por intermedio de los cuestionados regidores, no procedió a contratar directamente a los efectivos policiales, por cuanto, incluso, el referido acuerdo ni siquiera entró a detallar quienes serían los efectivos policiales que fi nalmente serían contratados por la citada comuna, para cumplir el servicio de fi scalización del tránsito en sus días de franco, correspondiendo su contratación administrativa a las respectivas unidades orgánicas de la referida comuna. 16. Más aún, conviene señalar, además, que, a consideración de este órgano colegiado, la adopción del Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MPH, que resolvió aprobar el otorgamiento de un incentivo policial, no puede ser considerada como el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, debido a que, en realidad, la aprobación de dicho acuerdo, se trató de una decisión que tomó el concejo municipal en su conjunto, referida a un asunto de interés público, como lo es la fi scalización y control del tránsito y transporte en la provincia de Huarmey. 17. Aunado a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido función administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que corresponda o signifi que una invasión a las facultades propias de la administración municipal, por cuanto, con relación a la aprobación del otorgamiento de incentivos policiales al personal de la PNP, se aprecia que la actuación de los regidores cuestionados cuya vacancia se solicita no ha implicado un menoscabo en la función fi scalizadora que les asiste como integrantes del concejo municipal. 18. De esta forma, se advierte claramente que el hecho imputado a las autoridades cuestionadas no se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 11 de la LOM, ya que dicho acuerdo de concejo no implicó de modo alguno la toma de decisiones que vinculen al órgano municipal (función ejecutiva) ni la emisión de un acto administrativo de gestión interna (función administrativa). 19. En suma, al no demostrarse que los regidores sujetos al presente proceso de vacancia hayan ejercido función administrativa o ejecutiva que suponga la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, corresponde, en este extremo, desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 20. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta imputada a los regidores cuestionados no constituye causal de vacancia, también es preciso señalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia conllevan una presunta falta a las normas que regulan la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial, por lo que corresponde remitir lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Abelardo Patricio Casimiro, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MPH, de fecha 1 de marzo de 2013, que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de José Milton Benites Pantoja, José Jaime Leyva Vigo, Rosa Elvira Rosales Regalado, Wálter David Ríos Goycochea, Aldo Néstor Moreno Marcelo, Enrique Ricardo Vásquez Pajuelo, Marcelino Cajas Bravo y Edilberto Urbina Vásquez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por las causales previstas en el artículo 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 955271-4 Confirman la Res. Nº 0006-2013- JEEHUAURA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a ciudadano de lista de candidatos a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 602-2013-JNE Expediente Nº J-2013-740 SAN DAMIÁN - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAURA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veinte de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Chanamé Gonzales, personero legal titular del partido político Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 0006-2013-JEEHUAURA/JNE, de fecha 8 de junio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a Smith Amadeo Manrique Patrocinio de la lista de candidatos a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el partido político Partido Democrático Somos Perú, a fi n de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0006-2013-JEEHUAURA/ JNE (fojas 395 a 398), de fecha 8 de junio de 2013, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE) resolvió excluir a Smith Amadeo Manrique Patrocinio de la lista de candidatos del partido político Partido Democrático Somos Perú a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Damián, por considerar que el mismo consignó información falsa en su declaración jurada de vida, al señalar ser gerente general desde el año 2000 de la empresa Creaciones Manrique S.A.C., la cual, conforme al Informe de Fiscalización Nº 005-2013-HJCG-CF-JEE- HUAURA/ JNE/NEM-VER-2013 (fojas 327 a 331), no existiría. El personero legal titular del partido político Partido Democrático Somos Perú apela dicha resolución (fojas 401 a