Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 11 y 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955271-4

etcetera), advirtiendose, ademas, que ninguno de estos documentos fue finalmente suscrito por las autoridades ediles cuestionadas. 14. En efecto, el articulo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MPH, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, es meridianamente MORDAZA cuando textualmente aprueba "encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administracion, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y demas areas administrativas de la Municipalidad Provincial de Huarmey". 15. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda o signifique una invasion a las facultades propias de la administracion municipal. Asi pues, de la lectura del cuestionado Acuerdo de Concejo Nº 050-2012MPH, de fecha 26 de MORDAZA de 2012 (fojas 79 a 80), se advierte que a traves del mismo, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarmey, por intermedio de los cuestionados regidores, no procedio a contratar directamente a los efectivos policiales, por cuanto, incluso, el referido acuerdo ni siquiera entro a detallar quienes serian los efectivos policiales que finalmente serian contratados por la citada comuna, para cumplir el servicio de fiscalizacion del MORDAZA en sus dias de MORDAZA, correspondiendo su contratacion administrativa a las respectivas unidades organicas de la referida comuna. 16. Mas aun, conviene senalar, ademas, que, a consideracion de este organo colegiado, la adopcion del Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MPH, que resolvio aprobar el otorgamiento de un incentivo policial, no puede ser considerada como el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, debido a que, en realidad, la aprobacion de dicho acuerdo, se trato de una decision que tomo el concejo municipal en su conjunto, referida a un MORDAZA de interes publico, como lo es la fiscalizacion y control del MORDAZA y transporte en la provincia de Huarmey. 17. Aunado a lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que corresponda o signifique una invasion a las facultades propias de la administracion municipal, por cuanto, con relacion a la aprobacion del otorgamiento de incentivos policiales al personal de la PNP, se aprecia que la actuacion de los regidores cuestionados cuya vacancia se solicita no ha implicado un menoscabo en la funcion fiscalizadora que les asiste como integrantes del concejo municipal. 18. De esta forma, se advierte claramente que el hecho imputado a las autoridades cuestionadas no se enmarca dentro del supuesto previsto en el articulo 11 de la LOM, ya que dicho acuerdo de concejo no implico de modo alguno la toma de decisiones que vinculen al organo municipal (funcion ejecutiva) ni la emision de un acto administrativo de gestion interna (funcion administrativa). 19. En suma, al no demostrarse que los regidores sujetos al presente MORDAZA de vacancia hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva que suponga la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, corresponde, en este extremo, desestimar el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 20. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta imputada a los regidores cuestionados no constituye causal de vacancia, tambien es preciso senalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia conllevan una presunta falta a las normas que regulan la prestacion de servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial, por lo que corresponde remitir lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MPH, de fecha 1 de marzo de 2013, que rechazo el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra

Confirman la Res. Nº 0006-2013JEEHUAURA/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que resolvio excluir a ciudadano de lista de candidatos a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 602-2013-JNE Expediente Nº J-2013-740 SAN MORDAZA - HUAROCHIRI - MORDAZA JEE HUAURA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 0006-2013-JEEHUAURA/JNE, de fecha 8 de junio de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que resolvio excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por el partido politico Partido Democratico Somos Peru, a fin de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 0006-2013-JEEHUAURA/ JNE (fojas 395 a 398), de fecha 8 de junio de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE) resolvio excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos del partido politico Partido Democratico Somos Peru a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por considerar que el mismo consigno informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, al senalar ser gerente general desde el ano 2000 de la empresa Creaciones MORDAZA S.A.C., la cual, conforme al Informe de Fiscalizacion Nº 005-2013-HJCG-CF-JEEHUAURA/ JNE/NEM-VER-2013 (fojas 327 a 331), no existiria. El personero legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru apela dicha resolucion (fojas 401 a

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