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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498191 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-MDSJM, que rechazó solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 564-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00402 SAN JUAN DE MIRAFLORES -LIMA - LIMA Lima, trece de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Noriel Chingay Bazán contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-MDSJM, que declaró improcedente la solicitud de suspensión, presentada en contra de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión El 20 de diciembre de 2012, José Noriel Chingay Bazán solicitó ante el JNE la suspensión de Adolfo Ocampo Vargas (fojas 59 a 64), alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), alegando que la mencionada autoridad habría incumplido su atribución de informar al consejo municipal, mensualmente, sobre la recaudación de los ingresos municipales. Dicha obligación estaría prevista en el artículo 4 del RIC del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, y su incumplimiento constituye falta grave, según lo establece la segunda disposición fi nal y transitoria del referido reglamento. Descargos del alcalde En los descargos del alcalde, expuestos por su abogado defensor durante la sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2013 (fojas 17 a 18), se alegó lo siguiente: i) El hecho imputado carece de tipicidad, pues no está califi cado de forma expresa e inequívoca como falta grave en el RIC de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, ni en la Ley Orgánica de Municipalidades. ii) La autoridad edil si habría cumplido con informar al concejo sobre los ingresos y egresos de la municipalidad, pues informó sobre lo recaudado durante el año 2011, en la sesión ordinaria del 28 de diciembre de 2012, y sobre lo recaudado durante el año 2012, en sesión ordinaria del 29 de enero de 2013, habiendo realizado un tercer informe referente a los ingresos y egresos, el 18 de febrero de 2013. Posición del Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores En la sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2013 (fojas 14 a 23), el concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada en contra de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde distrital, por 7 votos en contra de la suspensión y 6 votos a favor. Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 18-2013-MDSJM (fojas 39 a 40). Consideraciones del apelante El 26 de marzo de 2013, José Noriel Chingay Bazán interpuso recurso de apelación (fojas 04 a 06) en contra del acuerdo de concejo, que declaró improcedente su solicitud de suspensión de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Su recurso de apelación se sustentó en los mismos fundamentos expuestos en su solicitud de suspensión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la conducta de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde distrital de San Juan de Mirafl ores, de no informar, mensualmente, al concejo municipal sobre el control de la recaudación de los ingresos municipales constituye falta grave de acuerdo al RIC, y si, por lo tanto, confi gura la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. A diferencia de las otras causales de suspensión, el inciso 4 del artículo 25 de la LOM contiene una remisión normativa al RIC. Según el referido artículo, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal. Dicho inciso al no establecer las conductas cuya realización ameritan la sanción de suspensión, implica que sea el concejo municipal el que determine las conductas consideradas como faltas graves. 2. Por ello, para que pueda disponerse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, debido a la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia ha considerado que deben concurrir, como mínimo, los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito del principio de publicidad de las normas, reconocido en la Constitución Política del Perú. b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas. c. La responsabilidad por la conducta omisiva o comisiva, tipifi cada como falta grave previamente en el RIC, debe recaer, efectivamente, sobre la autoridad municipal cuestionada, de conformidad con el principio de causalidad. d. La tipifi cación de las conductas que constituirán faltas graves, realizada por el concejo, debe buscar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio, conforme lo establece el principio de lesividad. e. Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva, que confi gura falta grave según el RIC, de acuerdo al principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, independientemente de la existencia o no de voluntad de la autoridad en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio. Análisis del caso concreto 3. En este caso, se solicita la suspensión del alcalde distrital de San Juan de Mirafl ores, por no haber cumplido con informar mensualmente al concejo sobre el control de la recaudación de los ingresos municipales, incumpliendo con ello el artículo 4 del RIC de la referida municipalidad, hecho que constituiría falta grave según lo dispuesto por la segunda disposición fi nal y transitoria del referido reglamento. 4. El artículo 4, del Título II, del RIC de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0001-2007-MDSJM, del 8 de enero de 2007 (fojas 73 a 78), y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 1 de febrero de 2007, dispone lo siguiente: “Artículo 4.- El Alcalde es miembro del Concejo Municipal, lo preside y ejerce funciones ejecutivas de