Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

498191
del acuerdo de concejo, que declaro improcedente su solicitud de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Su recurso de apelacion se sustento en los mismos fundamentos expuestos en su solicitud de suspension. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la conducta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital de San MORDAZA de Miraflores, de no informar, mensualmente, al concejo municipal sobre el control de la recaudacion de los ingresos municipales constituye falta grave de acuerdo al RIC, y si, por lo tanto, configura la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. A diferencia de las otras causales de suspension, el inciso 4 del articulo 25 de la LOM contiene una remision normativa al RIC. Segun el referido articulo, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal. Dicho inciso al no establecer las conductas cuya realizacion ameritan la sancion de suspension, implica que sea el concejo municipal el que determine las conductas consideradas como faltas graves. 2. Por ello, para que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, debido a la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia ha considerado que deben concurrir, como minimo, los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento juridico vigente, en merito del MORDAZA de publicidad de las normas, reconocido en la Constitucion Politica del Peru. b. La conducta imputada debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas. c. La responsabilidad por la conducta omisiva o comisiva, tipificada como falta grave previamente en el RIC, debe recaer, efectivamente, sobre la autoridad municipal cuestionada, de conformidad con el MORDAZA de causalidad. d. La tipificacion de las conductas que constituiran faltas graves, realizada por el concejo, debe buscar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio, conforme lo establece el MORDAZA de lesividad. e. Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva, que configura falta grave segun el RIC, de acuerdo al MORDAZA de culpabilidad en el ambito administrativo, independientemente de la existencia o no de voluntad de la autoridad en afectar algun bien, derecho, atribucion, MORDAZA o valor institucional del municipio. Analisis del caso concreto 3. En este caso, se solicita la suspension del MORDAZA distrital de San MORDAZA de Miraflores, por no haber cumplido con informar mensualmente al concejo sobre el control de la recaudacion de los ingresos municipales, incumpliendo con ello el articulo 4 del RIC de la referida municipalidad, hecho que constituiria falta grave segun lo dispuesto por la MORDAZA disposicion final y transitoria del referido reglamento. 4. El articulo 4, del Titulo II, del RIC de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0001-2007-MDSJM, del 8 de enero de 2007 (fojas 73 a 78), y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de febrero de 2007, dispone lo siguiente: "Articulo 4.- El MORDAZA es miembro del Concejo Municipal, lo preside y ejerce funciones ejecutivas de

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-MDSJM, que rechazo solicitud de suspension de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 564-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00402 SAN MORDAZA DE MIRAFLORES -LIMA - MORDAZA MORDAZA, trece de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Noriel MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-MDSJM, que declaro improcedente la solicitud de suspension, presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension El 20 de diciembre de 2012, MORDAZA Noriel MORDAZA MORDAZA solicito ante el JNE la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 59 a 64), MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), alegando que la mencionada autoridad habria incumplido su atribucion de informar al consejo municipal, mensualmente, sobre la recaudacion de los ingresos municipales. Dicha obligacion estaria prevista en el articulo 4 del RIC del Concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, y su incumplimiento constituye falta grave, segun lo establece la MORDAZA disposicion final y transitoria del referido reglamento. Descargos del MORDAZA En los descargos del MORDAZA, expuestos por su abogado defensor durante la sesion extraordinaria del 27 de febrero de 2013 (fojas 17 a 18), se alego lo siguiente: i) El hecho imputado carece de tipicidad, pues no esta calificado de forma expresa e inequivoca como falta grave en el RIC de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, ni en la Ley Organica de Municipalidades. ii) La autoridad MORDAZA si habria cumplido con informar al concejo sobre los ingresos y egresos de la municipalidad, pues informo sobre lo recaudado durante el ano 2011, en la sesion ordinaria del 28 de diciembre de 2012, y sobre lo recaudado durante el ano 2012, en sesion ordinaria del 29 de enero de 2013, habiendo realizado un tercer informe referente a los ingresos y egresos, el 18 de febrero de 2013. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores En la sesion extraordinaria del 27 de febrero de 2013 (fojas 14 a 23), el concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores declaro improcedente la solicitud de suspension presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital, por 7 votos en contra de la suspension y 6 votos a favor. Esta decision quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 18-2013-MDSJM (fojas 39 a 40). Consideraciones del apelante El 26 de marzo de 2013, MORDAZA Noriel MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 04 a 06) en contra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.