Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

498192
conformidad a sus atribuciones senaladas en el articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades." El mismo reglamento, en los articulos 67 y 68, del Titulo VI, "Faltas graves", no preve que el incumplimiento del articulo 20, numeral, 5, de la LOM, constituya falta grave; sin embargo, el apelante alega que el MORDAZA habria incurrido en falta grave al incumplir el articulo 4 del RIC, pues, la MORDAZA disposicion final y transitoria del RIC de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores establece que cualquier incumplimiento del reglamento constituye falta grave. 5. Al respecto, este organo colegiado estima que, de conformidad con los principios de legalidad y tipicidad de las normas, mencionados en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, el enunciado normativo a que hace referencia el apelante, y en el cual se sustenta la solicitud de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, no senala un supuesto de hecho especifico, cuya comision sea considerada como falta grave. 6. Como ya se preciso, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que la causal de suspension por falta grave procede siempre que la conducta imputada a la autoridad cuestionada, este expresamente contemplada como falta grave en el RIC. Por consiguiente, no es posible aplicar la sancion de la referida falta grave a una conducta diferente a aquellas establecidas previamente y de manera expresa, pues aplicar una sancion en supuestos diferentes a los senalados, significaria contravenir el MORDAZA de tipicidad, que implica la prohibicion de aplicar sanciones por interpretacion extensiva o analogia, criterio que no esta permitido en el procedimiento sancionador. 7. Con respecto al incumplimiento, por parte del MORDAZA, de las atribuciones senaladas en el articulo 20 de la LOM, se debe senalar que dicho articulo no establece el MORDAZA de falta en que incurre la autoridad MORDAZA por su incumplimiento, ni sanciona este incumplimiento con la suspension. Teniendo ello en cuenta, no es posible sancionar con la suspension al MORDAZA distrital de San MORDAZA de Miraflores, mas aun cuando la conducta que se le imputa no se encuentra expresamente tipificada en el RIC. 8. Es oportuno resaltar los criterios y recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 409-2009-JNE, Nº 643-2009-JNE y Nº 782-2009-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben adecuar su RIC a los parametros basicos establecidos en los principios de la potestad sancionadora administrativa y lineamientos establecidos en las citadas resoluciones, por lo que es propicio recomendar al Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores que modifique su RIC, a fin de tipificar expresamente las faltas graves pasibles de sancion de suspension, conforme lo establece el articulo 25, inciso 4, de la LOM, publicandolo en la forma de ley. CONCLUSION Debido a que la conducta imputada a la autoridad MORDAZA, no se encuentra debidamente tipificada como falta grave en el reglamento materia de analisis, y a efectos de no contravenir el MORDAZA de tipicidad senalado lineas arriba, no procede imponer sancion alguna contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital de San MORDAZA de Miraflores. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Noriel MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013MDSJM, de fecha 27 de febrero de 2013, que rechazo la solicitud de suspension presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, departamento y provincia de MORDAZA, para que modifique su Reglamento Interno de Concejo y tipifique debidamente las conductas que seran

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

consideradas como faltas graves pasibles de sancion, publicitandolas conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955271-3

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MPH, que rechazo pedido de declaratoria de vacancia de MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 575-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00423 HUARMEY - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MPH, de fecha 1 de marzo de 2013, que rechazo el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 11 y 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01664. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 22 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 497 a 506), MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), sustentando su pedido bajo los siguientes argumentos: a) El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, y los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, al haber aprobado el otorgamiento de un incentivo policial al personal de la PNP - Comisaria sectorial de la provincia de Huarmey, para que realicen el servicio de control y fiscalizacion de los servicios de transporte y MORDAZA en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.