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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498192 conformidad a sus atribuciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades.” El mismo reglamento, en los artículos 67 y 68, del Título VI, “Faltas graves”, no prevé que el incumplimiento del artículo 20, numeral, 5, de la LOM, constituya falta grave; sin embargo, el apelante alega que el alcalde habría incurrido en falta grave al incumplir el artículo 4 del RIC, pues, la segunda disposición fi nal y transitoria del RIC de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores establece que cualquier incumplimiento del reglamento constituye falta grave. 5. Al respecto, este órgano colegiado estima que, de conformidad con los principios de legalidad y tipicidad de las normas, mencionados en el considerando segundo de la presente resolución, el enunciado normativo a que hace referencia el apelante, y en el cual se sustenta la solicitud de suspensión de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, no señala un supuesto de hecho específi co, cuya comisión sea considerada como falta grave. 6. Como ya se precisó, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, establece que la causal de suspensión por falta grave procede siempre que la conducta imputada a la autoridad cuestionada, esté expresamente contemplada como falta grave en el RIC. Por consiguiente, no es posible aplicar la sanción de la referida falta grave a una conducta diferente a aquellas establecidas previamente y de manera expresa, pues aplicar una sanción en supuestos diferentes a los señalados, signifi caría contravenir el principio de tipicidad, que implica la prohibición de aplicar sanciones por interpretación extensiva o analogía, criterio que no está permitido en el procedimiento sancionador. 7. Con respecto al incumplimiento, por parte del alcalde, de las atribuciones señaladas en el artículo 20 de la LOM, se debe señalar que dicho artículo no establece el tipo de falta en que incurre la autoridad edil por su incumplimiento, ni sanciona este incumplimiento con la suspensión. Teniendo ello en cuenta, no es posible sancionar con la suspensión al alcalde distrital de San Juan de Mirafl ores, más aún cuando la conducta que se le imputa no se encuentra expresamente tipifi cada en el RIC. 8. Es oportuno resaltar los criterios y recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 409-2009-JNE, Nº 643-2009-JNE y Nº 782-2009-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben adecuar su RIC a los parámetros básicos establecidos en los principios de la potestad sancionadora administrativa y lineamientos establecidos en las citadas resoluciones, por lo que es propicio recomendar al Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores que modifi que su RIC, a fi n de tipifi car expresamente las faltas graves pasibles de sanción de suspensión, conforme lo establece el artículo 25, inciso 4, de la LOM, publicándolo en la forma de ley. CONCLUSIÓN Debido a que la conducta imputada a la autoridad edil, no se encuentra debidamente tipifi cada como falta grave en el reglamento materia de análisis, y a efectos de no contravenir el principio de tipicidad señalado líneas arriba, no procede imponer sanción alguna contra Adolfo Ocampo Vargas, alcalde distrital de San Juan de Mirafl ores. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Noriel Chingay Bazán, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013- MDSJM, de fecha 27 de febrero de 2013, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, departamento y provincia de Lima, para que modifi que su Reglamento Interno de Concejo y tipifique debidamente las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción, publicitándolas conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 955271-3 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MPH, que rechazó pedido de declaratoria de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 575-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00423 HUARMEY - ÁNCASH Lima, dieciocho de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Abelardo Patricio Casimiro contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MPH, de fecha 1 de marzo de 2013, que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de José Milton Benites Pantoja, José Jaime Leyva Vigo, Rosa Elvira Rosales Regalado, Wálter David Ríos Goycochea, Aldo Néstor Moreno Marcelo, Enrique Ricardo Vásquez Pajuelo, Marcelino Cajas Bravo y Edilberto Urbina Vásquez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por las causales previstas en el artículo 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01664. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 22 de noviembre de 2012, Raúl Abelardo Patricio Casimiro solicitó la declaratoria de vacancia de José Milton Benites Pantoja, José Jaime Leyva Vigo, Rosa Elvira Rosales Regalado, Wálter David Ríos Goycochea, Aldo Néstor Moreno Marcelo, Enrique Ricardo Vásquez Pajuelo, Marcelino Cajas Bravo y Edilberto Urbina Vásquez (fojas 497 a 506), alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sustentando su pedido bajo los siguientes argumentos: a) El alcalde José Milton Benites Pantoja habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y los regidores José Jaime Leyva Vigo, Rosa Elvira Rosales Regalado, Wálter David Ríos Goycochea, Aldo Néstor Moreno Marcelo, Enrique Ricardo Vásquez Pajuelo, Marcelino Cajas Bravo y Edilberto Urbina Vásquez, en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, al haber aprobado el otorgamiento de un incentivo policial al personal de la PNP - Comisaría sectorial de la provincia de Huarmey, para que realicen el servicio de control y fi scalización de los servicios de transporte y tránsito en