Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto 3. Conforme se advierte del pedido de vacancia asi como del escrito de apelacion, el recurrente sostiene que "ha existido un contrato cuyo objeto ha sido un bien municipal, al otorgar un incentivo policial con fondos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, al personal de la PNP - Comisaria sectorial de la citada provincia, por la prestacion del servicio de control y fiscalizacion del servicio de transporte y transito". 4. En tal sentido, con respecto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, recogida en el articulo 63 de la LOM, de los medios probatorios obrantes en autos, este organo colegiado considera que, en el presente caso, si se aprecia la existencia no solo de uno, sino de diversos contratos, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal. En efecto, las diferentes ordenes de servicio obrantes en autos (fojas 155, 172, 173, 188, 189, 190, 208, 209, 225, 226, 226, 243, 244, 245, 273, 274, 290, 291, 307, 308, 324, 341, 342, 357, 358, 372, 387, 403, 404, 418 y 419), acreditan la existencia de diferentes relaciones contractuales de prestacion de servicios entre la Municipalidad Provincial de Huarmey y diferente personal de la PNP - Comisaria sectorial de la provincia de Huarmey (SO2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SO2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SO3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SO2 PNP Jerson Jhovani MORDAZA MORDAZA, SO3 PNP MORDAZA Roberth Satalaya Flecsher, SO3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SOT1 PNP MORDAZA Georgie MORDAZA MORDAZA, SO3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz) para que realicen el servicio de control y fiscalizacion de los servicios de transporte y MORDAZA en sus dias de franco. 5. Dicho esto, si bien se advierte la existencia de diversas relaciones contractuales (contratos de prestacion o locacion de servicios) entre la referida comuna y el personal de la PNP - Comisaria sectorial de la provincia de Huarmey, no obstante, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, los medios probatorios obrantes aportados por las partes, no acreditan fehacientemente que el cuestionado burgomaestre MORDAZA intervenido en dichas relaciones contractuales, en calidad de adquirente o transferente, ni como persona natural, ni tampoco por interposita persona o de un tercero, con quien el citado MORDAZA MORDAZA tenido un interes directo. Asi pues, conforme se aprecia de autos, no se ha demostrado que la autoridad cuestionada MORDAZA actuado como representante de una de las partes contratantes, en este caso, del municipio, y tampoco se evidencia su intervencion como contraparte en las mencionadas relaciones contractuales, esto es, no se encuentra acreditado que el referido burgomaestre MORDAZA tenido algun MORDAZA de interes personal en que la Municipalidad Provincial de Huarmey suscriba y emita dichas ordenes de servicio con los mencionados efectivos policiales. Atendiendo a ello, esto es, al no acreditarse la intervencion del MORDAZA cuestionado en MORDAZA partes de la relacion contractual (como representante del municipio y como tercero con algun interes), no se puede tener por acreditado el MORDAZA requisito o elemento necesario para la configuracion de la causal de vacancia imputada. 6. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el considerando 2 de la presente resolucion, debiendo, en este extremo, desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 7. En tal sentido, a consideracion de este organo colegiado, la decision adoptada por el MORDAZA del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huarmey, en la sesion extraordinaria de fecha 26 de MORDAZA de 2012, y plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 050-2012MPH, de la misma fecha, de aprobar el otorgamiento del mencionado incentivo, no se encuentra dentro de los alcances de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 8. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que: "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 9. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 10. Es de indicar que, por funcion administrativa o ejecutiva, se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 11. Conforme a ello, tal como lo senalo este organo colegiado en la Resolucion Nº 184-2013-JNE, de fecha 28 de febrero de 2013, para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto 12. En el presente caso, conforme se aprecia del acta de sesion ordinaria de concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huarmey, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, los cuestionados regidores, conjuntamente con el MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordaron aprobar el otorgamiento de un incentivo policial al personal de la PNP - Comisaria sectorial de la referida provincia, para que realicen el servicio de control y fiscalizacion de los servicios de transporte y MORDAZA en sus dias de MORDAZA, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 0502012-MPH, de fecha 26 de MORDAZA de 2012. 13. Al respecto, este organo colegiado considera que la aprobacion del mencionado incentivo policial evidentemente se trato de una decision que se limito a establecer el MORDAZA a partir del cual, posteriormente, la gerencia municipal, la oficina general de administracion la oficina general de planeamiento y presupuesto, la gerencia de desarrollo MORDAZA y rural, la subgerencia de transporte y seguridad vial, y las demas areas administrativas de la Municipalidad Provincial de Huarmey, conforme a sus atribuciones y facultades, debian luego proceder a materializar la contratacion de los efectivos policiales, advirtiendose, ademas, que dichos procedimientos de contratacion, efectivamente, fueron realizados por las correspondientes unidades organicas de la mencionada municipalidad provincial, tal como se acredita con los diversos documentos obrantes en autos (terminos de referencia, conformidades de servicio, ordenes de servicio, ordenes de pago, comprobantes de pago,

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