Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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417), senalando que omitio adjuntar la minuta del 1 de enero del 2000 por la cual se creo la empresa Creaciones MORDAZA S.A.C., la misma que no se inscribio en los registros publicos; no obstante ello, en el mes de MORDAZA de 2010, constituyo con el mismo nombre la empresa de la cual adjunto minuta en sus descargos, la cual tampoco se inscribio en los registros publicos, a pesar de lo cual ha tributado a nombre de su socio e hijo, MORDAZA Geisel MORDAZA MORDAZA, y adjunta boletas a nombre de la referida empresa, por lo que senala no haber incurrido en falsedad en sus declaraciones, sino haber cometido errores al momento de consignar los datos relativos a su experiencia laboral. CONSIDERANDOS 1. El articulo 24 del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, y aplicable al presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, senala que la declaracion jurada de MORDAZA que deben presentar los candidatos que integren las listas, debe contener, entre otros datos: "b. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Publico y en el Privado". 2. Asimismo, el numeral 2 del referido articulo senala que "Cuando el JEE pueda advertir la omision de lo senalado en el literal e del numeral 24.1 o la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, dispondra el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organizacion politica podra reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de MORDAZA de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la MORDAZA senalada daran lugar unicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaracion Jurada de Vida". A este respecto, mediante Resolucion Nº 0676-2011JNE, del 9 de agosto de 2011, se resolvio precisar el articulo 24, numeral 2, del Reglamento, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignacion de informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA procedera hasta un dia MORDAZA de la fecha de la eleccion. 3. En ese contexto, en caso se verifique la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato, se aplicara la sancion de exclusion del mismo de la lista respectiva, debiendo motivarse debidamente en base a las pruebas aportadas por los coordinadores de fiscalizacion de los Jurados Electorales Especiales y los descargos que pudieran presentar los candidatos cuestionados. 4. En el presente caso, la resolucion recurrida senalo que el Informe de Fiscalizacion Nº 005-2013-HJCG-CFJEE-HUAURA/JNE/NEM-VER-2013, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, concluyo que la empresa Creaciones MORDAZA S.A.C., de la cual el candidato senalo ser gerente general desde el ano 2000, no figura inscrita en los registros publicos ni en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), y que la minuta presentada por dicho candidato fue elaborada en el ano 2010. Asimismo, en sus descargos, el candidato (fojas 382 a 393) senalo ser vendedor informal de ropa y prestar servicios de bordados en el Centro Comercial MORDAZA, distrito de La MORDAZA, desde el ano 2000, y que, por problemas economicos y desconocimiento, no inscribio la minuta de constitucion de su empresa Creaciones MORDAZA S.A.C.; no obstante, adjunta boletas que si bien consignan el nombre de dicha empresa, indican un numero de RUC correspondiente a MORDAZA Geisel MORDAZA MORDAZA, su hijo y socio en dicha empresa. En base a dichos documentos, el JEE concluye, en la resolucion recurrida, que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA al senalar ser gerente general desde el ano 2000 de la empresa Creaciones MORDAZA, puesto que dicha empresa no existe. 5. Sobre el particular, se verifica que el JEE valoro adecuadamente los medios probatorios aportados tanto por el Informe de Fiscalizacion Nº 005-2013-HJCGCF-JEE-HUAURA/JNE/NEM-VER-2013, como por el recurrente, debiendo tenerse presente que, tanto la minuta, de fecha 1 de MORDAZA de 2010 (fojas 348 a 354), como la minuta, de fecha 1 de enero de 2000 (fojas 410 a 416), constituyen documentos privados que no cuentan

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

con fecha cierta, conforme a lo previsto en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, motivo por el cual, al no existir certeza de la legitimidad de ambos documentos, los mismos no permiten acreditar la existencia de la referida empresa en las fechas indicadas. 6. Asimismo, las boletas de venta presentadas por el recurrente, si bien consignan el nombre Creaciones "Manrique", tambien consignan el RUC Nº 10432782129, el cual corresponde a MORDAZA Geisel MORDAZA MORDAZA, persona natural con negocio, inscrita en dicho registro desde el 23 de MORDAZA de 2006. En ese sentido, confrontando dichos documentos con los referidos en el considerando anterior, no se advierte la vinculacion que el recurrente pretende generar, puesto que, por un lado, se trata de minutas privadas de creacion de dos sociedades anonimas cerradas en los anos 2000 y 2010, y del otro, de una persona natural con negocio que viene tributando de manera independiente desde el ano 2006, no pudiendo atribuirse a la MORDAZA la tributacion en nombre de cualquiera de las primeras. 7. En consecuencia, al verificarse que las observaciones efectuadas en el Informe de Fiscalizacion Nº 005-2013HJCG-CF-JEE-HUAURA/JNE/NEM-VER-2013, no configuran simples errores materiales en la consignacion de datos, sino que constituyen declaraciones ajenas a la verdad, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0006-2013-JEEHUAURA/JNE, de fecha 8 de junio de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que resolvio excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por el partido politico Partido Democratico Somos Peru, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955271-5

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura de Oficina Registral Auxiliar en el Hospital MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA - ESSALUD, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 26 de junio de 2013

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