Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498196 417), señalando que omitió adjuntar la minuta del 1 de enero del 2000 por la cual se creó la empresa Creaciones Manrique S.A.C., la misma que no se inscribió en los registros públicos; no obstante ello, en el mes de julio de 2010, constituyó con el mismo nombre la empresa de la cual adjuntó minuta en sus descargos, la cual tampoco se inscribió en los registros públicos, a pesar de lo cual ha tributado a nombre de su socio e hijo, Marco Géisel Manrique Cajavilca, y adjunta boletas a nombre de la referida empresa, por lo que señala no haber incurrido en falsedad en sus declaraciones, sino haber cometido errores al momento de consignar los datos relativos a su experiencia laboral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, y aplicable al presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, señala que la declaración jurada de vida que deben presentar los candidatos que integren las listas, debe contener, entre otros datos: “b. Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Público y en el Privado”. 2. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo señala que “Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida”. A este respecto, mediante Resolución Nº 0676-2011- JNE, del 9 de agosto de 2011, se resolvió precisar el artículo 24, numeral 2, del Reglamento, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección. 3. En ese contexto, en caso se verifi que la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida del candidato, se aplicará la sanción de exclusión del mismo de la lista respectiva, debiendo motivarse debidamente en base a las pruebas aportadas por los coordinadores de fi scalización de los Jurados Electorales Especiales y los descargos que pudieran presentar los candidatos cuestionados. 4. En el presente caso, la resolución recurrida señaló que el Informe de Fiscalización Nº 005-2013-HJCG-CF- JEE-HUAURA/JNE/NEM-VER-2013, de fecha 23 de mayo de 2013, concluyó que la empresa Creaciones Manrique S.A.C., de la cual el candidato señaló ser gerente general desde el año 2000, no fi gura inscrita en los registros públicos ni en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), y que la minuta presentada por dicho candidato fue elaborada en el año 2010. Asimismo, en sus descargos, el candidato (fojas 382 a 393) señaló ser vendedor informal de ropa y prestar servicios de bordados en el Centro Comercial Gamarra, distrito de La Victoria, desde el año 2000, y que, por problemas económicos y desconocimiento, no inscribió la minuta de constitución de su empresa Creaciones Manrique S.A.C.; no obstante, adjunta boletas que si bien consignan el nombre de dicha empresa, indican un número de RUC correspondiente a Marco Géisel Manrique Cajavilca, su hijo y socio en dicha empresa. En base a dichos documentos, el JEE concluye, en la resolución recurrida, que el candidato Smith Amadeo Manrique Patrocinio consignó información falsa en su declaración jurada de vida al señalar ser gerente general desde el año 2000 de la empresa Creaciones Manrique, puesto que dicha empresa no existe. 5. Sobre el particular, se verifi ca que el JEE valoró adecuadamente los medios probatorios aportados tanto por el Informe de Fiscalización Nº 005-2013-HJCG- CF-JEE-HUAURA/JNE/NEM-VER-2013, como por el recurrente, debiendo tenerse presente que, tanto la minuta, de fecha 1 de julio de 2010 (fojas 348 a 354), como la minuta, de fecha 1 de enero de 2000 (fojas 410 a 416), constituyen documentos privados que no cuentan con fecha cierta, conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Procesal Civil, motivo por el cual, al no existir certeza de la legitimidad de ambos documentos, los mismos no permiten acreditar la existencia de la referida empresa en las fechas indicadas. 6. Asimismo, las boletas de venta presentadas por el recurrente, si bien consignan el nombre Creaciones “Manrique”, también consignan el RUC Nº 10432782129, el cual corresponde a Marco Géisel Manrique Cajavilca, persona natural con negocio, inscrita en dicho registro desde el 23 de mayo de 2006. En ese sentido, confrontando dichos documentos con los referidos en el considerando anterior, no se advierte la vinculación que el recurrente pretende generar, puesto que, por un lado, se trata de minutas privadas de creación de dos sociedades anónimas cerradas en los años 2000 y 2010, y del otro, de una persona natural con negocio que viene tributando de manera independiente desde el año 2006, no pudiendo atribuirse a la segunda la tributación en nombre de cualquiera de las primeras. 7. En consecuencia, al verifi carse que las observaciones efectuadas en el Informe de Fiscalización Nº 005-2013- HJCG-CF-JEE-HUAURA/JNE/NEM-VER-2013, no confi guran simples errores materiales en la consignación de datos, sino que constituyen declaraciones ajenas a la verdad, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Chanamé Gonzales, personero legal titular del partido político Partido Democrático Somos Perú, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0006-2013-JEEHUAURA/JNE, de fecha 8 de junio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a Smith Amadeo Manrique Patrocinio de la lista de candidatos a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el partido político Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 955271-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Carlos Alberto Seguin Escobedo - ESSALUD, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2013/JNAC/RENIEC Lima, 26 de junio de 2013