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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498193 sus días de franco, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MPH, de fecha 26 de abril de 2012 (fojas 79 a 80). Mediante Auto Nº 1, de fecha 19 de diciembre de 2012 (fojas 496 y 496 vuelta), recibido por la Municipalidad Provincial de Huarmey el día 21 de enero de 2013, y recaído en el Expediente Nº J-2012-01664, este órgano colegiado derivó la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal, para su tramitación conforme a ley. Respecto a los descargos presentados por el alcalde y los regidores El alcalde cuestionado, con fecha 20 de febrero de 2013 (fojas 58 a 59), presentó sus descargos contra la solicitud de vacancia, señalando que la prohibición que establece el artículo 63 de la LOM está referida a que el alcalde o regidores no pueden contratar consigo mismos, o con quien tenga un interés, en virtud de la existencia de un confl icto de intereses al actuar como autoridad y como contratante en el ámbito privado. En tal sentido, señala que en el presente caso no se ha cumplido con ninguno de los pasos que ha establecido el Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto i) no existe un contrato, en el sentido amplio del término, suscrito por su persona con los efectivos policiales, ii) no se ha acreditado su intervención, en calidad de adquirente o transferente, y iii) no se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre su actuación como alcalde y su posición o actuación como persona particular. De igual manera, los regidores cuestionados, a través de diferentes escritos (fojas 60 a 64, 65 a 68, 118 a 122, 123 a 126, 127 a 131, 132 a 133 y 134 a 138), presentaron sus descargos contra la solicitud de vacancia, señalando que la decisión de aprobar un incentivo policial a favor de los efectivos policiales para que presten servicios en sus días de franco fue adoptada en consenso con el alcalde, quien presidió la sesión de concejo, por lo que no se puede tener por confi gurada la prohibición contemplada en el artículo 11 de la LOM, máxime si dicha decisión no ha conllevado un menoscabo de la labor de fi scalización de los regidores. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huarmey Tal como consta del acta de sesión extraordinaria, llevada a cabo con fecha 1 de marzo de 2013 (fojas 54 a 57), el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huarmey acordó rechazar, por unanimidad, con ocho votos a favor, la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Raúl Abelardo Patricio Casimiro, en contra de José Milton Benites Pantoja, José Jaime Leyva Vigo, Rosa Elvira Rosales Regalado, Wálter David Ríos Goycochea, Aldo Néstor Moreno Marcelo, Enrique Ricardo Vásquez Pajuelo, Marcelino Cajas Bravo y Edilberto Urbina Vásquez, alcalde y regidores, respectivamente, de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MPH, de fecha 1 de marzo de 2013 (fojas 29 a 40). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 2 de abril de 2013 (fojas 2 a 14), Raúl Abelardo Patricio Casimiro, interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MPH, de fecha 1 de marzo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de José Milton Benites Pantoja, José Jaime Leyva Vigo, Rosa Elvira Rosales Regalado, Wálter David Ríos Goycochea, Aldo Néstor Moreno Marcelo, Enrique Ricardo Vásquez Pajuelo, Marcelino Cajas Bravo y Edilberto Urbina Vásquez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huarmey, sustentando su recurso reafirmando los argumentos expuestos en la referida solicitud, en los siguientes términos: a) Sí habría existido una relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Huarmey, y el personal de la PNP - Comisaría Sectorial de dicha provincia, para que desempeñen el servicio de control y fi scalización del servicio de transporte y tránsito, afectándose y disponiéndose los fondos (bienes dinerarios) de ésta, en benefi cio de dicho personal. b) En esa medida, sí habría existido intervención del alcalde cuestionado, en tanto se ha demostrado que dispuso se otorgue el incentivo policial con fondos de la Municipalidad Provincial de Huarmey. c) Teniendo en cuenta ello, habría existido un confl icto de intereses al hacer uso de su posición de máxima autoridad administrativa de la municipalidad para benefi ciar ilegalmente con fondos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, al personal de la PNP - Comisaría Sectorial de dicha provincia, perjudicando el interés municipal. d) Finalmente, con respecto a los regidores cuestionados, señala que los mismos ejercieron funciones ejecutivas al margen del principio de legalidad, al haber aprobado por unanimidad el otorgamiento del incentivo policial al personal de la PNP de la mencionada comisaría. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en: a) Determinar si el alcalde José Milton Benites Pantoja incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al haber al haber aprobado el otorgamiento del incentivo policial al personal de la PNP - Comisaría sectorial de la provincia de Huarmey, para que realicen el servicio de control y fi scalización de los servicios de transporte y tránsito en sus días de franco, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MPH, de fecha 26 de abril de 2012 (fojas 79 a 80). b) Determinar si los regidores José Jaime Leyva Vigo, Rosa Elvira Rosales Regalado, Wálter David Ríos Goycochea, Aldo Néstor Moreno Marcelo, Enrique Ricardo Vásquez Pajuelo, Marcelino Cajas Bravo y Edilberto Urbina Vásquez, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, al haber aprobado el otorgamiento del incentivo policial al personal de la PNP - Comisaría sectorial de la provincia de Huarmey, para que realicen el servicio de control y fi scalización de los servicios de transporte y tránsito en sus días de franco, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 050- 2012-MPH, de fecha 26 de abril de 2012 (fojas 79 a 80). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009- JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y (iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad