Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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disponiendose los fondos (bienes dinerarios) de esta, en beneficio de dicho personal. b) En esa medida, si habria existido intervencion del MORDAZA cuestionado, en tanto se ha demostrado que dispuso se otorgue el incentivo policial con fondos de la Municipalidad Provincial de Huarmey. c) Teniendo en cuenta ello, habria existido un conflicto de intereses al hacer uso de su posicion de MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad para beneficiar ilegalmente con fondos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, al personal de la PNP - Comisaria Sectorial de dicha provincia, perjudicando el interes municipal. d) Finalmente, con respecto a los regidores cuestionados, senala que los mismos ejercieron funciones ejecutivas al margen del MORDAZA de legalidad, al haber aprobado por unanimidad el otorgamiento del incentivo policial al personal de la PNP de la mencionada comisaria. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en: a) Determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber al haber aprobado el otorgamiento del incentivo policial al personal de la PNP - Comisaria sectorial de la provincia de Huarmey, para que realicen el servicio de control y fiscalizacion de los servicios de transporte y MORDAZA en sus dias de MORDAZA, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MPH, de fecha 26 de MORDAZA de 2012 (fojas 79 a 80). b) Determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, al haber aprobado el otorgamiento del incentivo policial al personal de la PNP - Comisaria sectorial de la provincia de Huarmey, para que realicen el servicio de control y fiscalizacion de los servicios de transporte y MORDAZA en sus dias de MORDAZA, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 0502012-MPH, de fecha 26 de MORDAZA de 2012 (fojas 79 a 80). CONSIDERANDOS

sus dias de MORDAZA, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MPH, de fecha 26 de MORDAZA de 2012 (fojas 79 a 80). Mediante Auto Nº 1, de fecha 19 de diciembre de 2012 (fojas 496 y 496 vuelta), recibido por la Municipalidad Provincial de Huarmey el dia 21 de enero de 2013, y recaido en el Expediente Nº J-2012-01664, este organo colegiado derivo la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal, para su tramitacion conforme a ley. Respecto a los descargos presentados por el MORDAZA y los regidores El MORDAZA cuestionado, con fecha 20 de febrero de 2013 (fojas 58 a 59), presento sus descargos contra la solicitud de vacancia, senalando que la prohibicion que establece el articulo 63 de la LOM esta referida a que el MORDAZA o regidores no pueden contratar consigo mismos, o con quien tenga un interes, en virtud de la existencia de un conflicto de intereses al actuar como autoridad y como contratante en el ambito privado. En tal sentido, senala que en el presente caso no se ha cumplido con ninguno de los pasos que ha establecido el MORDAZA Nacional de Elecciones, por cuanto i) no existe un contrato, en el sentido amplio del termino, suscrito por su persona con los efectivos policiales, ii) no se ha acreditado su intervencion, en calidad de adquirente o transferente, y iii) no se verifica que existe un conflicto de intereses entre su actuacion como MORDAZA y su posicion o actuacion como persona particular. De igual manera, los regidores cuestionados, a traves de diferentes escritos (fojas 60 a 64, 65 a 68, 118 a 122, 123 a 126, 127 a 131, 132 a 133 y 134 a 138), presentaron sus descargos contra la solicitud de vacancia, senalando que la decision de aprobar un incentivo policial a favor de los efectivos policiales para que presten servicios en sus dias de MORDAZA fue adoptada en consenso con el MORDAZA, quien MORDAZA la sesion de concejo, por lo que no se puede tener por configurada la prohibicion contemplada en el articulo 11 de la LOM, MORDAZA si dicha decision no ha conllevado un menoscabo de la labor de fiscalizacion de los regidores. Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huarmey Tal como consta del acta de sesion extraordinaria, llevada a cabo con fecha 1 de marzo de 2013 (fojas 54 a 57), el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huarmey acordo rechazar, por unanimidad, con ocho votos a favor, la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la referida comuna. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MPH, de fecha 1 de marzo de 2013 (fojas 29 a 40). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 2 a 14), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MPH, de fecha 1 de marzo de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huarmey, sustentando su recurso reafirmando los argumentos expuestos en la referida solicitud, en los siguientes terminos: a) Si habria existido una relacion contractual entre la Municipalidad Provincial de Huarmey, y el personal de la PNP - Comisaria Sectorial de dicha provincia, para que desempenen el servicio de control y fiscalizacion del servicio de transporte y MORDAZA, afectandose y

Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi pues, mediante la Resolucion Nº 171-2009JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad

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