Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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Por su parte, el articulo 4, numeral 2, de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado ­entre ellos, los alcaldes distritales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2, inciso k­ reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. 7. Asi, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitio la opinion tecnica vinculante a traves del Informe Legal N° 955-2011-SERVIR/GG-OAJ, del 27 de octubre de 2011, en el cual se indica lo siguiente: "Cabe indicar que las leyes de presupuesto de cada ano fiscal establecen el importe que corresponde percibir a los funcionarios y servidores publicos por aguinaldos de MORDAZA patrias y navidad; por ejemplo, para el presente ano la Ley N° 29626 autoriza el pago por cada uno de dichas conceptos, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). Al respecto, merece considerarse que el articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece que ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la Republica, percibira ingresos mensuales mayores a seis Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre. En ese sentido, consideramos que la remuneracion mensual de hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP por todo concepto senalada en la Ley N° 28212 para los alcaldes provinciales y distritales, no incluye a los aguinaldos por MORDAZA patrias y navidad" (enfasis agregado). 8. En merito de ello, este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion N° 82-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, en su considerando numero 9, concluyo que "[...] Durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual". Esta afirmacion se hizo en merito a que, los alcaldes, para efectos de la determinacion de los alcances y limites a sus gratificaciones, no les resulta aplicable la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, sino la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. 9. Asi, se advierte que, en el caso de los alcaldes, resultan aplicables algunos beneficios establecidos para los funcionarios y empleados publicos de confianza sujetos al regimen senalado en el Decreto Legislativo N° 276; sin embargo, este hecho no implica necesariamente que estos se encuentren plena e integramente comprendidos dentro del referido regimen; no obstante ello, si le corresponde lo senalado en el articulo 4, numeral 2, de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, que en lineas dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado ­entre ellos, los alcaldes distritales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2, inciso k­ reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. Analisis del caso concreto 10. De la lectura de la solicitud de vacancia, se tiene que el recurrente alega que el MORDAZA distrital se habria beneficiado con el cobro de gratificaciones durante los meses de MORDAZA y diciembre del 2011 y MORDAZA 2012, provenientes de pactos colectivos. Agrega que, en merito a dichos pactos colectivos, la autoridad MORDAZA habria cobrado la suma de S/ 4 420,00 (cuatro mil cuatrocientos veinte y 00/100 nuevos soles), por concepto de gratificacion por MORDAZA Patrias del ano 2011, y la misma suma por concepto de gratificacion por Navidad del mismo ano, y que en el ano 2012, habria cobrado la misma suma por concepto de gratificacion de MORDAZA Patrias. 11. Por su parte, el MORDAZA distrital alega que los beneficios que cobro no los hizo en merito a los convenios

en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Respecto a los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 3. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones N° 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y N° 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 4. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". 5. Conforme puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion N° 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Respecto a los cobros por gratificaciones durante los meses de MORDAZA y diciembre 6. El articulo 7, numeral 1, inciso a, de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley N.º 15117, Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el ano fiscal 2011 los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, a la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles).

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