Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

498300
colectivos, sino en merito a la Ley N° 28212; sin embargo, pone en conocimiento que por razones eticas decidio devolver las gratificaciones obtenidas durante los anos 2011 y 2012. 12. Ademas, pone en conocimiento que una vez publicada en el Diario Oficial El Peruano la resolucion relacionada con el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (esto es, el 5 de MORDAZA de 2012), dispuso el no pago por conceptos de bonificaciones, gratificaciones y otros beneficios provenientes de cualquier pacto colectivo 2011-2012. 13. En efecto de la revision de lo actuado, se tiene, a fojas 291, la Carta N° 028-2012-MDEP, del 6 de MORDAZA de 2012, remitida por el MORDAZA distrital al gerente municipal, en la cual, y de conformidad con la resolucion publicada en el Diario Oficial El Peruano, dispuso el no pago de conceptos de bonificaciones y gratificaciones, ordenando, en consecuencia, la suspension de dichos pagos. 14. De la revision de lo actuado, se tiene que mediante el Informe N° 536-2012-RRHH-MDEP, del 7 de agosto de 2012 (fojas 295 a 298), elaborado por el jefe de recursos humanos de la entidad MORDAZA, se pone en conocimiento lo siguiente: · La remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir es de S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles). · La gratificacion correspondiente a MORDAZA de 2011, asciende a la suma de S/. 4 420,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles). · La gratificacion correspondiente a diciembre de 2011, asciende a la suma de S/. 4 420,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles). · La gratificacion correspondiente a MORDAZA de 2012, asciende a la suma de S/. 4 420,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles). · Lo asignado en las gratificaciones de MORDAZA de 2011, diciembre de 2011 y MORDAZA de 2012, por los montos de S/. 4 420,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles), se otorgaron en merito a la Ley N° 28212, debido a que las dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de ellas no es mayor a una remuneracion mensual. 15. Asi tambien, se tiene a fojas 240 a 269 el Informe N° 853-2012-RRHH-MDEP, del 27 de diciembre de 2012, elaborado por el jefe de recursos humanos y dirigido al secretario general de la entidad edil. En dicho informe, reitera lo senalado en el Informe N° 536-2012-RRHH-MDEP, del 7 de agosto de 2012, en el sentido de que el pago de las gratificaciones correspondientes a los meses de MORDAZA y diciembre de 2011, asi como la correspondiente al mes de MORDAZA de 2012, se efectuo al MORDAZA en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 28212, que establece dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre de cada ano, en el cual cada una de ellas no puede ser mayor a una remuneracion mensual y con respecto al pago por escolaridad, esta se realizo en base a la Ley de Presupuesto 2012, y en cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2012EF, de fecha 11 de enero de 2012, que establece una asignacion de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). 16. Ahora, si bien es MORDAZA, y de conformidad con lo informado por el jefe de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, las gratificaciones cobradas por el MORDAZA distrital durante los meses de MORDAZA y diciembre de 2011 y MORDAZA de 2012, se dieron en merito a la Ley N° 28212, y no de pactos o convenios colectivos, tambien es MORDAZA que el MORDAZA distrital, mediante la Carta N° 041-20123-MDEP, del 14 de setiembre de 2012 (foja 299), solicito a la gerencia municipal que realizara todos los tramites administrativos necesarios, a efectos de realizar la reversion de pago por conceptos de gratificaciones y de escolaridad. 17. A raiz de dicha comunicacion, el gerente municipal, mediante Memorandum N° 0541-2012-GM/MDEP, del 19 de setiembre de 2012 (foja 300), solicito al jefe de recursos humanos que entregue el detalle de los pagos por conceptos de gratificaciones y escolaridad. 18. Asi, mediante el Informe N° 659-2012-RRHHMDEP, del 10 de octubre de 2012 (foja 301 a 302), el jefe de recursos humanos puso en conocimiento que el total de lo cobrado por los conceptos de gratificaciones era la suma de S/. 18 853,40 (dieciocho mil ochocientos cincuenta y tres y 00/40 nuevos soles).

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

19. En merito a ello, y tal como se informa en el documento citado en el considerando anterior, el MORDAZA distrital procedio a la devolucion de las gratificaciones cobradas, tal como se detalla en el siguiente cuadro: Beneficios Gratificacion MORDAZA 2011 Gratificacion DICIEMBRE 2011 Gratificacion MORDAZA 2012 Escolaridad Total cobrado (foja 302) S/. 4 4817,80 S/. 4 4817,80 S/. 4 4817,80 S/. 400,00

Fecha de devolucion 16/10/2012 16/10/2012 18/10/2012 19/10/2012 23/10/2012 20/11/2012 20/11/2012 20/12/2012 TOTAL

Monto S/. 4 283,00 S/. 4 817,00 S/. 87,00 S/. 4 283,00 S/. 400,00 S/. 447,00 S/. 394,00 S/. 140,00 S/. 14 851,00

Entidad en la que se deposito Banco de la Nacion Banco de la Nacion Banco de la Nacion Banco de la Nacion Banco de la Nacion Banco de la Nacion Banco de la Nacion Banco de la Nacion

Fojas 312 310 318 314 316 305 308 304

20. De esta manera, se demostraria que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir no tuvo interes directo en obtener, de manera no debida, los caudales municipales via pacto colectivo, mas aun si se toma en cuenta que, de conformidad con lo informado por el jefe de recursos humanos, lo cobrado por concepto de gratificaciones durante los anos 2011 y 2012, no obedecio a pactos colectivos, sino a la aplicacion estricta de la Ley N° 28212. 21. Ademas, debe tenerse en cuenta que el MORDAZA distrital devolvio, las gratificaciones cobradas durante los meses de MORDAZA y diciembre de 2011 y MORDAZA de 2012. 22. En merito a ello, no es posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal, criterio exigible para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. 23. En consecuencia, este organo colegiado considera que el hecho de que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA percibido durante los meses de MORDAZA y diciembre de 2011 y MORDAZA de 2012, por concepto de gratificacion, y bonificacion por escolaridad, no se subsume en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, no ha incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Maqui MORDAZA, y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.