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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498300 colectivos, sino en mérito a la Ley N° 28212; sin embargo, pone en conocimiento que por razones éticas decidió devolver las gratifi caciones obtenidas durante los años 2011 y 2012. 12. Además, pone en conocimiento que una vez publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la resolución relacionada con el caso de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa (esto es, el 5 de julio de 2012), dispuso el no pago por conceptos de bonifi caciones, gratifi caciones y otros benefi cios provenientes de cualquier pacto colectivo 2011-2012. 13. En efecto de la revisión de lo actuado, se tiene, a fojas 291, la Carta N° 028-2012-MDEP, del 6 de julio de 2012, remitida por el alcalde distrital al gerente municipal, en la cual, y de conformidad con la resolución publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dispuso el no pago de conceptos de bonifi caciones y gratifi caciones, ordenando, en consecuencia, la suspensión de dichos pagos. 14. De la revisión de lo actuado, se tiene que mediante el Informe N° 536-2012-RRHH-MDEP, del 7 de agosto de 2012 (fojas 295 a 298), elaborado por el jefe de recursos humanos de la entidad edil, se pone en conocimiento lo siguiente: • La remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir es de S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles). • La gratifi cación correspondiente a julio de 2011, asciende a la suma de S/. 4 420,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles). • La gratifi cación correspondiente a diciembre de 2011, asciende a la suma de S/. 4 420,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles). • La gratifi cación correspondiente a julio de 2012, asciende a la suma de S/. 4 420,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles). • Lo asignado en las gratifi caciones de julio de 2011, diciembre de 2011 y julio de 2012, por los montos de S/. 4 420,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles), se otorgaron en mérito a la Ley N° 28212, debido a que las dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas no es mayor a una remuneración mensual. 15. Así también, se tiene a fojas 240 a 269 el Informe N° 853-2012-RRHH-MDEP, del 27 de diciembre de 2012, elaborado por el jefe de recursos humanos y dirigido al secretario general de la entidad edil. En dicho informe, reitera lo señalado en el Informe N° 536-2012-RRHH-MDEP, del 7 de agosto de 2012, en el sentido de que el pago de las gratifi caciones correspondientes a los meses de julio y diciembre de 2011, así como la correspondiente al mes de julio de 2012, se efectuó al alcalde en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 28212, que establece dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre de cada año, en el cual cada una de ellas no puede ser mayor a una remuneración mensual y con respecto al pago por escolaridad, esta se realizó en base a la Ley de Presupuesto 2012, y en cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2012- EF, de fecha 11 de enero de 2012, que establece una asignación de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). 16. Ahora, si bien es cierto, y de conformidad con lo informado por el jefe de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, las gratifi caciones cobradas por el alcalde distrital durante los meses de julio y diciembre de 2011 y julio de 2012, se dieron en mérito a la Ley N° 28212, y no de pactos o convenios colectivos, también es cierto que el alcalde distrital, mediante la Carta N° 041-20123-MDEP, del 14 de setiembre de 2012 (foja 299), solicitó a la gerencia municipal que realizara todos los trámites administrativos necesarios, a efectos de realizar la reversión de pago por conceptos de gratifi caciones y de escolaridad. 17. A raíz de dicha comunicación, el gerente municipal, mediante Memorándum N° 0541-2012-GM/MDEP, del 19 de setiembre de 2012 (foja 300), solicitó al jefe de recursos humanos que entregue el detalle de los pagos por conceptos de gratifi caciones y escolaridad. 18. Así, mediante el Informe N° 659-2012-RRHH- MDEP, del 10 de octubre de 2012 (foja 301 a 302), el jefe de recursos humanos puso en conocimiento que el total de lo cobrado por los conceptos de gratifi caciones era la suma de S/. 18 853,40 (dieciocho mil ochocientos cincuenta y tres y 00/40 nuevos soles). 19. En mérito a ello, y tal como se informa en el documento citado en el considerando anterior, el alcalde distrital procedió a la devolución de las gratifi caciones cobradas, tal como se detalla en el siguiente cuadro: Benefi cios Total cobrado (foja 302) Gratifi cación JULIO 2011 S/. 4 4817,80 Gratifi cación DICIEMBRE 2011 S/. 4 4817,80 Gratifi cación JULIO 2012 S/. 4 4817,80 Escolaridad S/. 400,00 Fecha de devolución Monto Entidad en la que se depositó Fojas 16/10/2012 S/. 4 283,00 Banco de la Nación 312 16/10/2012 S/. 4 817,00 Banco de la Nación 310 18/10/2012 S/. 87,00 Banco de la Nación 318 19/10/2012 S/. 4 283,00 Banco de la Nación 314 23/10/2012 S/. 400,00 Banco de la Nación 316 20/11/2012 S/. 447,00 Banco de la Nación 305 20/11/2012 S/. 394,00 Banco de la Nación 308 20/12/2012 S/. 140,00 Banco de la Nación 304 TOTAL S/. 14 851,00 20. De esta manera, se demostraría que el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir no tuvo interés directo en obtener, de manera no debida, los caudales municipales vía pacto colectivo, más aún si se toma en cuenta que, de conformidad con lo informado por el jefe de recursos humanos, lo cobrado por concepto de gratifi caciones durante los años 2011 y 2012, no obedeció a pactos colectivos, sino a la aplicación estricta de la Ley N° 28212. 21. Además, debe tenerse en cuenta que el alcalde distrital devolvió, las gratifi caciones cobradas durante los meses de julio y diciembre de 2011 y julio de 2012. 22. En mérito a ello, no es posible asumir con meridiana certeza que el alcalde haya superpuesto su interés particular al interés público municipal, criterio exigible para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. 23. En consecuencia, este órgano colegiado considera que el hecho de que el alcalde Ángel Paul Rodríguez Armas haya percibido durante los meses de julio y diciembre de 2011 y julio de 2012, por concepto de gratifi cación, y bonifi cación por escolaridad, no se subsume en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y el artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Ángel Paul Rodríguez Armas, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Claudio Serapio Maqui Cruz, y