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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489992 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA REINCORPORACION de la doctora LUZ VICTORIA SANCHEZ ESPINOZA, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 01 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- disponer la RECONFORMARCIÓN, de la Quinta Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 04 de marzo del año en curso, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: 5º SALA PENAL CON REOS LIBRES Dr. Julio Enrique Biaggi Gomez Presidente Dra. Luz Victoria Sanchez Espinoza (T) Dra. Oscar Augusto Sumar Calmet (T) Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 907072-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje a Chile de funcionario del BCRP, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 006-2013-BCRP Lima, 20 de febrero de 2013 CONSIDERANDO QUE: Que, se ha recibido invitación para que un funcionario del Banco participe en el Seminario sobre Finanzas de Banca Central organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), el Banco de Pagos Internacionales (BIS) y el Banco Central de Chile, que se llevará a cabo el 4 y 5 de marzo en la sede del Banco Central de Chile en Santiago; Este seminario está diseñado para coadyuvar a que los economistas con experiencia en política monetaria se familiaricen con las fi nanzas de los bancos centrales desde sus fundamentos, incluidos los aspectos contables más importantes; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Zenón Fidel Quispe Misaico, Jefe del Departamento de Política Monetaria de la Subgerencia de Diseño de la Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Santiago, Chile, el 4 y 5 de marzo, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y T.U.U.A US$ 1384,64 Viáticos US$ 600,00 ----------------------- TOTAL US$ 1984,64 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 904143-1 Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2013 CIRCULAR N° 011-2013-BCRP Lima, 1 de marzo de 2013 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 7,69839 17 7,69493 2 7,69818 18 7,69471 3 7,69796 19 7,69450 4 7,69774 20 7,69428 5 7,69753 21 7,69406 6 7,69731 22 7,69385 7 7,69709 23 7,69363 8 7,69688 24 7,69342 9 7,69666 25 7,69320 10 7,69645 26 7,69298 11 7,69623 27 7,69277 12 7,69601 28 7,69255 13 7,69580 29 7,69233 14 7,69558 30 7,69212 15 7,69536 31 7,69190 16 7,69515 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 906898-1