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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490197 2013 en la provincia de Lima y en los distritos de Ate y Pucusana de la misma provincia, se han instalado los once Jurados Electorales Especiales determinados mediante Resolución Nº 1055-2012-JNE, de fecha 9 de noviembre de 2012, los que vienen funcionando en sus respectivas sedes y con la conformación establecida en la Resolución Nº 060-2013-JNE, de fecha 23 de enero de 2013. Es función de los Jurados Electorales Especiales proclamar los resultados del referéndum u otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito y expedir credenciales correspondientes a los candidatos en su jurisdicción como lo disponen los literales g e i del artículo 36 de la Ley Nº 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3. La presente consulta popular de revocatoria que involucra a las cuarenta autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima se desarrolla sobre la circunscripción electoral de la provincia de Lima, cuyos cuarenta y tres distritos han sido distribuidos entre los once Jurados Electorales Especiales, asignándoles a cada uno su respectiva competencia en función de territorio, lo que hace necesario que el Jurado Nacional de Elecciones dicte la reglamentación pertinente para el funcionamiento de sus órganos, tal como lo dispone el literal l, del artículo 5 de su Ley Orgánica, en lo que respecta a las competencias en la fase de proclamación de resultados de la consulta popular, una vez recibido el cómputo al 100% por las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, y en cumplimiento de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 316, 317 y 318, con la fi nalidad de garantizar la pluralidad de instancias en el proceso electoral. 4. Finalmente, es menester dar las precisiones que corresponden al caso de las consultas convocadas para los distritos de Ate y Pucusana, a cargo de los Jurados Electorales Especiales Primero de Lima Este y Primero de Lima Sur, respectivamente. Sobre la acreditación de personeros de locales de votación y de mesa de sufragio 5. El Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales, aprobado mediante Resolución Nº 5006-2010-JNE, del 27 de diciembre de 2010, dispone en su artículo 7, numeral 2, que los promotores de los procesos de consulta popular tienen las mismas atribuciones y responsabilidades asignadas a los personeros inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, lo que implica la atribución de acreditar personeros de locales de votación y ante las mesas de sufragio. Por su parte, el artículo 11, numeral 7, del citado Reglamento, establece que en el caso de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria estas pueden contar con un mismo personero. 6. Al respecto, cabe mencionar que si bien en el caso de las autoridades sometidas a consulta, la posibilidad de acreditar a un único personero se erige como una atribución y no así como una obligación o deber de las citadas autoridades, este órgano colegiado no puede desconocer que para el caso de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de Lima Metropolitana, en la medida en que serán sometidas a dicha consulta cuarenta autoridades, el hecho de que cada una de estas acredite, de manera diferenciada, a un personero ante el local de votación y mesa de sufragio, no solo importaría una dilación considerable en el desarrollo de los distintas etapas que comprende el proceso electoral. No solo ello, sino que también podría implicar un elevado riesgo en la seguridad e integridad de los actores del proceso, incluyendo a los electores y los propios personeros, toda vez que se incrementaría considerablemente el número de personas que se encontrarían en el local de votación, pudiendo exceder el máximo de capacidad permitido para los respectivos locales de votación. Por tales motivos, tomando en consideración que, dado el número de autoridades sometidas a consulta en el caso de Lima Metropolitana, sobre todo en las circunscripciones de Ate y Pucusana, el Sistema Electoral y los propios electores se enfrentan ante un proceso de especiales características y que podría suponer una demora para la obtención de los resultados defi nitivos del proceso, este Supremo Tribunal Electoral considera, en aras de la celeridad con la que deben tramitarse los procesos electorales, que deben procurar reducirse aquellas etapas o trámites innecesarios, por lo que exhorta a las autoridades sometidas a consulta, así como a los promotores, a acreditar a un único personero de local de votación y mesa de sufragio, y que, en el caso de las autoridades municipales, estas puedan acreditar a uno solo por local y mesa de sufragio, respectivamente, para que ejerza su representación de manera colectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas para la proclamación de resultados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la provincia de Lima: 1. Una vez recibidos los reportes de cómputo al 100% de las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las impugnaciones, cada uno de los once Jurados Electorales Especiales elaborará, por triplicado, el ACTA DESCENTRALIZADA DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DE CÓMPUTO correspondiente a su jurisdicción, que será leída en acto público en su respectiva sede. 2. Los Jurados Electorales Especiales deberán remitir un ejemplar del ACTA DESCENTRALIZADA DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DE CÓMPUTO al Jurado Nacional de Elecciones y otro ejemplar del acta al Jurado Electoral Especial de Lima Centro. 3. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro consolidará la información sobre resultados de las once actas descentralizadas de los Jurados Electorales Especiales y elaborará, por triplicado, el ACTA GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS, que será leída en acto público en su sede. Un ejemplar del ACTA GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS debe ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones y otro a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 4. De hacerse efectiva la revocatoria de una o más autoridades en consulta, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro entregará credenciales, según corresponda, a los accesitarios de las listas de candidatos que participaron en las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de los distritos de Ate y Pucusana en la provincia de Lima, los Jurados Electorales Especiales Primero de Lima Este y Primero de Lima Sur, respectivamente, una vez recibido el reporte de cómputo al 100% de la correspondiente Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, y resueltas todas las impugnaciones, elaborarán el ACTA DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS, que será leída en acto público en sus respectivas sedes. Estos Jurados Electorales Especiales son competentes para entregar credenciales a los accesitarios en caso de que se haga efectiva la revocatoria de las autoridades sometidas a consulta en los referidos distritos, conforme a las listas de candidatos que participaron en las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los promotores y las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria de su mandato representativo, a acreditar un único personero por local de votación y mesa de sufragio, ello en aras de salvaguardar el desarrollo ordenado del proceso de consulta, así como la propia seguridad e integridad de los electores y demás participantes en el acto electoral. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y a los Jurados Electorales Especiales, para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 907764-1