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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490198 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0178-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1718 CHAO - VIRU - LA LIBERTAD Lima, veintisiete de febrero de dos mil trece VISTO el Ofi cio Nº 446-2012-MDCH, de fecha 28 de diciembre de 2012, presentado por Humberto Oruna Pérez, mediante el cual comunica la suspensión del alcalde del Distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En fecha 3 de setiembre de 2012, Eduart Omar Martínez Baca solicitó la suspensión del alcalde Ney Heli Gámez Espinoza argumentando que este ha sido sentenciado en segunda instancia por un delito doloso con pena privativa de libertad, efectiva en su ejecución. Además, solicitó la vacancia en el cargo de alcalde al haberse ausentado de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización municipal (fojas 136 a 137). Posteriormente, en fecha 17 de octubre de 2012, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 54-2012-MDCH, y con tres votos a favor, se aprobó la suspensión, en el cargo de alcalde distrital de Chao, Ney Heli Gámez Espinoza, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM (foja 177). Con fecha 1 de noviembre de 2012, el alcalde cuestionado interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo que dispuso su suspensión; esto, sobre la base de que no se había resuelto en sede administrativa el recurso de reconsideración en el que solicitó la concesión de licencia por treinta días. Asimismo, señaló que en el acuerdo de sesión extraordinaria en el que se decide su suspensión tan solo concurrieron tres regidores, no existiendo el quórum suficiente para tomar la decisión. Finalmente, cabe añadir, que no se cumplieron los plazos establecidos para la notificación (fojas 193 a 195). Dicho recurso fue resuelto por medio del Acuerdo de Concejo Nº 066-2012-MDCH, de fecha 5 de diciembre de 2012, el mismo que lo declaró improcedente (fojas 183 a 186). Para fi nalizar, en fecha 16 de enero de 2013, mediante Ofi cio Nº 01-2013-GM/MDCH, Frecia del Carmen Gonzáles Flores, gerente de la Municipalidad Distrital de Chao, informó que el Acuerdo de Concejo Nº 066-2012-MDCH fue notifi cado, en fecha 7 de diciembre de 2012, y que había quedado consentido al no interponerse recurso impugnatorio contra el mismo. CONSIDERANDOS 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue electo en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Así, se advierte, de la revisión del artículo antes citado, que en el numeral 5 se establece como causal de suspensión la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de libertad en contra del alcalde o regidor. 2. De autos se aprecia que, en fecha 9 de julio de 2012, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confi rmó la sentencia de fecha 31 de enero de 2012 que condenó a Ney Heli Gámez Espinoza como autor del delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento total de sus ingresos, en agravio del Estado - Sunat, y por el delito de lavado de activos en agravio del Estado - Procuraduría pública especializada en el delito de lavado de activos y procesos de pérdida de dominio, imponiéndosele la pena privativa de libertad de diez años, efectiva en su ejecución que se cumplirá cuando la autoridad haya sido capturada y puesta a disposición del Instituto Nacional Penitenciario. En ese sentido, en el presente caso al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5, del artículo 25 de la LOM, al haber una sentencia judicial condenatoria de segunda instancia, resulta procedente la suspensión del alcalde distrital de Chao. 3. Si bien el concejo municipal habría incurrido en ciertos defectos formales en la tramitación del presente expediente, sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria por un delito doloso. Al respecto, es preciso recordar que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a verifi car la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Por tales motivos, tomando en consideración que el acápite 14.2.3, numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Ney Heli Gámez Espinoza. 4. De lo expuesto, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Chao al existir una sentencia condenatoria de segunda instancia. En ese sentido, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, debiéndose acreditar, por tanto, a Giraldo Humberto Oruna Pérez, con Documento Nacional de Identidad Nº 18055186, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido. Al respecto, para completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a Jenny Leticia Vásquez Canchachi, con Documento Nacional de Identidad Nº 41363009, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chao. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 066-2012-MDCH, de fecha 5 de diciembre de 2012 que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 54-2012- MDCH que aprobó la suspensión de Ney Heli Gámez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Ney Heli Gámez Espinoza como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Giraldo Humberto Oruna Pérez, con Documento Nacional de Identidad Nº 18055186, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jenny Leticia Vásquez Canchachi, con Documento Nacional de Identidad Nº 41363009, para que asuma provisionalmente el cargo