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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490205 Modifican la Ordenanza Regional Nº 190-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 206-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en salvaguarda de derechos constitucionales a la vida, a la protección de la salud y a la igualdad ante la ley, mediante Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA el Consejo Regional declaró de prioridad, interés y de necesidad pública regional la promoción del derecho a la salud y a la vida de las y los adolescentes de la Región Arequipa, mediante su atención integral a través del acceso a los servicios diferenciados para adolescentes, en materia de Salud Sexual, Reproductiva y Mental (Infecciones de Trasmisión Sexual, VIH/SIDA, embarazos adolescentes, y toda forma de violencia contra adolescentes), ello con el objeto de que que a través de la Gerencia Regional de Salud, implemente y/o fortalezca, en los establecimientos de salud de la Región Arequipa, Servicios de Salud Integral Diferenciados para acceso de Adolescentes mayores de 14 años de manera autónoma, referidos a consejería, diagnóstico y atención; como política de resguardo del interés superior del adolescente en los servicios de salud. Que, asimismo la referida norma regional en su Artículo 5° preciso que en caso de atenciones de salud para adolescentes, que impliquen su tratamiento o intervención especializada; el establecimiento de salud, a través de su autoridad competente, se encuentra obligado a informar a sus padres o representantes legales conforme a las normas técnicas y protocolos pertinentes, para su conocimiento y autorización respectiva. Que, sin embargo, mediante Ofi cio N° 5879-2012-GRA/ GRS/GR-DESP-E.V. Adolescente y Joven, la Gerencia Regional de Salud remitió el Informe Técnico que contiene observaciones a la referida Ordenanza, con relación a los siguientes aspectos: ((a)) el Artículo 1° debe precisar como prioridad: “el acceso a los servicios diferenciados para adolescentes”; y, ((b)) el Artículo 5° debe ser eliminado por prestarse a una interpretación ambigua con relación al contenido de la norma regional que establece la necesidad de que los adolescentes puedan tener acceso a servicios de salud diferenciados de forma autónoma. Que, como fundamento de las modifi caciones propuestas, la Gerencia Regional de Salud ha sustentado que: ((a)) diversos gobiernos regionales del país han regulado la necesidad de controlar los problemas de salud de los adolescentes derivados principalmente de embarazos no planifi cados, ITS /VIH – SIDA y la mortalidad materna; siendo que la relevancia de dichas normas es que reconocen la capacidad de los adolescentes mayores de catorce años para recibir consejería, diagnóstico y tratamiento de manera autónoma; ((b)) el Plan Regional de la Juventud aprobado mediante Ordenanza Regional N° 168-AREQUIPA reconoce la problemática y particularidades de la población joven; ((c)) el último Congreso de ANCOR – PERÚ llevado a cabo en la ciudad de Iquitos estableció acuerdos en el Acta Río Amazonas referidos a la priorización de implementación de servicios diferenciados de atención integral a los y las adolescentes, y a la uniformización de los gobiernos regionales en la declaración de prioridad de la atención preferencial y diferenciada a los adolescentes; todo ello en concordancia con el Código del Niño y el Adolescente, la Ley General de Salud, y las Normas Técnicas del Ministerio de Salud. Que, conforme se precisó en la Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA, pese a que el Código Civil Peruano, reconoce capacidad relativa a los adolescentes mayores de catorce años, sin embargo, en materia de atención integral de salud, los adolescentes, entre 14 y 18 años, encuentran difi cultades en los establecimientos de salud, para acceder de manera autónoma a servicios de salud diferenciados para información, consejería, diagnóstico y atención, lo que evidencia incoherencias en el ordenamiento jurídico peruano, en el que de una parte los adolescentes son sujetos de derechos con capacidad progresiva, sin embargo no le reconoce el ejercicio del derecho a la salud de acuerdo a su edad y madurez; contraviniendo lo establecido en la Convención por los Derechos de los Niños y la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (Cairo 1995) Adolescentes que son proclives al acceso autónomo de los adolescentes a los servicios de salud. Que, luego del debate correspondiente, el pleno del Consejo Regional, determinó aprobar la modifi catoria al Artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA, mas no la derogatoria de su Artículo 5°. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, ORDENA: Artículo 1°: Modifi cación del Artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA Modifi car el Artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Prioridad de la promoción de la salud y el acceso a los servicios diferenciados para adolescentes DECLARAR de prioridad, interés y de necesidad pública regional la promoción del derecho a la salud y a la vida de las y los adolescentes de la Región Arequipa, así como su acceso a servicios diferenciados de salud; mediante acciones de prevención con principal incidencia en Infecciones de Trasmisión Sexual, VIH/SIDA, embarazos adolescentes, y toda forma de violencia contra adolescentes” Artículo 2°: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de febrero del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 907272-8 Crean el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR ORDENANZA REGIONAL Nº 207-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el mismo que comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes