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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490391 administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resoluciones números 048-2001- CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente que modifi can diversos artículos del RGIS. 4. AMÉRICA MÓVIL es una empresa concesionaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y en sus respectivos contratos, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 10 de enero de 2012, la GFS emitió el Informe Nº 023-GFS/2012 (Informe de supervisión), en el cual concluyó lo siguiente: 4. Conclusión • En cuanto al cumplimiento del deber de información dispuesto en las Condiciones de Uso, se advirtió que la información que debía ser provista por la empresa América Móvil en el SIRT debía ser aquella que resultara indispensable para la toma de una decisión, siendo que en el presente caso, tal decisión era la activación o no de las promociones aludidas; por lo que era indispensable que de manera expresa en el SIRT, se muestre el detalle de la aplicación de las tarifas del “Plan Prepago Juerga”, en el contexto de la presente promoción; con ello se evitaría que se distorsione la expectativa multiplicadora del usuario, que pudiese causar con sólo mencionar el Plan del cual se aplicarán las tarifas a todas las llamadas que haga el usuario, dentro de la promoción. Por tal motivo, se considera que el hecho que la empresa América Móvil no proporcione al usuario la información necesaria que le permita realizar una elección adecuadamente informada en la contratación y uso de las promociones “Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)” y “Promoción Multiplica Tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)”; constituiría incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso; supuesto que se encuentra tipifi cado como infracción grave en el artículo 3º del Anexo 5 de dicha norma, motivo por el cual corresponde el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador. 2. Mediante carta C. 044-GFS/2012, notifi cada el 10 de enero de 2012, se comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada como grave en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la norma mencionada, al no haber cumplido con brindar a los usuarios, a través del Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT), la información necesaria que les permita realizar una elección adecuadamente informada en la contratación y uso de las promociones Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago) y Promoción Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago). 3. El 16 de febrero de 2012, la empresa AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 4. El 23 de mayo de 2012, la GFS remite a la Gerencia General su Informe de análisis de descargos Nº 512- GFS/2012 (Informe Nº 512-GFS/2012), en el que concluye y recomienda lo siguiente: VI. CONCLUSIÓN (sic) 78. AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. ha incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5, Régimen de Infracciones y Sanciones, de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 6º de la referida norma. VII. RECOMENDACIÓN (sic) 79. Se recomienda sancionar a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con una multa de CIENTO VEINTICINCO (125) UIT, por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5, Régimen de Infracciones y Sanciones, de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 6º de la referida norma. III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El presente PAS se inició contra AMÉRICA MÓVIL al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso, la cual dispone lo siguiente: Artículo 6º.- Información básica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora está obligada a brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa, (...). Del texto del artículo 6º de las Condiciones de Uso, se desprende que la obligación de brindar la información se genera en diferentes momentos. Así, se señala que toda persona tiene derecho a recibir de la empresa la información necesaria (i) para tomar una decisión o (ii) realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como (iii) para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Se trata de información que se deba brindar cuando la relación contractual ya existe y también de información que es necesaria para tomar una decisión, realizar una elección, o usar o consumir un servicio. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el segundo párrafo del artículo 6º señala que la empresa está obligada a brindar la información, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, con lo cual queda claro que el artículo 6º de las Condiciones de Uso no sólo se encuentra referido a información que se deba suministrar en el proceso de contratación sino también antes y/o durante la vigencia de la relación empresa– cliente. En el presente caso, de conformidad con lo expuesto en el Informe de supervisión, la empresa AMÉRICA MÓVIL habría trasgredido lo establecido por el artículo citado, toda vez que se verifi có que no cumplió con proporcionar a los usuarios, a través del SIRT, la información necesaria que les permita realizar una elección adecuadamente informada en las promociones Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago) y Promoción Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago), toda vez que AMÉRICA MÓVIL no consignó información relevante para que los clientes tomaran una decisión, de activar o no las mencionadas promociones, teniendo en cuenta que al acceder a éstas, generaba que por ejemplo a los clientes que tenían contratado el plan Tarifa Única Nacional se les terminara cobrando un monto adicional de S/. 0,872, S/. 1,487 y S/. 1,785 para las llamadas de Claro a Claro, Claro a Teléfonos Fijos a Nivel Nacional y Claro a otros móviles a nivel nacional, respectivamente; por lo que se consideró que la empresa AMÉRICA MÓVIL incumplió lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso. En tal sentido, se considera que AMÉRICA MÓVIL no cumplió con lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso, de manera que dicho incumplimiento se encuentra tipifi cado como infracción grave en el artículo 3º del Anexo 5 de la misma norma(1). Por lo expuesto, es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley del Procedimiento 1 Artículo 3.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 3 (segundo párrafo), 4 (primer y tercer párrafo), 6, 10, 17, 27, 30, 31, 32, 57, 58, 63, 68, 73, 78 (tercer párrafo), 79, Sexta Disposición Final y Sétima Disposición Final.