Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resoluciones numeros 048-2001CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente que modifican diversos articulos del RGIS. 4. MORDAZA MOVIL es una empresa concesionaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, y como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y en sus respectivos contratos, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 10 de enero de 2012, la GFS emitio el Informe Nº 023-GFS/2012 (Informe de supervision), en el cual concluyo lo siguiente: 4. Conclusion · En cuanto al cumplimiento del deber de informacion dispuesto en las Condiciones de Uso, se advirtio que la informacion que debia ser provista por la empresa MORDAZA Movil en el SIRT debia ser aquella que resultara indispensable para la toma de una decision, siendo que en el presente caso, tal decision era la activacion o no de las promociones aludidas; por lo que era indispensable que de manera expresa en el SIRT, se muestre el detalle de la aplicacion de las tarifas del "Plan Prepago Juerga", en el contexto de la presente promocion; con ello se evitaria que se distorsione la expectativa multiplicadora del usuario, que pudiese causar con solo mencionar el Plan del cual se aplicaran las tarifas a todas las llamadas que haga el usuario, dentro de la promocion. Por tal motivo, se considera que el hecho que la empresa MORDAZA Movil no proporcione al usuario la informacion necesaria que le permita realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y uso de las promociones "Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)" y "Promocion Multiplica Tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)"; constituiria incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso; supuesto que se encuentra tipificado como infraccion grave en el articulo 3º del Anexo 5 de dicha MORDAZA, motivo por el cual corresponde el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador. 2. Mediante carta C. 044-GFS/2012, notificada el 10 de enero de 2012, se comunico a MORDAZA MOVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comision de la infraccion tipificada como grave en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º de la MORDAZA mencionada, al no haber cumplido con brindar a los usuarios, a traves del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (SIRT), la informacion necesaria que les permita realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y uso de las promociones Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago) y Promocion Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago). 3. El 16 de febrero de 2012, la empresa MORDAZA MOVIL remitio sus descargos. 4. El 23 de MORDAZA de 2012, la GFS remite a la Gerencia General su Informe de analisis de descargos Nº 512GFS/2012 (Informe Nº 512-GFS/2012), en el que concluye y recomienda lo siguiente: VI. CONCLUSION (sic) 78. MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 3º del Anexo 5, Regimen de Infracciones y Sanciones, de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el articulo 6º de la referida norma. VII. RECOMENDACION (sic) 79. Se recomienda sancionar a MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. con una multa de CIENTO VEINTICINCO (125) UIT, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 3º del Anexo 5, Regimen de Infracciones y

Sanciones, de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el articulo 6º de la referida norma. III. ANALISIS DEL ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO

El presente PAS se inicio contra MORDAZA MOVIL al imputarsele el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, la cual dispone lo siguiente: Articulo 6º.- Informacion basica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora esta obligada a brindar, previamente a la contratacion y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa, (...). Del texto del articulo 6º de las Condiciones de Uso, se desprende que la obligacion de brindar la informacion se genera en diferentes momentos. Asi, se senala que toda persona tiene derecho a recibir de la empresa la informacion necesaria (i) para tomar una decision o (ii) realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como (iii) para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Se trata de informacion que se deba brindar cuando la relacion contractual ya existe y tambien de informacion que es necesaria para tomar una decision, realizar una eleccion, o usar o consumir un servicio. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el MORDAZA parrafo del articulo 6º senala que la empresa esta obligada a brindar la informacion, previamente a la contratacion y en cualquier momento en que le sea solicitada, con lo cual queda MORDAZA que el articulo 6º de las Condiciones de Uso no solo se encuentra referido a informacion que se deba suministrar en el MORDAZA de contratacion sino tambien MORDAZA y/o durante la vigencia de la relacion empresa­ cliente. En el presente caso, de conformidad con lo expuesto en el Informe de supervision, la empresa MORDAZA MOVIL habria trasgredido lo establecido por el articulo citado, toda vez que se verifico que no cumplio con proporcionar a los usuarios, a traves del SIRT, la informacion necesaria que les permita realizar una eleccion adecuadamente informada en las promociones Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago) y Promocion Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago), toda vez que MORDAZA MOVIL no consigno informacion relevante para que los clientes tomaran una decision, de activar o no las mencionadas promociones, teniendo en cuenta que al acceder a estas, generaba que por ejemplo a los clientes que tenian contratado el plan Tarifa Unica Nacional se les terminara cobrando un monto adicional de S/. 0,872, S/. 1,487 y S/. 1,785 para las llamadas de MORDAZA a MORDAZA, MORDAZA a Telefonos Fijos a Nivel Nacional y MORDAZA a otros moviles a nivel nacional, respectivamente; por lo que se considero que la empresa MORDAZA MOVIL incumplio lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso. En tal sentido, se considera que MORDAZA MOVIL no cumplio con lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, de manera que dicho incumplimiento se encuentra tipificado como infraccion grave en el articulo 3º del Anexo 5 de la misma norma(1). Por lo expuesto, es oportuno indicar que de acuerdo al MORDAZA de Causalidad recogido en la Ley del Procedimiento

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Articulo 3.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 3 (segundo parrafo), 4 (primer y tercer parrafo), 6, 10, 17, 27, 30, 31, 32, 57, 58, 63, 68, 73, 78 (tercer parrafo), 79, Sexta Disposicion Final y Setima Disposicion Final.

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