Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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relacion asimetrica como la que se da entre los usuarios y las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones es aun mas importante. Asi, de la informacion que las empresas brinden a los usuarios dependen, en gran medida, las decisiones que estos adopten. De ahi que el incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, se encuentra tipificado como infraccion grave, de acuerdo al articulo 3º del Anexo 5 de la misma MORDAZA, sancionable, de conformidad con la escala de multas establecida en la LDFF, con una multa entre cincuenta y un (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT. (ii) Magnitud del dano causado, perjuicio economico: En el presente caso es innegable que existio un perjuicio, pues en la medida que MORDAZA MOVIL no consigno en el SIRT la informacion relevante para tomar la decision de contratar las promociones en cuestion, la GFS advierte que MORDAZA MOVIL a traves de su carta Nº DMR/CE/Nº 1077/11 remite una lista de usuarios, en la cual se verifica que hubo un total cincuenta y un mil setecientos ochenta y nueve (51 789) usuarios que se vieron afectados en el ultimo dia de vigencia de las referidas promociones. Asimismo, a fin de analizar el grado de afectacion que se produjo como consecuencia de la conducta sancionable, cabe precisar que, por ejemplo, para el caso de los clientes que se encontraban sujetos al plan Tarifa Unica Nacional, estos se vieron afectados en la medida que al acceder a la referida promocion ocasiono que en la practica se les cobre un monto adicional de S/. 0,872, S/. 1,487 y S/. 1,785 por minuto para las llamadas MORDAZA a MORDAZA, MORDAZA a Telefonos Fijos a Nivel Nacional y MORDAZA a otros moviles a nivel nacional, respectivamente. (iii) Reincidencia, repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion: Al respecto, debemos mencionar que la conducta que se atribuye a MORDAZA MOVIL se ha producido de manera continuada toda vez que la empresa operadora no brindo informacion necesaria que les permita realizar una eleccion adecuada en el periodo de vigencia de cada una las promociones Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago) y Promocion Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago). (iv) Circunstancias de la comision de la infraccion, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: Al respecto, se puede afirmar que MORDAZA MOVIL debio cumplir con la obligacion contemplada en el articulo 6º de las Condiciones de Uso. No obstante, conforme se desprende del Informe de supervision se ha verificado que la referida empresa operadora no cumplio con informar la implicancia que tendria la aplicacion del Plan Prepago Juerga en circunstancias determinadas, tal como se ha mencionado en el cuerpo de la presente resolucion, mas aun cuando la referida empresa tenia conocimiento anticipado que el acceso a las referidas promociones implicaria que las nuevas tarifas que se les aplicarian a algunos abonados serian superiores a la tarifas contempladas en su plan o promocion original. (v) Beneficio ilegalmente obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos para determinar el beneficio obtenido por MORDAZA MOVIL en el presente caso; no obstante, debe indicarse que este se encuentra representado por los montos cobrados por MORDAZA MOVIL como consecuencia de la afiliacion de los usuarios a las promociones relativas a Multiplica tu Saldo, quienes de haber contado con toda la informacion necesaria probablemente no se habrian afiliado a dichas promociones. (vi) Intencionalidad en la comision de la infraccion: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comision de la infraccion. (vii) Capacidad economica: La LDFF senala que las multas que se establezcan no podran exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En el presente caso, las acciones de supervision que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador se realizaron en el ano 2009, en tal sentido, la multa a imponerse a MORDAZA MOVIL no

podra exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el ano 2008. En atencion a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al MORDAZA de razonabilidad; corresponde sancionar a la empresa MORDAZA MOVIL con una multa de ciento veinticinco (125) UITs por la comision de la infraccion tipificada por el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MULTAR a la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C., con CIENTO VEINTICINCO (125) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, al no haber cumplido con brindar a los usuarios, a traves del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas, la informacion necesaria que les permita realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y uso de las promociones Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago) y Promocion Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago). Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion, cuando MORDAZA quedado firme, y ponga en conocimiento de la Gerencia de Administracion y Finanzas las multas impuestas para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA GALLO GALLLO Gerente General

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Declaran improcedentes impugnaciones contra la Res. Nº 190-2012-CD/ OSIPTEL que dio inicio al procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y por acceso mayorista para la provision de transmision de datos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 28 de febrero de 2013. Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT Recursos de Reconsideracion presentados por Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telefonica Multimedia S.A.C. y Telefonica Internacional Wholesale Services Peru S.A.C. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL. ADMINISTRADOS: Telefonica del Peru S.A.A. Telefonica Moviles S.A. Telefonica Multimedia S.A.C. Telefonica Internacional Wholesale Services Peru S.A.C. VISTOS: (i) Los escritos recibidos con fecha 16 de enero de 2013, presentados por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles), Telefonica Multimedia S.A.C. (en adelante, Telefonica Multimedia) y Telefonica Internacional Wholesale Services Peru S.A.C. (en adelante, TIWS) mediante los cuales interponen recursos de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/ OSIPTEL, que dio inicio al procedimiento de oficio para la revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos. (ii) El Informe Nº 111-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el EXPEDIENTE: MATERIA:

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