Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o contratar constitutiva de infraccion sancionable y, para que la conducta sea calificada como infraccion es necesario que sea idonea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesion que comporta la contravencion al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado(2), que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por la empresa MORDAZA MOVIL respecto a la imputacion de cargos formulada por la GFS. 1. Analisis de los descargos 1.1 Sobre supervision la validez de las acciones de

En ese sentido, el articulo 37º de la referida Ley Nº 27332 establece lo siguiente: Articulo 37º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Supervisora La funcion supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo de una o mas Gerencias de linea, las que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis que correspondan. De conformidad con los dispositivos legales citados, la funcion supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL, para lo cual puede contar con el apoyo de una o mas gerencias de linea. Como es el caso de la GFS, organo de linea del OSIPTEL que de conformidad con lo dispuesto en los articulo 39º y 40º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSIPTEL, modificado por Decreto Supremo Nº 1042010-PCM, se encarga de supervisar con el apoyo de las oficinas desconcentradas(7) y promover el cumplimiento de las obligaciones tecnicas, legales y contractuales, por parte de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL a nivel nacional; encargandose de emitir medidas preventivas, recomendando la imposicion de medidas correctivas y cautelares, asi como, realizando la labor de organo instructor en los procedimientos administrativos sancionadores que MORDAZA de competencia de la Gerencia General, en primera instancia administrativa. De esta manera, cabe precisar que conforme a lo contemplado en el articulo 27º del Reglamento de Supervision, las acciones de supervision que motivan el presente PAS fueron llevadas a cabo por funcionarios de la GFS, quienes se encontraban designados especificamente por el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSIPTEL, para realizar las acciones de supervision MORDAZA mencionadas. Asimismo, de lo senalado en los parrafos precedentes se observa que la Gerencia General es la titular de la funcion supervisora y para ello puede contar con el apoyo de sus organos de linea. En tal sentido, no es necesario que los supervisores con que cuenta el OSIPTEL requieran de una autorizacion especifica para cada accion de supervision que realicen, ya que por la naturaleza de la labor que desempenan y para la que han sido designados,

Al respecto, MORDAZA MOVIL senala en sus descargos que el Reglamento General de Acciones de Supervision del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones(3) (Reglamento de Supervision) establece unicamente dos modalidades de acciones de supervision: i) las acciones de supervision sin citacion previa y ii) las acciones de supervision con citacion previa, cuya diferencia se encuentra constituida por la existencia de una comunicacion escrita mediante la cual se informa a la empresa operadora la fecha en la cual se efectuara la accion de supervision conforme lo dispone el articulo 26º del mencionado Reglamento; concluyendo que las diversas comunicaciones de este Organismo, mediante las cuales se les solicito diversa informacion de las promociones Multiplica tu saldo debieron sujetarse para ser validas a las reglas de las acciones de supervision con citacion previa. Asimismo, MORDAZA MOVIL indica que en el articulo 8º(4) del Reglamento de Supervision se establece que para efectuar la accion de supervision en cuestion resultaba indispensable la autorizacion de la Gerencia General a los funcionarios competentes del OSIPTEL, en este caso, la GFS, quienes a su vez considera debieron designar a los funcionarios especificamente para llevar a cabo la referida accion de supervision; sin embargo, ello no habria sucedido de acuerdo a la revision del expediente de supervision Nº 00201-2009-GGGFS/136 efectuada por MORDAZA MOVIL, a diferencia de lo sucedido en el expediente de supervision Nº 00125-2011-GGGFS, el cual se origino a iniciativa de la Gerencia General del OSIPTEL mediante un Memorandum; debiendo, por lo tanto, ser nulas las actuaciones sobre las que se MORDAZA el presente PAS, al contravenir su derecho al debido procedimiento. Con relacion a ello, MORDAZA MOVIL indica que ademas se esta incumpliendo con lo establecido en el articulo 2º(5) de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF) pues en el mismo se establece que la competencia y autorizacion debe ser tomada por el Gerente General. Agrega MORDAZA MOVIL que no se indica en el expediente de supervision Nº 00201-2009-GG-GFS/136 quienes seran los funcionarios de la GFS designados especificamente para realizar acciones de supervision segun lo establecido en el articulo 23º(6) del Reglamento de Supervision, solo se menciona en el plan de supervision la persona encargada de custodiar el referido expediente; por lo tanto, al haber sido efectuada la supervision por personal no designado especificamente para ello, esta seria nula. Por ultimo, MORDAZA MOVIL senala que le causa MORDAZA preocupacion la oportunidad en la cual se dispuso el inicio del procedimiento de supervision, cuando se encontraba en medios periodisticos una denuncia respecto a un producto de parecidas caracteristicas comercializado por Telefonica Moviles S.A., lo que tendria como consecuencia que las acciones de supervision se hayan iniciado sin contar con un plan de supervision en el cual se detallen las acciones, procedimientos y/o metodologia a ser seguida por este Organismo, lo cual constituye una irregularidad que no puede ser juridicamente convalidada. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismo Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el cual se senala lo siguiente: Articulo 10.- Titular de la supervision y funcionarios autorizados 10.1 La accion de supervision sera efectuada por los funcionarios del OSIPTEL, ya sea por las gerencias o por las instancias competentes de dicho organismo.

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PEDRESCHI MORDAZA, Willy. En "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1º ed., Pag. 539. Aprobado mediante Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL. Articulo 8.- Las acciones de supervision a que se refiere el presente reglamento seran efectuadas directamente por los funcionarios competentes de OSIPTEL, quienes, previa autorizacion de la Gerencia General, podran instruir o contar con la participacion, colaboracion y asistencia del personal del propio OSIPTEL y/o de contadores o especialistas autorizados en cuestiones vinculadas al objeto de la supervision." (Sin subrayado en el original) Articulo 2.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: (...) Instancias Competentes de OSIPTEL.a. Al Consejo Directivo, la Presidencia y la Gerencia General de OSIPTEL; b. Los cuerpos colegiados a que se refiere el Reglamento General para la solucion de controversias en la via administrativa; c. Al Tribunal Arbitral a que se refiere el Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL; d. Al Tribunal Administrativo de Solucion de Controversias, encargado de resolver en MORDAZA instancia los procedimientos administrativos que se ventilen ante el OSIPTEL para resolver controversias entre las entidades supervisadas; y e. Al Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU) (...) Articulo 23.- Las acciones de supervision sin citacion previa a la o las empresas involucradas podran ser realizadas por los funcionarios competentes de OSIPTEL especificamente designados por dicha entidad para una accion determinada. De acuerdo al articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSIPTEL, las oficinas desconcentradas tienen la funcion de realizar acciones de supervision a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones dentro del ambito geografico de su competencia, a fin de cautelar el cumplimiento de las normas, dispositivos, reglamentos y compromisos contractuales suscritos por dichas empresas

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