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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490393 cuentan con las facultades y competencias inherentes a todo supervisor. En consecuencia, en el presente caso, no se contraviene el debido procedimiento administrativo, por cuanto son válidas las acciones de supervisión realizadas, toda vez que los funcionarios de la GFS se encuentran facultados a realizar acciones de supervisión a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Con relación a lo indicado por AMÉRICA MÓVIL respecto a que las acciones de supervisión de la GFS se hayan iniciado sin contar con un plan de supervisión constituiría una irregularidad que no puede ser jurídicamente convalidada, es de precisar que ni la LDFF ni el Reglamento de Supervisión se establece como requisito esencial contar con un plan de supervisión en el cual se detallen las acciones, procedimientos y metodología a ser seguida por la GFS antes de iniciar las acciones de supervisión. Por lo expuesto, se desvirtúan los argumentos planteados por la empresa operadora en este acápite. 1.2 Sobre el presunto incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6º de las Condiciones de Uso AMÉRICA MÓVIL manifi esta que el tipo administrativo contenido en el artículo 6º de las Condiciones de Uso no limita que la información a ser proporcionada al usuario sea trasmitida necesariamente a través del SIRT, sino que señala de manera general que la empresa operadora debe proveer la información necesaria a toda persona; no obstante ello, cumplió con registrar en el SIRT todas las condiciones y restricciones aplicables a la promoción Multiplica tu Saldo. AMÉRICA MÓVIL señala que a efectos de cumplir lo dispuesto en el referido artículo dispuso que a través de todos sus canales sea proporcionada información de la promoción Multiplica tu Saldo y del plan tarifario Prepago Juerga, sea de manera presencial (Centros de Atención al Cliente), a través de su servicio de Call Center e incluso a través de su página Web principal (www.claro.com. pe), de modo tal que todos sus clientes y usuarios que tuvieran alguna duda respecto a las referidas promociones o requieran -simplemente- mayor información, puedan tomar conocimiento de la misma; por lo tanto en ningún momento se ha distorsionado la expectativa multiplicadora del usuario. Al respecto, como ya se indicó anteriormente el artículo 6º de las Condiciones de Uso establece que toda persona tiene derecho a recibir la información necesaria para tomar una decisión adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones. En ese sentido, se trata de información mínima que debe ser brindada con claridad, veracidad, detalle y precisión por las empresas operadoras, la misma que responda a las necesidades de los usuarios, pues de lo contrario se genera un efecto equivalente al de no contar con información para tomar una adecuada decisión. En el presente caso, de los documentos que obran en el expediente de supervisión y en el expediente del presente PAS se verifi ca que AMÉRICA MÓVIL ha incumplido con la obligación de brindar a través del SIRT información relevante para la toma de una decisión relacionada a la contratación o no de la promoción, toda vez que se advirtió que no se expuso de manera expresa en el SIRT que, por ejemplo en el caso relativo a los clientes afi liados al plan Tarifa Única Nacional que hayan accedido a las citadas promociones, originaba que en la práctica se les efectuara un cobro superior al que hubiera sido efectuado si el usuario hubiera permanecido afi liado al referido plan, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Descripción Tarifas por minuto en Nuevos soles (inc. IGV) Promoción Tarifa Única Plan Juerga Diferencial por aplicarse Claro a Claro S/.0,496 S/.1.368 -S/.0.872 Claro a Teléfonos Fijos a nivel nacional S/.1.983 -S/.1,487 Claro a otros móviles a nivel nacional S/.2,281 -S/.1.785 Por envío de SMS nacional --- S/.0.100 --- Por envío de SMS internacional --- S/.0,240 --- NOTA: Las tarifas de la Promoción Tarifa Única vigentes hasta 31/12/2011, mientras que las del Plan Prepago Juerga son Tarifas Establecidas desde el 01/03/2011. Como puede advertirse del citado cuadro, las llamadas de los usuarios que se acogían a las promociones relacionadas con Multiplica tu Saldo se cobrarían conforme las tarifas dispuestas para el Plan Juerga. Esto, en la práctica ocasionaba que, según los escenarios de comunicación, se cobre a los usuarios un monto adicional de S/. 0,872, S/. 1,487 y S/. 1,785 para las llamadas Claro a Claro, Claro a Teléfonos Fijos a Nivel Nacional y Claro a otros móviles a nivel nacional, respectivamente; es decir, se les cobraría un monto adicional. Por otro lado, AMÉRICA MÓVIL alega que sí cumplió con indicar expresamente cuáles eran las características y condiciones de las promociones en cuestión, por cuanto en ellas se señalaba expresamente que “los soles libres otorgados al cliente servirán para efectuar llamadas a cualquier destino a nivel nacional, aplicándose la tarifa del Plan Prepago Juerga”, y que éste último plan fue debidamente publicado en un diario de circulación nacional oportunamente informadas al OSIPTEL conforme a la normativa tarifaria aplicable al momento del lanzamiento del referido plan; por lo que, no considera que se haya distorsionado la expectativa multiplicadora del usuario. Con relación a ello, corresponde afi rmar que el argumento expuesto por la empresa operadora no puede considerarse como eximente de responsabilidad, toda vez que la información que debía ser proporcionada por la empresa operadora en el SIRT respecto a las promociones, debía ser la indispensable para la toma de decisión de la contratación o no de las mismas, por lo que de haber algún elemento que distorsione dicha expectativa del usuario, este debió haber sido expuesto o considerado de manera expresa en el SIRT, no bastando la simple referencia a la aplicación de las tarifas del Plan Prepago Juerga. Más aún, cuando se debe tener en cuenta que el presente caso está relacionado a promociones implementadas por una empresa operadora, que como tal, genera al usuario una expectativa de mejora. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española defi ne la palabra promoción de la siguiente manera: promoción. (Del lat. promotƱo, -ônis). 1. f. Acción y efecto de promover. 2. f. Conjunto de los individuos que al mismo tiempo han obtenido un grado o empleo, principalmente en los cuerpos de escala cerrada. 3. f. Elevación o mejora de las condiciones de vida, de productividad, intelectuales, etc. 4. f. Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o incrementar sus ventas. (Sin subrayado en el original) Conforme se observa, se entiende por promoción a la elevación o mejora de las condiciones de vida, productividad, intelectuales, etc. En ese sentido, correspondía a AMÉRICA MÓVIL publicar al detalle en el SIRT todas las implicancias de la aplicación de las promociones en cuestión, por cuanto una promoción supone una expectativa de mejora para los usuarios, y porque en el presente caso, con las promociones Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago) y Promoción Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago) existían escenarios en donde se distorsionaba esa expectativa multiplicadora, por ejemplo se aplicaba a los usuarios del plan Tarifa Única Nacional tarifas del Plan Prepago Juerga que resultaban mayores a las tarifas de su propio plan; lo cual no terminaba siendo benefi cioso para dichos usuarios. En tal sentido, en virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, lo alegado por AMÉRICA MÓVIL en este extremo queda desvirtuado. 1.3 Sobre las medidas adoptadas ante el incumplimiento detectado AMÉRICA MÓVIL alega que el artículo 38º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL (Reglamento General de Tarifas) faculta al OSIPTEL a efectuar las observaciones que estime pertinentes a las promociones registradas en el SIRT, lo cual podía haber sucedido en el presente caso, por lo tanto el OSIPTEL debió haber remitido a ella una comunicación mediante la cual haga de su conocimiento las observaciones, luego de las cuales, podía haberla levantado y/o subsanado. Señala que, el mencionado artículo 38º establece un orden de prelación a la actuación del OSIPTEL en materia