Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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cuentan con las facultades y competencias inherentes a todo supervisor. En consecuencia, en el presente caso, no se contraviene el debido procedimiento administrativo, por cuanto son validas las acciones de supervision realizadas, toda vez que los funcionarios de la GFS se encuentran facultados a realizar acciones de supervision a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Con relacion a lo indicado por MORDAZA MOVIL respecto a que las acciones de supervision de la GFS se hayan iniciado sin contar con un plan de supervision constituiria una irregularidad que no puede ser juridicamente convalidada, es de precisar que ni la LDFF ni el Reglamento de Supervision se establece como requisito esencial contar con un plan de supervision en el cual se detallen las acciones, procedimientos y metodologia a ser seguida por la GFS MORDAZA de iniciar las acciones de supervision. Por lo expuesto, se desvirtuan los argumentos planteados por la empresa operadora en este acapite. 1.2 Sobre el presunto incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso MORDAZA MOVIL manifiesta que el MORDAZA administrativo contenido en el articulo 6º de las Condiciones de Uso no limita que la informacion a ser proporcionada al usuario sea trasmitida necesariamente a traves del SIRT, sino que senala de manera general que la empresa operadora debe proveer la informacion necesaria a toda persona; no obstante ello, cumplio con registrar en el SIRT todas las condiciones y restricciones aplicables a la promocion Multiplica tu Saldo. MORDAZA MOVIL senala que a efectos de cumplir lo dispuesto en el referido articulo dispuso que a traves de todos sus MORDAZA sea proporcionada informacion de la promocion Multiplica tu Saldo y del plan tarifario Prepago Juerga, sea de manera presencial (Centros de Atencion al Cliente), a traves de su servicio de Call Center e incluso a traves de su pagina Web principal (www.claro.com. pe), de modo tal que todos sus clientes y usuarios que tuvieran alguna duda respecto a las referidas promociones o requieran -simplemente- mayor informacion, puedan tomar conocimiento de la misma; por lo tanto en ningun momento se ha distorsionado la expectativa multiplicadora del usuario. Al respecto, como ya se indico anteriormente el articulo 6º de las Condiciones de Uso establece que toda persona tiene derecho a recibir la informacion necesaria para tomar una decision adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. En ese sentido, se trata de informacion minima que debe ser brindada con claridad, veracidad, detalle y precision por las empresas operadoras, la misma que responda a las necesidades de los usuarios, pues de lo contrario se genera un efecto equivalente al de no contar con informacion para tomar una adecuada decision. En el presente caso, de los documentos que obran en el expediente de supervision y en el expediente del presente PAS se verifica que MORDAZA MOVIL ha incumplido con la obligacion de brindar a traves del SIRT informacion relevante para la toma de una decision relacionada a la contratacion o no de la promocion, toda vez que se advirtio que no se expuso de manera expresa en el SIRT que, por ejemplo en el caso relativo a los clientes afiliados al plan Tarifa Unica Nacional que hayan accedido a las citadas promociones, originaba que en la practica se les efectuara un cobro superior al que hubiera sido efectuado si el usuario hubiera permanecido afiliado al referido plan, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Tarifas por minuto en Nuevos soles (inc. IGV) Promocion Plan Tarifa Unica Juerga S/.1.368 S/.0,496 ----S/.1.983 S/.2,281 S/.0.100 S/.0,240 Diferencial por aplicarse -S/.0.872 -S/.1,487 -S/.1.785 -----

Como puede advertirse del citado cuadro, las llamadas de los usuarios que se acogian a las promociones relacionadas con Multiplica tu Saldo se cobrarian conforme las tarifas dispuestas para el Plan Juerga. Esto, en la practica ocasionaba que, segun los escenarios de comunicacion, se cobre a los usuarios un monto adicional de S/. 0,872, S/. 1,487 y S/. 1,785 para las llamadas MORDAZA a MORDAZA, MORDAZA a Telefonos Fijos a Nivel Nacional y MORDAZA a otros moviles a nivel nacional, respectivamente; es decir, se les cobraria un monto adicional. Por otro lado, MORDAZA MOVIL alega que si cumplio con indicar expresamente cuales eran las caracteristicas y condiciones de las promociones en cuestion, por cuanto en ellas se senalaba expresamente que "los soles libres otorgados al cliente serviran para efectuar llamadas a cualquier destino a nivel nacional, aplicandose la tarifa del Plan Prepago Juerga", y que este ultimo plan fue debidamente publicado en un diario de circulacion nacional oportunamente informadas al OSIPTEL conforme a la normativa tarifaria aplicable al momento del lanzamiento del referido plan; por lo que, no considera que se MORDAZA distorsionado la expectativa multiplicadora del usuario. Con relacion a ello, corresponde afirmar que el argumento expuesto por la empresa operadora no puede considerarse como eximente de responsabilidad, toda vez que la informacion que debia ser proporcionada por la empresa operadora en el SIRT respecto a las promociones, debia ser la indispensable para la toma de decision de la contratacion o no de las mismas, por lo que de haber algun elemento que distorsione dicha expectativa del usuario, este debio haber sido expuesto o considerado de manera expresa en el SIRT, no bastando la simple referencia a la aplicacion de las tarifas del Plan Prepago Juerga. Mas aun, cuando se debe tener en cuenta que el presente caso esta relacionado a promociones implementadas por una empresa operadora, que como tal, genera al usuario una expectativa de mejora. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Espanola define la palabra promocion de la siguiente manera: promocion. (Del lat. promot o, -onis). 1. f. Accion y efecto de promover. 2. f. Conjunto de los individuos que al mismo tiempo han obtenido un grado o empleo, principalmente en los cuerpos de escala cerrada. 3. f. Elevacion o mejora de las condiciones de MORDAZA, de productividad, intelectuales, etc. 4. f. Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o incrementar sus ventas. (Sin subrayado en el original) Conforme se observa, se entiende por promocion a la elevacion o mejora de las condiciones de MORDAZA, productividad, intelectuales, etc. En ese sentido, correspondia a MORDAZA MOVIL publicar al detalle en el SIRT todas las implicancias de la aplicacion de las promociones en cuestion, por cuanto una promocion supone una expectativa de mejora para los usuarios, y porque en el presente caso, con las promociones Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago) y Promocion Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago) existian escenarios en donde se distorsionaba esa expectativa multiplicadora, por ejemplo se aplicaba a los usuarios del plan Tarifa Unica Nacional tarifas del Plan Prepago Juerga que resultaban mayores a las tarifas de su propio plan; lo cual no terminaba siendo beneficioso para dichos usuarios. En tal sentido, en virtud de lo senalado en los parrafos precedentes, lo alegado por MORDAZA MOVIL en este extremo queda desvirtuado. 1.3 Sobre las medidas incumplimiento detectado adoptadas ante el

Descripcion

MORDAZA a MORDAZA MORDAZA a Telefonos Fijos a nivel nacional MORDAZA a otros moviles a nivel nacional Por envio de SMS nacional Por envio de SMS internacional

NOTA: Las tarifas de la Promocion Tarifa Unica vigentes hasta 31/12/2011, mientras que las del Plan Prepago Juerga son Tarifas Establecidas desde el 01/03/2011.

MORDAZA MOVIL alega que el articulo 38º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL (Reglamento General de Tarifas) faculta al OSIPTEL a efectuar las observaciones que estime pertinentes a las promociones registradas en el SIRT, lo cual podia haber sucedido en el presente caso, por lo tanto el OSIPTEL debio haber remitido a MORDAZA una comunicacion mediante la cual haga de su conocimiento las observaciones, luego de las cuales, podia haberla levantado y/o subsanado. Senala que, el mencionado articulo 38º establece un orden de prelacion a la actuacion del OSIPTEL en materia

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