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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490396 cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos interpuestos; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. En el numeral 1 del Artículo 4° de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 02 de febrero de 2007, se establece que, en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de fi jación de tarifas, cargos de interconexión, estableciendo el alcance de dicha regulación; así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades del desarrollo de la industria. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), el cual establece en su artículo 6º las etapas y reglas procedimentales a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL. Luego del debido análisis de la información proporcionada por los operadores en respuesta a los requerimientos realizados, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, en virtud de lo establecido por el artículo 6º del Procedimiento. El artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL, otorgó a los operadores involucrados en la presente regulación, un plazo de cien (100) días hábiles para que presenten sus propuestas de tarifas tope sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012, incluyendo el sustento técnico–económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos. Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2013, las empresas: Telefónica, Telefónica Móviles, Telefónica Multimedia y TIWS presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL. Cabe señalar que las recurrentes en sus respectivos recursos solicitaron la suspensión de los efectos de la referida resolución. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2013-CD/OSIPTEL emitida el 14 de febrero de 2013, el OSIPTEL desestimó las solicitudes de suspensión de efectos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL, presentadas por Telefónica, Telefónica Móviles, Telefónica Multimedia y TIWS. II. ANÁLISIS. II.1. Procedibilidad de los recursos contra la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL. a) Marco legal para el ejercicio de la función reguladora de tarifas. Conforme a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC– y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación. Dentro del marco de dichas funciones, y de acuerdo a la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas– el OSIPTEL ha diseñado un procedimiento especial que establece las etapas y los plazos aplicables, incluyendo las etapas de consulta pública de los correspondientes proyectos de resolución tarifaria, así como las instancias que intervienen en la fi jación de las tarifas tope, entre otras reglas procedimentales. Dicho procedimiento regulatorio, denominado “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, Procedimiento), aprobado por Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL, incluye una etapa de apertura en la que se otorga a las empresas involucradas, la oportunidad de presentar y sustentar sus correspondientes propuestas tarifarias y asimismo se procura acopiar la información sobre cuya base se emitirá el pronunciamiento respecto de la fi jación de las tarifas tope. Es importante resaltar que el referido Procedimiento ha sido instituido en atención a la visión garantista de los derechos de las empresas a las que se impondrán las tarifas tope, reservando y habilitando excepcionalmente a estas empresas la facultad de cuestionar la resolución tarifaria, únicamente cuando dicha resolución sea aplicable a una empresa en particular. b) Naturaleza de la Resolución N° 190-2012-CD/ OSIPTEL. Mediante la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL el OSIPTEL únicamente ha formalizado su decisión de dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; de conformidad con el artículo 6° del Procedimiento. En ese sentido, resulta evidente que con esta resolución no se está produciendo afectación alguna a la esfera jurídica de las empresas recurrentes, toda vez que aún el OSIPTEL no ha fi jado las correspondientes tarifas tope, siendo que esta decisión sólo se podrá adoptar luego del procedimiento regulatorio iniciado, cuyos resultados dependerán de diferentes factores, entre ellos la información y las consideraciones que las propias empresas involucradas en este procedimiento regulatorio y los otros interesados podrán presentar al OSIPTEL, especialmente en la etapa de consulta pública del correspondiente proyecto de resolución tarifaria. En este contexto, resulta de aplicación el Artículo 206.2° de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece los alcances y limitaciones del derecho de contradicción administrativa: “Artículo 206°.- Facultad de contradicción (…) 206.2 Sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defi nitivo. (…)” En efecto, tal como lo explica DANÓS(1), “a diferencia del proceso civil, los actos de trámite no pueden impugnarse independientemente porque en todo caso los posibles vicios que puedan haberse cometido se impugnarán mediante el recurso que se presente contra la resolución fi nal.”. Bajo este marco legal, y siguiendo a MORÓN (2), se entiende que los actos de trámite son aquellos acuerdos o resoluciones que se dirigen al interior de la administración, mediante los cuales las autoridades administrativas dan origen al procedimiento de ofi cio para activar sus competencias propias. Por tanto, “por su propia naturaleza no son actos dirigidos a los particulares pues no le producen efectos directos ni perjuicios a los administrados, por lo que no constituyen actos impugnables autónomamente, salvo que, por ejemplo, como medida accesoria conlleven 1 DANÓS ORDOÑEZ, Jorge. Comentarios a la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. En: “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”; Danós, Vidal, Morón y otros. ARA Editores, 1era edición, Lima, 2001. pág. 75. 2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Ob. cit., pág. 375.