Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos interpuestos; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. En el numeral 1 del Articulo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 02 de febrero de 2007, se establece que, en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulacion de los mismos, a traves de fijacion de tarifas, cargos de interconexion, estableciendo el alcance de dicha regulacion; asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades del desarrollo de la industria. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), el cual establece en su articulo 6º las etapas y reglas procedimentales a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL. Luego del debido analisis de la informacion proporcionada por los operadores en respuesta a los requerimientos realizados, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos, en virtud de lo establecido por el articulo 6º del Procedimiento. El articulo 3° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL, otorgo a los operadores involucrados en la presente regulacion, un plazo de cien (100) dias habiles para que presenten sus propuestas de tarifas tope sobre la base de un unico modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012, incluyendo el sustento tecnico­economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en el referido modelo integral de costos. Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2013, las empresas: Telefonica, Telefonica Moviles, Telefonica Multimedia y TIWS presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL. Cabe senalar que las recurrentes en sus respectivos recursos solicitaron la suspension de los efectos de la referida resolucion. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2013-CD/OSIPTEL emitida el 14 de febrero de 2013, el OSIPTEL desestimo las solicitudes de suspension de efectos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL, presentadas por Telefonica, Telefonica Moviles, Telefonica Multimedia y TIWS. II. ANALISIS. II.1. Procedibilidad de los recursos contra la Resolucion N° 190-2012-CD/OSIPTEL. a) MORDAZA legal para el ejercicio de la funcion reguladora de tarifas. Conforme a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones ­aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC­ y en el literal b), numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332­, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion. Dentro del MORDAZA de dichas funciones, y de acuerdo a la Ley N° 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas­ el OSIPTEL ha disenado un procedimiento especial que establece las

etapas y los plazos aplicables, incluyendo las etapas de consulta publica de los correspondientes proyectos de resolucion tarifaria, asi como las instancias que intervienen en la fijacion de las tarifas tope, entre otras reglas procedimentales. Dicho procedimiento regulatorio, denominado "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, Procedimiento), aprobado por Resolucion N° 127-2003-CD/OSIPTEL, incluye una etapa de apertura en la que se otorga a las empresas involucradas, la oportunidad de presentar y sustentar sus correspondientes propuestas tarifarias y asimismo se procura acopiar la informacion sobre cuya base se emitira el pronunciamiento respecto de la fijacion de las tarifas tope. Es importante resaltar que el referido Procedimiento ha sido instituido en atencion a la vision garantista de los derechos de las empresas a las que se impondran las tarifas tope, reservando y habilitando excepcionalmente a estas empresas la facultad de cuestionar la resolucion tarifaria, unicamente cuando dicha resolucion sea aplicable a una empresa en particular. b) Naturaleza de la Resolucion N° 190-2012-CD/ OSIPTEL. Mediante la Resolucion N° 190-2012-CD/OSIPTEL el OSIPTEL unicamente ha formalizado su decision de dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos; de conformidad con el articulo 6° del Procedimiento. En ese sentido, resulta evidente que con esta resolucion no se esta produciendo afectacion alguna a la esfera juridica de las empresas recurrentes, toda vez que aun el OSIPTEL no ha fijado las correspondientes tarifas tope, siendo que esta decision solo se podra adoptar luego del procedimiento regulatorio iniciado, cuyos resultados dependeran de diferentes factores, entre ellos la informacion y las consideraciones que las propias empresas involucradas en este procedimiento regulatorio y los otros interesados podran presentar al OSIPTEL, especialmente en la etapa de consulta publica del correspondiente proyecto de resolucion tarifaria. En este contexto, resulta de aplicacion el Articulo 206.2° de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece los alcances y limitaciones del derecho de contradiccion administrativa: "Articulo 206°.- Facultad de contradiccion (...) 206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. (...)" En efecto, tal como lo explica DANOS(1), "a diferencia del MORDAZA civil, los actos de tramite no pueden impugnarse independientemente porque en todo caso los posibles vicios que puedan haberse cometido se impugnaran mediante el recurso que se presente contra la resolucion final.". Bajo este MORDAZA legal, y siguiendo a MORDAZA (2), se entiende que los actos de tramite son aquellos acuerdos o resoluciones que se dirigen al interior de la administracion, mediante los cuales las autoridades administrativas dan origen al procedimiento de oficio para activar sus competencias propias. Por tanto, "por su propia naturaleza no son actos dirigidos a los particulares pues no le producen efectos directos ni perjuicios a los administrados, por lo que no constituyen actos impugnables autonomamente, salvo que, por ejemplo, como medida accesoria conlleven

1

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DANOS MORDAZA, Jorge. Comentarios a la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. En: "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General"; Danos, MORDAZA, MORDAZA y otros. ARA Editores, 1era edicion, MORDAZA, 2001. pag. 75. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Ob. cit., pag. 375.

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