Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

Asimismo, no obstante que en el caso de la accion de supervision del 20 de junio de 2011, el Asesor de MORDAZA MOVIL proporciono al Supervisor de la GFS un papel escrito a fin de brindar informacion respecto del servicio, sin embargo, conforme se aprecia de tal informacion esta no contiene la explicacion de las ventajas y limitaciones del servicio. Teniendo en cuenta lo senalado, se colige que MORDAZA MOVIL omitio informar en MORDAZA acciones de supervision sobre la velocidad de transmision minima garantizada ­10% la velocidad MORDAZA contratada­ asi como la reduccion de la velocidad ­a 256 kbps­ cuando se llega al tope de la capacidad asignada al plan contratado, pese a que la consulta formulada por el Supervisor estuvo claramente referida a obtener informacion respecto a las limitaciones de tales planes, y que dicha informacion se encuentra publicada en el SIRT como condicion aplicable a los planes de Internet movil ilimitado. En consecuencia, en las acciones de supervision efectuadas el 28 de marzo y 20 de junio de 2011, MORDAZA MOVIL incumplio con lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber informado sobre las limitaciones del servicio de Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, pese a lo dispuesto por los numerales iv) y ix) de la mencionada MORDAZA, y a su obligacion de garantizar el derecho de toda persona a recibir la informacion necesaria para tomar una decision, realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. 1.3 Sobre la solicitud de nulidad de la accion de supervision de fecha 28 de marzo de 2011 MORDAZA MOVIL refiere que en la accion de supervision de fecha 28 de marzo de 2011, el funcionario del OSIPTEL no dio cumplimiento a lo dispuesto por literal d) del articulo 19º(13) del Reglamento General de Acciones de Supervision aprobado por Resolucion Nº 034-97-CD/ OSIPTEL (Reglamento de Supervision), lo cual considera acarrea la nulidad de la dicha accion de supervision, debido a que se omitio incluir en el acta que durante el desarrollo de la supervision el funcionario del OSIPTEL realizo diversas consultas sobre la cobertura del servicio de Internet y las limitaciones para acceder a dicho servicio, informacion que indica el Asesor de Atencion al Cliente procedio a brindar en todo momento. En esa linea, MORDAZA MOVIL refiere que la omision de informacion relevante de las acciones efectuadas por el personal del OSIPTEL durante la accion de supervision que formaron parte del objeto de la misma, afecta sus intereses como empresa operadora. Sobre lo manifestado, cabe indicar que las acciones de supervision realizadas por el OSIPTEL se rigen por la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 (LDFF) y por el Reglamento de Supervision. En virtud del MORDAZA de Discrecionalidad, establecido en el articulo 5º(14) del Reglamento de Supervision y en el articulo 3º(15) de la LDFF, el organo supervisor tiene la potestad de establecer los planes y metodos de trabajo aplicados en las supervisiones pudiendo tener el caracter de reservados frente a la empresa operadora. Asimismo, conforme lo disponen los articulos 18º(16) y 19º literal d) del Reglamento de Supervision, llevada a cabo una visita de inspeccion se procedera a dejar MORDAZA de las incidencias observadas por el o los funcionarios del OSIPTEL mediante acta levantada en el mismo acto. En el presente caso, del acta de supervision materia del presente analisis se aprecia que el Supervisor de la GFS cumplio con consignar las principales incidencias de la accion de supervision, las mismas que segun lo indicado en el acta correspondiente, se relacionan con la solicitud de informacion a la empresa operadora sobre las caracteristicas del servicio de Internet movil mediante MODEM inalambrico y a traves de los planes Blackberry de MORDAZA MOVIL, dentro del MORDAZA de la verificacion del cumplimiento por parte de dicha empresa operadora del deber de informacion previsto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, establecido como objetivo por el correspondiente Plan de Supervision. Siendo asi se colige que las acciones de supervision cumplen con las exigencias establecidas por la normativa vigente, y en particular con lo dispuesto por el articulo 19º del Reglamento de Supervision, habiendose otorgado a favor de la empresa operadora la posibilidad de incluir

sus comentarios en aplicacion del articulo 18º(17) de dicho Reglamento, conforme se advierte del acta correspondiente obrante de fojas 16 a 18 del expediente Nº 00063-2011GG-GFS. Por tanto, corresponde desestimar la solicitud de Nulidad planteada por MORDAZA MOVIL. 1.4 Sobre la informacion alcanzada al momento de la contratacion del servicio y la publicada en el SIRT MORDAZA MOVIL senala en sus descargos que los documentos suscritos por los abonados al momento de la contratacion ­Acuerdo para la Prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales - PCS­ contienen toda la informacion relevante sobre las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, con lo cual, desde el momento de la suscripcion del contrato abonado conoce de las "caracteristicas", "modalidades" y "limitaciones" del servicio ofrecido. De igual manera, MORDAZA MOVIL senala que las caracteristicas, condiciones y restricciones de los planes tarifarios comercializados bajo las diversas modalidades ofrecidas para el acceso a los servicios de Internet movil y Blackberry aplicables a sus clientes, fueron informadas oportunamente al OSIPTEL al haber sido registradas en el SIRT, conforme a la Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, Reglamento General de Tarifas. Agrega la referida empresa que dicha informacion es brindada tambien por sus Asesores de Atencion al Cliente de manera presencial en los puntos de venta y a traves del Servicio de Atencion Telefonico (Call center) y, adicionalmente, son puestas a disposicion de sus clientes y al publico en general en su pagina Web, lo cual evidencia que da estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente. En este punto, se debe senalar que sin perjuicio que los contratos para la prestacion del servicio, asi como la informacion consignada en el SIRT, en la pagina web de MORDAZA MOVIL, y la informacion otorgada a traves del Servicio de Atencion Telefonico, puedan contener la informacion prevista por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, ello no exime a la referida empresa del cumplimiento de su obligacion de proporcionar informacion al momento en que se efectua el requerimiento de la misma en sus CAC, de acuerdo a lo dispuesto expresamente en dicha norma.

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Articulo 19.- El acta debera carecer de borrones y/o enmendaduras y podra ser manuscrita, mecanografiada o impresa. Dicha acta contendra, bajo sancion de nulidad, los siguientes datos minimos: (...) d) Descripcion y relato de las incidencias observadas por el o los funcionarios de OSIPTEL durante la accion de supervision, la cual se inicia en el momento del ingreso al local o lugar y culmina con el levantamiento del acta; (...) Articulo 5.- Son principios que rigen las acciones de supervision: (...) d) Discrecionalidad.- en virtud del cual el detalle de los planes y metodos de trabajo seran establecidos por el organo supervisor y podran tener el caracter de reservados frente a la empresa supervisada para la consecucion de los fines de la supervision. Articulo 3.- Principios de la supervision Las acciones de supervision, que realice OSIPTEL, se rigen por los siguientes principios: (...) d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y metodos de trabajo seran establecidos por el organo supervisor y podran tener el caracter de reservados frente a la empresa supervisada. Articulo 18.- Llevada a cabo una visita de supervision, si fuera el caso, se procedera a dejar MORDAZA de las incidencias observadas mediante acta que sera levantada en el mismo acto y lugar en que fue realizada, en original y copia. La MORDAZA debera ser entregada al funcionario con quien se ha entendido la accion de supervision.(...) Articulo 18.(...) El acta sera levantada exclusivamente por el o los funcionarios competentes de OSIPTEL y constituye documento publico. La empresa supervisada podra, de considerarlo conveniente, formular en el mismo acto los comentarios pertinentes a las incidencias observadas en la accion de supervision, los mismos que constaran por escrito en el acta.

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