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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491275 evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre alumnos de las instituciones educativas, habiendo considerado entre otros aspectos los siguientes: ((i)) designación de por lo menos un profesional psicólogo por cada institución educativa, con implementación progresiva hasta el mes de diciembre del 2012; ((ii)) la creación del Consejo Educativo Institucional (Conei) en cada institución educativa a efecto de diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones, correspondiéndole establecer las sanciones que correspondan y la elaboración de un plan de sana convivencia y disciplina escolar; ((iii)) implementación de Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acosos entre estudiantes; ((iv)) promoción de la participación de directores, docentes, padres, apoderados, Defensoría del Pueblo e INDECOPI en la atención de la probloemática; ((v)) establece la participación de los Gobiernos Regionales en la implementación de las disposiciones de dichas normas en el ámbito de su jurisdicción; en la determinación del órgano responsable de implementar las acciones para una convivencia democrática en las instituciones educativas de su jurisdicción; en la gestión para la incorporación de la convivencia democrática en los Proyectos Educativos Regionales; en la supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las disposiciones; en brindar asesoría técnica al órgano responsable de la implementación; y, en la elaboración de estadísticas relaciondas a la incidencia sobre violencia y acoso entre estudiantes en el ámbito regional. Que, sin embargo, no obstante los dispositivos legales existentes, y las acciones de prevención y lucha que propicia el Estado en contra de todo tipo de violencia, esta se ha convertido en un componente cotidiano de la vida de gran número de peruanos, y en particular de pobladores de la Región Arequipa, teniendo como principales víctimas de este fl agelo a las mujeres, niños y adolescentes, tanto a nivel de las Instituciones Educativas (entre escolares) como en el ámbito intrafamiliar. Que, en el caso de la violencia familiar, esta se da principalmente del hombre hacia la mujer, teniendo como principales factores causantes problemas económicos, psicológico o la injesta de bebidas alcohólicas por parte del agresor. En el caso de la Región Arequipa, las cifras reportadas por el INEI son alarmantes, teniendo al año 2010, las siguientes: ((a)) situaciones de control (celos, injurias, seguimientos) 69.5, ((b)) experiencias humillantes 23.6, ((c)) Amenazas 22.6; ((d)) Violencia física 41.6; ((e)) siendo que sólo el 35,8 de mujeres victimas de violencia recurrieron a una institución en busqueda de ayuda. Que, en el caso de la violencia escolar o “bullying”, en la Región Arequipa, durante el año 2012, se ha incrementado en 48% confome a reportes de la DEMUNA, presentándose casos tanto en instituciones educativas públicas y privadas, y que se manifi esta a través de comportamientos no deseados y agresivos entre niños de edad escolar mediante: ((a)) acoso verbal: provocación, insultos, comentarios sexuales inapropiados, burlas, amenazas; ((b)) acoso social: relegamiento, avergonzamiento público, difusión de rumores sobre alguien; ((c)) acoso físico: golpes, escupidas, empujones, sustracciones o rotura de pertenencias. Que, asimismo del reporte remitido por la Jefatura de la Unidad de Familia de la Policía Nacional del Perú Región Arequipa mediante Ofi cio N° 49-2013-REGPOSUR/ DIRTEARE-OFIPACIU-UNIFAM-sec, durante el año 2012, se han registrado 801 casos de malatrato a menores conforme al siguiente detalle: ((a)) 234 corresponden a niños, y 567 a niñas; ((b)) 495 de los casos tienen procedencia en el hogar y 306 en la escuela; ((c)) 62 casos corresponden a violencia física,172 a violencia psicológica y 567 tanto física como psicológica; ((d)) en cuanto a los agresores 395 corresponde a los padres, 190 a tutores o familiares, 158 a padres políticas y 58 a compañeros de colegio. Que, toda la estadística antes detallada se ve incrementada ostensiblemente, por los casos que no son denunciados tanto por las mujeres, como por los niños, niñas y adolescentes. Que, considerando que la familia es la base de la sociedad y que en ella se inicia la socialización primaria, la que luego es complementada en la escuela; resulta alarmante que dichos espacios de convivencia, presenten crecientes cifras de violencia en contra de niños, adolescentes y mujeres, que sin duda generarán inmediatas y futuras consecuencias en su desarrollo social, físico, cognositivo y emocional; hechos que nos degradan como sociedad. Que, bajo ese contexto resulta urgente, que el Gobierno Regional, haga frente a tal problemática, mediante la adopción de acciones concretas y complementarias a los dispositos de carácter nacional, por medio de la concertación, coordinación y compromiso de todas las partes involucradas, en busqueda de reducir los índices de violencia intrafamiliar y escolar antes detallada. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (“BULLYING”) Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN CONTRA DE LAS MUJERES, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 1º: Priorización de la prevención y atención de la violencia escolar e intrafamiliar Declarar de prioridad y necesidad pública regional, la adopción de medidas urgentes de prevención y atención de la problemática en materia de violencia escolar o “bullying”, y violencia intrafamiliar, con principal incidencia en la protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, dentro del ámbito de la Región Arequipa. Artículo 2º.- Creación del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar de la Región Arequipa - SIREPAV Créese el Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar contra mujeres, niñas, niños y adolescentes de la Región Arequipa, como una red intersectorial de integración institucional y humana, que gestiona de manera concertada y articulada la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y planes regionales intersectoriales en materia de prevención y atención de la violencia escolar e intrafamiliar en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes de la jurisdicción regional; garantizando la protección, defensa y promoción de sus derechos fundamentales a la vida, la identidad, la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Artículo 3°: Integrantes del SIREPAV Integran el SIREPAV, un representante, de las siguientes instituciones o dependencias: 3.1. Gerencia Regional de Educación 3.2. Gerencia Regional de Salud 3.3. Área de Gestión Cultural y Social del Gobierno Regional 3.4. Ministerio Público 3.5. Poder Judicial 3.6. Defensoría del Pueblo 3.7. DEMUNA 3.8. DIRTEPOL 3.9. Colegio de Trabajadores Sociales del Perú – Sede Arequipa 3.10. Colegio de Psicólogos del Perú – Sede Arequipa 3.11. Colegio de Abogados de Arequipa 3.12. Representantes de APAFAS de la Región