Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidacion y cualquier acto considerado como acoso entre alumnos de las instituciones educativas, habiendo considerado entre otros aspectos los siguientes: ((i)) designacion de por lo menos un profesional psicologo por cada institucion educativa, con implementacion progresiva hasta el mes de diciembre del 2012; ((ii)) la creacion del Consejo Educativo Institucional (Conei) en cada institucion educativa a efecto de diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidacion entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones, correspondiendole establecer las sanciones que correspondan y la elaboracion de un plan de MORDAZA convivencia y disciplina escolar; ((iii)) implementacion de Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acosos entre estudiantes; ((iv)) promocion de la participacion de directores, docentes, padres, apoderados, Defensoria del Pueblo e INDECOPI en la atencion de la probloematica; ((v)) establece la participacion de los Gobiernos Regionales en la implementacion de las disposiciones de dichas normas en el ambito de su jurisdiccion; en la determinacion del organo responsable de implementar las acciones para una convivencia democratica en las instituciones educativas de su jurisdiccion; en la gestion para la incorporacion de la convivencia democratica en los Proyectos Educativos Regionales; en la supervision, monitoreo y evaluacion del cumplimiento de las disposiciones; en brindar asesoria tecnica al organo responsable de la implementacion; y, en la elaboracion de estadisticas relaciondas a la incidencia sobre violencia y acoso entre estudiantes en el ambito regional. Que, sin embargo, no obstante los dispositivos legales existentes, y las acciones de prevencion y lucha que propicia el Estado en contra de todo MORDAZA de violencia, esta se ha convertido en un componente cotidiano de la MORDAZA de gran numero de peruanos, y en particular de pobladores de la Region MORDAZA, teniendo como principales victimas de este flagelo a las mujeres, ninos y adolescentes, tanto a nivel de las Instituciones Educativas (entre escolares) como en el ambito intrafamiliar. Que, en el caso de la violencia familiar, esta se da principalmente del hombre hacia la mujer, teniendo como principales factores causantes problemas economicos, psicologico o la injesta de bebidas alcoholicas por parte del agresor. En el caso de la Region MORDAZA, las cifras reportadas por el INEI son alarmantes, teniendo al ano 2010, las siguientes: ((a)) situaciones de control (celos, injurias, seguimientos) 69.5, ((b)) experiencias humillantes 23.6, ((c)) Amenazas 22.6; ((d)) Violencia fisica 41.6; ((e)) siendo que solo el 35,8 de mujeres victimas de violencia recurrieron a una institucion en busqueda de ayuda. Que, en el caso de la violencia escolar o "bullying", en la Region MORDAZA, durante el ano 2012, se ha incrementado en 48% confome a reportes de la DEMUNA, presentandose casos tanto en instituciones educativas publicas y privadas, y que se manifiesta a traves de comportamientos no deseados y agresivos entre ninos de edad escolar mediante: ((a)) acoso verbal: provocacion, insultos, comentarios sexuales inapropiados, burlas, amenazas; ((b)) acoso social: relegamiento, avergonzamiento publico, difusion de rumores sobre alguien; ((c)) acoso fisico: golpes, escupidas, empujones, sustracciones o rotura de pertenencias. Que, asimismo del reporte remitido por la Jefatura de la Unidad de Familia de la Policia Nacional del Peru Region MORDAZA mediante Oficio N° 49-2013-REGPOSUR/ DIRTEARE-OFIPACIU-UNIFAM-sec, durante el ano 2012, se han registrado 801 casos de malatrato a menores conforme al siguiente detalle: ((a)) 234 corresponden a ninos, y 567 a ninas; ((b)) 495 de los casos tienen procedencia en el hogar y 306 en la escuela; ((c)) 62 casos corresponden a violencia fisica,172 a violencia psicologica y 567 tanto fisica como psicologica; ((d)) en cuanto a los agresores 395 corresponde a los padres, 190 a tutores o familiares, 158 a padres politicas y 58 a companeros de colegio. Que, toda la estadistica MORDAZA detallada se ve incrementada ostensiblemente, por los casos que no son

denunciados tanto por las mujeres, como por los ninos, ninas y adolescentes. Que, considerando que la familia es la base de la sociedad y que en MORDAZA se inicia la socializacion primaria, la que luego es complementada en la escuela; resulta alarmante que dichos espacios de convivencia, presenten crecientes cifras de violencia en contra de ninos, adolescentes y mujeres, que sin duda generaran inmediatas y futuras consecuencias en su desarrollo social, fisico, cognositivo y emocional; hechos que nos degradan como sociedad. Que, bajo ese contexto resulta urgente, que el Gobierno Regional, haga frente a tal problematica, mediante la adopcion de acciones concretas y complementarias a los dispositos de caracter nacional, por medio de la concertacion, coordinacion y compromiso de todas las partes involucradas, en busqueda de reducir los indices de violencia intrafamiliar y escolar MORDAZA detallada. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR ("BULLYING") Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN CONTRA DE LAS MUJERES, NINOS Y ADOLESCENTES Articulo 1º: Priorizacion de la prevencion y atencion de la violencia escolar e intrafamiliar Declarar de prioridad y necesidad publica regional, la adopcion de medidas urgentes de prevencion y atencion de la problematica en materia de violencia escolar o "bullying", y violencia intrafamiliar, con principal incidencia en la proteccion de las mujeres, ninas, ninos y adolescentes, dentro del ambito de la Region Arequipa. Articulo 2º.- Creacion del Sistema Regional de Prevencion y Atencion de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar de la Region MORDAZA SIREPAV Creese el Sistema Regional de Prevencion y Atencion de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar contra mujeres, ninas, ninos y adolescentes de la Region MORDAZA, como una red intersectorial de integracion institucional y humana, que gestiona de manera concertada y articulada la formulacion, implementacion, seguimiento y evaluacion de politicas y planes regionales intersectoriales en materia de prevencion y atencion de la violencia escolar e intrafamiliar en contra de mujeres, ninas, ninos y adolescentes de la jurisdiccion regional; garantizando la proteccion, defensa y promocion de sus derechos fundamentales a la MORDAZA, la identidad, la integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. Articulo 3°: Integrantes del SIREPAV Integran el SIREPAV, un representante, de las siguientes instituciones o dependencias: 3.1. Gerencia Regional de Educacion 3.2. Gerencia Regional de Salud 3.3. Area de Gestion Cultural y Social del Gobierno Regional 3.4. Ministerio Publico 3.5. Poder Judicial 3.6. Defensoria del Pueblo 3.7. DEMUNA 3.8. DIRTEPOL 3.9. Colegio de Trabajadores Sociales del Peru ­ Sede MORDAZA 3.10. Colegio de Psicologos del Peru ­ Sede MORDAZA 3.11. Colegio de Abogados de MORDAZA 3.12. Representantes de APAFAS de la Region

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