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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491353 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Que, La Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por fi nalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima, habiéndose designado mediante Resolución N° 206- 2005-SUNARP/SN, a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional con excepción de Lima y Callao existente en la Sede Central de la SUNARP a la Zona Registral Nº IX Sede Lima; Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2012- SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 02 de marzo del 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de marzo del 2012, se dispone la habilitación de 181 Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2012- SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 20 de julio del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de agosto del 2012, se dispuso el nombramiento de 06 Martilleros Públicos conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX- JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días de cada año (plazo que venció el 22 de enero del 2013), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo N° 264-2012-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre 2012, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,700.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año, debe ser equivalente al monto de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,550.00); Que, de los ciento ochenta y uno (181) Martilleros Públicos habilitados para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2012 diez (10) no solicitaron su habilitación para el presente año, y uno (01) no subsanó la observación formulada a su solicitud de habilitación; Que, los seis (06) Martilleros Públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural Nº 857-2012-SUNARP- Z.R. Nº IX/JEF de fecha 20 de julio del 2012, solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, presentando la relación de remates de parte de aquellos que realizaron dicha actividad y actualizando la garantía de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,550.00); Que, el Martillero Público Olarte Alfredo Ladrón De Guevara con Registro Nº 268, solicita su habilitación para el presente año, luego de haber sido nombrado mediante Resolución Jefatural Nº 009-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/ JEF de fecha 08 de enero del 2009, para lo cual, actualizó su garantía, pues no estuvo habilitado durante los años 2010, 2011 y 2012; Que, el artículo 131° numeral 1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 136.1 que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero del 2013) y al ser ésta una norma expresa, sin disposición posterior que la modifi que, no resultaría posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con registros 240, 264, 299, 14, 218, 253, 277, 99, 283, 43, 11 y 239; toda vez que no solicitaron su habilitación para el año 2013 y al martillero público con Registro Nº 183 por no haber subsanado la observación formulada a su solicitud de habilitación; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86º inciso del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002- JUS, el artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 221-2012-SUNARP/GG del 24 de agosto de 2012 y ratifi cada mediante Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 349-2012-SUNARP/GG de 28 de diciembre de 2012. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la HABILITACION ANUAL para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2013, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución, a las siguientes personas: N° REG. NOMBRES Y APELLIDOS 1 125 ABARCA ALFARO, Ana Doris 2 63 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 3 122 ALARCON ESPINAL, Yuri Germán 4 269 ALARCON GONZALEZ, Brigthe Del Rocío Edelmira 5 139 ALARCON SUAREZ, Germán Del Carmen 6 137 ALARCON SUAREZ, Roberto Jesús 7 300 ALATRISTA SALOMA, Carlos Hugo 8 246 ALCANTARA SUYON, Lorvi 9 141 ALEGRE ELERA, Arnulfo 10 167 ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro 11 303 ALVA VASQUEZ, Marcela Liliana 12 228 ALVITEZ RIOS, María Helena 13 144 ANGELES TAFUR, Artemio Del Carmen 14 265 ARIAS GALLEGOS, Ángel Rubén 15 244 ASCUE CASTRO, Eduardo 16 192 BARRIGA SANCHEZ, Carolina Teresa 17 172 BOCANEGRA CASTRO, Alejandro 18 207 BONIFACIO CALLE, Lourdes 19 309 BUSTILLOS PARRA, Betty Maritza 20 230 BUTRON RODRIGUEZ, Fernando Arnulfo 21 306 CABANILLAS MENESES, Luis Julio 22 291 CABERO ROJAS, Carolina 23 276 CAMACHO FERNANDEZ, Sujeily Enith 24 281 CANALES GALLEGOS, José Angelo 25 121 CASAPIA SOTO, Germán José 26 298 CASTELLANOS FERNANDEZ, Gino Cristian 27 260 CASTRO PEREZ VARGAS DE NAVARRETE, Gladys Elena 28 7 CASTRO RAMOS, Porfi rio Alberto 29 176 CHAVEZ ANGULO, Oscar 30 136 CHAVEZ COTRINA, Eli Marcelino 31 133 CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel 32 169 CHAVEZ COTRINA, Judith Marleni 33 160 CHAVEZ COTRINA, Marco Antonio 34 164 CHAVEZ COTRINA, Wilder David 35 293 CHAVEZ ENCISO, Gianni Gasttone 36 231 CHAVEZ MARTINEZ, Hamlet