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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491328 recurrir ante la Dirección General de Protección de Datos Personales en vía de reclamación, en los términos del artículo 24 de la Ley y del presente reglamento. Capítulo II Disposiciones especiales Artículo 60.- Derecho a la información. El titular de datos personales tiene derecho, en vía de acceso, a que se le brinde toda la información señalada en el artículo 18 de la Ley y el numeral 4 del artículo 12 del presente reglamento. La respuesta contendrá los extremos previstos en los artículos citados en el párrafo anterior, salvo que el titular haya solicitado la información referida sólo a alguno de ellos. Será de aplicación para la respuesta al ejercicio del derecho a la información, en lo que fuere pertinente, lo establecido en los artículos 62 y 63 del presente reglamento. Artículo 61.- Derecho de acceso. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19 de la Ley, el titular de los datos personales tiene derecho a obtener del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento la información relativa a sus datos personales, así como a todas las condiciones y generalidades del tratamiento de los mismos. Artículo 62.- Medios para el cumplimiento del derecho de acceso. La información correspondiente al derecho de acceso, a opción del titular de los datos personales, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen u otro idóneo para tal fi n. El titular de los datos personales podrá optar a través de algunos o varios de las siguientes formas: 1. Visualización en sitio. 2. Escrito, copia, fotocopia o facsímil. 3. Transmisión electrónica de la respuesta, siempre que esté garantizada la identidad del interesado y la confi dencialidad, integridad y recepción de la información. 4. Cualquier otra forma o medio que sea adecuado a la confi guración o implantación material del banco de datos personales o a la naturaleza del tratamiento, establecido por el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento. Cualquiera sea la forma a emplear, el acceso debe ser en formato claro, legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran de dispositivos mecánicos para su adecuada comprensión y en su caso acompañada de una explicación. Asimismo, el acceso debe ser en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen. Sin perjuicio de lo cual, con el objeto de usar los medios de comunicación más ecológicos disponibles en cada caso, el responsable del tratamiento podrá acordar con el titular el uso de medios de reproducción de la información distintos a los establecidos en el presente reglamento. Artículo 63.- Contenido de la información. La información que con ocasión del ejercicio del derecho de acceso se ponga a disposición del titular de los datos personales, debe ser amplia y comprender la totalidad del registro correspondiente al titular de datos personales, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de dichos datos. El informe no podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado. Artículo 64.- Actualización. Es derecho del titular de datos personales, en vía de rectifi cación, actualizar aquellos datos que han sido modifi cados a la fecha del ejercicio del derecho. La solicitud de actualización deberá señalar a qué datos personales se refi ere, así como la modifi cación que haya de realizarse en ellos, acompañando la documentación que sustente la procedencia de la actualización solicitada. Artículo 65.- Rectifi cación. Es derecho del titular de datos personales que se modifi quen los datos que resulten ser inexactos, erróneos o falsos. La solicitud de rectifi cación deberá indicar a qué datos personales se refi ere, así como la corrección que haya de realizarse en ellos, acompañando la documentación que sustente la procedencia de la rectifi cación solicitada. Artículo 66.- Inclusión. Es derecho del titular de datos personales que, en vía de rectifi cación, sus datos sean incorporados a un banco de datos personales, así como que al tratamiento de sus datos personales se incorpore aquella información faltante que la hace incompleta, omitida o eliminada en atención a su relevancia para dicho tratamiento. La solicitud de inclusión deberá indicar a qué datos personales se refi ere, así como la incorporación que haya de realizarse en ellos, acompañando la documentación que sustente la procedencia e interés fundado para el mismo. Artículo 67.- Supresión o cancelación. El titular de los datos personales podrá solicitar la supresión o cancelación de sus datos personales de un banco de datos personales cuando éstos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la fi nalidad para la cual hayan sido recopilados, cuando hubiere vencido el plazo establecido para su tratamiento, cuando ha revocado su consentimiento para el tratamiento y en los demás casos en los que no están siendo tratados conforme a la Ley y al presente reglamento. La solicitud de supresión o cancelación podrá referirse a todos los datos personales del titular contenidos en un banco de datos personales o sólo a alguna parte de ellos. Dentro de lo establecido por el artículo 20 de la Ley y el numeral 3) del artículo 2 del presente reglamento, la solicitud de supresión implica el cese en el tratamiento de los datos personales a partir de un bloqueo de los mismos y su posterior eliminación. Artículo 68.- Comunicación de la supresión o cancelación. El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento deberá documentar ante el titular de los datos personales haber cumplido con lo solicitado e indicar las transferencias de los datos suprimidos, identifi cando a quién o a quiénes fueron transferidos, así como la comunicación de la supresión correspondiente. Artículo 69.- Improcedencia de la supresión o cancelación. La supresión no procederá cuando los datos personales deban ser conservados en virtud de razones históricas, estadísticas o científi cas de acuerdo con la legislación aplicable o, en su caso, en las relaciones contractuales entre el responsable y el titular de los datos personales, que justifi quen el tratamiento de los mismos. Artículo 70.- Protección en caso de denegatoria de supresión o cancelación. Siempre que sea posible, según la naturaleza de las razones que sustenten la denegatoria prevista en el párrafo precedente, se deberán emplear medios de disociación o anonimización para continuar el tratamiento. Artículo 71.- Oposición. El titular de datos personales tiene derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales o se cese en el mismo, cuando no hubiere prestado su consentimiento para su recopilación por haber sido tomados de fuente de acceso al público. Aun cuando hubiera prestado consentimiento, el titular de datos personales tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos, si acredita la existencia de motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal que justifi quen el ejercicio de este derecho. En caso que la oposición resulte justifi cada el titular del banco de datos personales o responsable de su tratamiento deberá proceder al cese del tratamiento que ha dado lugar a la oposición. Artículo 72.- Derecho al tratamiento objetivo de datos personales. Para garantizar el ejercicio del derecho al tratamiento objetivo de conformidad con lo establecido en el artículo 23