Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

recurrir ante la Direccion General de Proteccion de Datos Personales en via de reclamacion, en los terminos del articulo 24 de la Ley y del presente reglamento. Capitulo II Disposiciones especiales Articulo 60.- Derecho a la informacion. El titular de datos personales tiene derecho, en via de acceso, a que se le brinde toda la informacion senalada en el articulo 18 de la Ley y el numeral 4 del articulo 12 del presente reglamento. La respuesta contendra los extremos previstos en los articulos citados en el parrafo anterior, salvo que el titular MORDAZA solicitado la informacion referida solo a alguno de ellos. Sera de aplicacion para la respuesta al ejercicio del derecho a la informacion, en lo que fuere pertinente, lo establecido en los articulos 62 y 63 del presente reglamento. Articulo 61.- Derecho de acceso. Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 19 de la Ley, el titular de los datos personales tiene derecho a obtener del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento la informacion relativa a sus datos personales, asi como a todas las condiciones y generalidades del tratamiento de los mismos. Articulo 62.- Medios para el cumplimiento del derecho de acceso. La informacion correspondiente al derecho de acceso, a opcion del titular de los datos personales, podra suministrarse por escrito, por medios electronicos, telefonicos, de imagen u otro idoneo para tal fin. El titular de los datos personales podra optar a traves de algunos o varios de las siguientes formas: 1. Visualizacion en sitio. 2. Escrito, MORDAZA, fotocopia o facsimil. 3. Transmision electronica de la respuesta, siempre que este garantizada la identidad del interesado y la confidencialidad, integridad y recepcion de la informacion. 4. Cualquier otra forma o medio que sea adecuado a la configuracion o implantacion material del banco de datos personales o a la naturaleza del tratamiento, establecido por el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento. Cualquiera sea la forma a emplear, el acceso debe ser en formato MORDAZA, legible e inteligible, sin utilizar claves o codigos que requieran de dispositivos mecanicos para su adecuada comprension y en su caso acompanada de una explicacion. Asimismo, el acceso debe ser en lenguaje accesible al conocimiento medio de la poblacion, de los terminos que se utilicen. Sin perjuicio de lo cual, con el objeto de usar los medios de comunicacion mas ecologicos disponibles en cada caso, el responsable del tratamiento podra acordar con el titular el uso de medios de reproduccion de la informacion distintos a los establecidos en el presente reglamento. Articulo 63.- Contenido de la informacion. La informacion que con ocasion del ejercicio del derecho de acceso se ponga a disposicion del titular de los datos personales, debe ser amplia y comprender la totalidad del registro correspondiente al titular de datos personales, aun cuando el requerimiento solo comprenda un aspecto de dichos datos. El informe no podra revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado. Articulo 64.- Actualizacion. Es derecho del titular de datos personales, en via de rectificacion, actualizar aquellos datos que han sido modificados a la fecha del ejercicio del derecho. La solicitud de actualizacion debera senalar a que datos personales se refiere, asi como la modificacion que MORDAZA de realizarse en ellos, acompanando la documentacion que sustente la procedencia de la actualizacion solicitada. Articulo 65.- Rectificacion. Es derecho del titular de datos personales que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos, erroneos o falsos.

La solicitud de rectificacion debera indicar a que datos personales se refiere, asi como la correccion que MORDAZA de realizarse en ellos, acompanando la documentacion que sustente la procedencia de la rectificacion solicitada. Articulo 66.- Inclusion. Es derecho del titular de datos personales que, en via de rectificacion, sus datos MORDAZA incorporados a un banco de datos personales, asi como que al tratamiento de sus datos personales se incorpore aquella informacion faltante que la hace incompleta, omitida o eliminada en atencion a su relevancia para dicho tratamiento. La solicitud de inclusion debera indicar a que datos personales se refiere, asi como la incorporacion que MORDAZA de realizarse en ellos, acompanando la documentacion que sustente la procedencia e interes fundado para el mismo. Articulo 67.- Supresion o cancelacion. El titular de los datos personales podra solicitar la supresion o cancelacion de sus datos personales de un banco de datos personales cuando estos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hayan sido recopilados, cuando hubiere vencido el plazo establecido para su tratamiento, cuando ha revocado su consentimiento para el tratamiento y en los demas casos en los que no estan siendo tratados conforme a la Ley y al presente reglamento. La solicitud de supresion o cancelacion podra referirse a todos los datos personales del titular contenidos en un banco de datos personales o solo a alguna parte de ellos. Dentro de lo establecido por el articulo 20 de la Ley y el numeral 3) del articulo 2 del presente reglamento, la solicitud de supresion implica el cese en el tratamiento de los datos personales a partir de un bloqueo de los mismos y su posterior eliminacion. Articulo 68.- Comunicacion de la supresion o cancelacion. El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento debera documentar ante el titular de los datos personales haber cumplido con lo solicitado e indicar las transferencias de los datos suprimidos, identificando a quien o a quienes fueron transferidos, asi como la comunicacion de la supresion correspondiente. Articulo 69.- Improcedencia de la supresion o cancelacion. La supresion no procedera cuando los datos personales deban ser conservados en virtud de razones historicas, estadisticas o cientificas de acuerdo con la legislacion aplicable o, en su caso, en las relaciones contractuales entre el responsable y el titular de los datos personales, que justifiquen el tratamiento de los mismos. Articulo 70.- Proteccion en caso de denegatoria de supresion o cancelacion. Siempre que sea posible, segun la naturaleza de las razones que sustenten la denegatoria prevista en el parrafo precedente, se deberan emplear medios de disociacion o anonimizacion para continuar el tratamiento. Articulo 71.- Oposicion. El titular de datos personales tiene derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales o se cese en el mismo, cuando no hubiere prestado su consentimiento para su recopilacion por haber sido tomados de fuente de acceso al publico. Aun cuando hubiera prestado consentimiento, el titular de datos personales tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos, si acredita la existencia de motivos fundados y legitimos relativos a una concreta situacion personal que justifiquen el ejercicio de este derecho. En caso que la oposicion resulte justificada el titular del banco de datos personales o responsable de su tratamiento debera proceder al cese del tratamiento que ha dado lugar a la oposicion. Articulo 72.- Derecho al tratamiento objetivo de datos personales. Para garantizar el ejercicio del derecho al tratamiento objetivo de conformidad con lo establecido en el articulo 23

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