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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494025 MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACION AREA (M2) D 06 1 al 06 876.58 04 67 TOTAL 9,199.64 El aporte SERPAR está ubicado en el Lote 06 Mz. D, con un área de 206.14 m2 Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-LIMA, para que celebre la Escritura Pública de cesión y transferencia del aporte reglamentario de Parques Zonales, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELIA VARGAS DE NUÑEZ SubGerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 931924-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Restringen el tránsito vehicular en tramo de la Vía Arterial Antigua Panamericana Sur, mientras dure el proceso constructivo de su rehabilitación y mejoramiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 262 /ML Lurín, 25 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2013, Informe Nº 163-2013-GDU/ ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, referente a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que restringe el tránsito vehicular en la vía arterial de la Antigua Panamericana Sur tramo km. 27.50 al Km. 42.00 y vías alternas, mientras dure el proceso constructivo de su rehabilitación y mejoramiento, aprobado mediante Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado precisa que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29792 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito señala que las Municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones previstas en el presente reglamento. Que, en los Artículos 14º y 17º del Reglamento Nacional de Tránsito establece que para la clausura, interrupción u ocupación de la vía pública con motivo de la ejecución de obras, la autoridad competente ejerce la autorización, coordinación y supervisión, además dispone que durante la ejecución de obras en la vía pública, debe proveerse un paso alterno que permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno. Que, el Artículo 239º del citado reglamento de tránsito señala que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamientos de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas. Que, la Ordenanza Nº 341/MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las vías del Cercado de Lima. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 866-2012/MML de fecha 15 de mayo de 2012 y Acuerdo de Concejo Nº 010-2012/ML de fecha 05 de marzo de 2012, se aprobó la Celebración del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín, con el que se delega a ésta Corporación Edil, la formulación, aprobación y ejecución de la obra de infraestructura vial, mantenimiento, rehabilitación, señalización y semaforización, relacionado al tramo comprendido entre el Km. 27.50 al Km. 42.00 de la Vía Arterial Antigua Panamericana Sur. Que, conforme lo establece el Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín, para la Delegación de Facultades respecto a la formulación, aprobación y ejecución de obras de infraestructura vial, mantenimiento, rehabilitación, señalización y semaforización, con el objeto de coadyuvar al mejoramiento del tránsito y vialidad de la Vía Arterial Antigua Panamericana Sur desde el Km. 27.50 hasta el km. 42.00. Que, en tal sentido deviene en impostergable y de absoluta inmediatez, dictar disposiciones de carácter normativo para favorecer la consecución de la anhelada obra, ya que siendo una Vía de alcance metropolitano, se solicitó la respectiva delegación de facultades a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y se suscribió con el Gobierno Nacional el correspondiente convenio para su fi nanciamiento en la etapa de ejecución; resultando de vital importancia que el gobierno Local aúne esfuerzos para actuar de conformidad con sus atribuciones y el espíritu de unidad previsto en el Artículo 43º de la Constitución Política del Estado. Que, la ejecución de las restricciones de orden vehicular impone no sólo el dictado de normas municipales que contemplen la generalidad de los casos en atención a la accesibilidad de las vías planteadas por la Administración Municipal, sino que además las mismas deben contemplar las situaciones especiales derivadas de la circulación de los vehículos de transporte que por su tamaño y naturaleza implican soluciones específi cas que merecen coordinación y condiciones de excepcionalidad a ser ventiladas por el Equipo de Coordinación Central designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 047-2013- ALC/ML. Que, mediante Dictámenes Nros. 004-2013-CPDU- REG/ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y 023-2013-CPAL/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, respectivamente; opinan favorablemente respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que restringe el tránsito vehicular en la vía arterial de la Antigua Panamericana Sur tramo km. 27.50 al Km. 42.00 y vías alternas, mientras dure el proceso constructivo de su rehabilitación y mejoramiento, aprobado mediante Convenio Interinstitucional entre la