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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494072 a) Publicar las plazas vacantes. b) Verifi car si los postulantes cumplen los requisitos establecidos en el reglamento y la convocatoria al concurso. c) Publicar la lista de los profesores aptos para participar en la segunda etapa o fase del concurso, en los casos en que así se determine. d) Conducir los procesos de evaluación que les corresponde, monitoreando las acciones encomendadas a terceros cuando el proceso se realice de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley. e) Aplicar las técnicas e instrumentos de evaluación que les corresponda evaluar directamente, de conformidad con el modelo de evaluación aprobado por el MINEDU. f) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del proceso de evaluación. g) Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación y enviar copia de ellas a la instancia superior correspondiente. h) Absolver los reclamos de los evaluados de acuerdo a las normas establecidas en la convocatoria. i) Publicar los resultados fi nales del proceso de evaluación y adjudicar la plaza a los profesores que resulten ganadores. j) Elaborar y presentar el informe fi nal del proceso de evaluación debidamente documentado a la autoridad de la instancia superior correspondiente. 65.2. En la regulación de las funciones específi cas de los Comités de Evaluación se tiene en cuenta las características diferenciadas de cada uno de sus integrantes y su capacidad de aportar a los diversos criterios e indicadores utilizados en los procesos de evaluación. Artículo 66.- Funciones de los Comités de Evaluación de desempeño docente y desempeño en el cargo Los Comités de Evaluación de desempeño docente y desempeño en el cargo, además de las funciones establecidas en los literales d), e), f), g), h) y j) del artículo anterior, tienen las funciones específi cas siguientes: a) Colaborar con las instancias de gestión superiores, en el proceso de socialización de la metodología de evaluación a utilizar así como la correcta comprensión de los criterios e indicadores a aplicar para el respectivo proceso. b) Comunicar a cada profesor participante los resultados de la evaluación de desempeño de acuerdo a las normas de la materia. Artículo 67.- Capacitación de Comités 67.1 El MINEDU en coordinación con las DRE, organiza la capacitación de los integrantes de los Comités de Evaluación y de los Comités de Vigilancia para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 67.2. El proceso de capacitación incluye mecanismos de evaluación. En caso los miembros de los Comités no alcancen un rendimiento satisfactorio, el MINEDU establecerá mecanismos que faciliten el adecuado ejercicio de su función durante los procesos en los que participen. 67.3 Las capacitaciones a los diferentes Comités de Evaluación y Comités de Vigilancia, pueden ser realizadas directamente por el MINEDU o vía convenio con Instituciones de Educación Superior u otras entidades especializadas. 67.4 Para el ejercicio de las funciones de capacitación pueden utilizarse diversas estrategias de gestión del servicio, así como las herramientas tecnológicas disponibles en el mercado. Artículo 68.- Representante del COPARE o COPALE en los Comités de Evaluación El representante del COPALE o del COPARE que integra un Comité de Evaluación es elegido por mayoría simple en asamblea de dicho estamento y es preferentemente un representante de las Instituciones de Educación Superior de Formación Docente de la jurisdicción o un miembro de la sociedad civil que cuente con educación superior. En ningún caso puede recaer la representación en una persona que labore en sede administrativa de las instancias de gestión educativa descentralizada. Artículo 69.- Miembros especializados de los Comités de Evaluación En los casos en que las evaluaciones incluyan aspectos específi cos asociados directamente a las modalidades, formas, niveles o ciclos del servicio educativo o a características propias del servicio tales como la interculturalidad o el bilingüismo que no puedan ser evaluadas por ninguno de los miembros titulares del Comité de Evaluación, el Gobierno Regional a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada debe disponer la incorporación al Comité, de miembros de la comunidad educativa que puedan contribuir a la efi cacia del proceso de evaluación y que dominen la lengua originaria, de ser el caso. Artículo 70.- Fundamentación de los resultados de la evaluación en la etapa institucional 70.1. Todas las califi caciones en las evaluaciones realizadas por los Comités deben estar fundamentadas por escrito con la fi nalidad de garantizar la transparencia del proceso y la adecuada absolución de los eventuales reclamos interpuestos por los postulantes. 70.2. Los resultados de la evaluación se recogen en Actas que deben explicitar los puntajes asignados por cada miembro del Comité, respecto de los criterios que según las normas emitidas por el MINEDU le haya correspondido evaluar. En caso de empate en los puntajes fi nales, el presidente del Comité de Evaluación tiene voto dirimente. Artículo 71.- Impedimentos para ser miembro de un Comité de Evaluación No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación: a) Quienes se presenten como postulantes al concurso objeto de la convocatoria. b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria. c) Quienes tuvieren relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con alguno de los participantes a la evaluación, solo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad. d) Otros que se establezcan expresamente en la convocatoria. Artículo 72.- Designación de integrantes reemplazantes de los Comités En los casos en que no se cuente con alguno de los integrantes del Comité establecido en la Ley o el presente Reglamento, o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación, la DRE o UGEL, según corresponda, debe designar al miembro reemplazante, de la misma u otra institución educativa de la jurisdicción, que tengan similares características que la de los miembros titulares que son reemplazados. Artículo 73.- Aspectos administrativos de los Comités de Evaluación Los Comités de Evaluación se rigen en cuanto a los aspectos administrativos por lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO III DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA CAPÍTULO VIII DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS Artículo 74.- Evaluación del cumplimiento de los deberes 74.1. El cumplimiento de los deberes del profesor establecidos en la Ley constituye un referente en la