Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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a) Publicar las plazas vacantes. b) Verificar si los postulantes cumplen los requisitos establecidos en el reglamento y la convocatoria al concurso. c) Publicar la lista de los profesores aptos para participar en la MORDAZA etapa o fase del concurso, en los casos en que asi se determine. d) Conducir los procesos de evaluacion que les corresponde, monitoreando las acciones encomendadas a terceros cuando el MORDAZA se realice de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 15 de la Ley. e) Aplicar las tecnicas e instrumentos de evaluacion que les corresponda evaluar directamente, de conformidad con el modelo de evaluacion aprobado por el MINEDU. f) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del MORDAZA de evaluacion. g) Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Comite de Evaluacion y enviar MORDAZA de ellas a la instancia superior correspondiente. h) Absolver los reclamos de los evaluados de acuerdo a las normas establecidas en la convocatoria. i) Publicar los resultados finales del MORDAZA de evaluacion y adjudicar la plaza a los profesores que resulten ganadores. j) Elaborar y presentar el informe final del MORDAZA de evaluacion debidamente documentado a la autoridad de la instancia superior correspondiente. 65.2. En la regulacion de las funciones especificas de los Comites de Evaluacion se tiene en cuenta las caracteristicas diferenciadas de cada uno de sus integrantes y su capacidad de aportar a los diversos criterios e indicadores utilizados en los procesos de evaluacion. Articulo 66.- Funciones de los Comites de Evaluacion de desempeno docente y desempeno en el cargo Los Comites de Evaluacion de desempeno docente y desempeno en el cargo, ademas de las funciones establecidas en los literales d), e), f), g), h) y j) del articulo anterior, tienen las funciones especificas siguientes: a) Colaborar con las instancias de gestion superiores, en el MORDAZA de socializacion de la metodologia de evaluacion a utilizar asi como la correcta comprension de los criterios e indicadores a aplicar para el respectivo proceso. b) Comunicar a cada profesor participante los resultados de la evaluacion de desempeno de acuerdo a las normas de la materia. Articulo 67.- Capacitacion de Comites 67.1 El MINEDU en coordinacion con las DRE, organiza la capacitacion de los integrantes de los Comites de Evaluacion y de los Comites de Vigilancia para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 67.2. El MORDAZA de capacitacion incluye mecanismos de evaluacion. En caso los miembros de los Comites no alcancen un rendimiento satisfactorio, el MINEDU establecera mecanismos que faciliten el adecuado ejercicio de su funcion durante los procesos en los que participen. 67.3 Las capacitaciones a los diferentes Comites de Evaluacion y Comites de Vigilancia, pueden ser realizadas directamente por el MINEDU o via convenio con Instituciones de Educacion Superior u otras entidades especializadas. 67.4 Para el ejercicio de las funciones de capacitacion pueden utilizarse diversas estrategias de gestion del servicio, asi como las herramientas tecnologicas disponibles en el mercado. Articulo 68.- Representante del COPARE o COPALE en los Comites de Evaluacion El representante del COPALE o del COPARE que integra un Comite de Evaluacion es elegido por mayoria simple en asamblea de dicho estamento y es preferentemente un representante de las Instituciones de Educacion Superior de

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

Formacion Docente de la jurisdiccion o un miembro de la sociedad civil que cuente con educacion superior. En ningun caso puede recaer la representacion en una persona que labore en sede administrativa de las instancias de gestion educativa descentralizada. Articulo 69.- Miembros especializados de los Comites de Evaluacion En los casos en que las evaluaciones incluyan aspectos especificos asociados directamente a las modalidades, formas, niveles o ciclos del servicio educativo o a caracteristicas propias del servicio tales como la interculturalidad o el bilinguismo que no puedan ser evaluadas por ninguno de los miembros titulares del Comite de Evaluacion, el Gobierno Regional a traves de sus instancias de gestion educativa descentralizada debe disponer la incorporacion al Comite, de miembros de la comunidad educativa que puedan contribuir a la eficacia del MORDAZA de evaluacion y que dominen la lengua originaria, de ser el caso. Articulo 70.- Fundamentacion de los resultados de la evaluacion en la etapa institucional 70.1. Todas las calificaciones en las evaluaciones realizadas por los Comites deben estar fundamentadas por escrito con la finalidad de garantizar la transparencia del MORDAZA y la adecuada absolucion de los eventuales reclamos interpuestos por los postulantes. 70.2. Los resultados de la evaluacion se recogen en Actas que deben explicitar los puntajes asignados por cada miembro del Comite, respecto de los criterios que segun las normas emitidas por el MINEDU le MORDAZA correspondido evaluar. En caso de empate en los puntajes finales, el presidente del Comite de Evaluacion tiene MORDAZA dirimente. Articulo 71.- Impedimentos para ser miembro de un Comite de Evaluacion No pueden ser miembros de un Comite de Evaluacion: a) Quienes se presenten como postulantes al concurso objeto de la convocatoria. b) Quienes se encuentren con sancion vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el ultimo ano contado desde la fecha de la convocatoria. c) Quienes tuvieren relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con alguno de los participantes a la evaluacion, solo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad. d) Otros que se establezcan expresamente en la convocatoria. Articulo 72.- Designacion de integrantes reemplazantes de los Comites En los casos en que no se cuente con alguno de los integrantes del Comite establecido en la Ley o el presente Reglamento, o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluacion, la DRE o UGEL, segun corresponda, debe designar al miembro reemplazante, de la misma u otra institucion educativa de la jurisdiccion, que tengan similares caracteristicas que la de los miembros titulares que son reemplazados. Articulo 73.- Aspectos administrativos de los Comites de Evaluacion Los Comites de Evaluacion se rigen en cuanto a los aspectos administrativos por lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO III DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS, SANCIONES Y TERMINO DE LA MORDAZA CAPITULO VIII DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS Articulo 74.- Evaluacion del cumplimiento de los deberes 74.1. El cumplimiento de los deberes del profesor establecidos en la Ley constituye un referente en la

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