Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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a) El monto de la deuda garantizada; b) La renta del inmueble y la tasa de interes que se pacte; y, c) La fecha de vencimiento de la deuda garantizada. Articulo 135.- Cancelacion del asiento de anticresis por declaracion del acreedor Para extender el asiento de cancelacion de una anticresis en los casos de extincion de la obligacion garantizada y renuncia del acreedor, sera suficiente presentar la escritura publica que contenga la declaracion unilateral del acreedor en tal sentido. Articulo 136.- Anotacion de bloqueo registral La anotacion del bloqueo a que se refiere el Decreto Ley Nº 18278 y sus modificatorias se extienden en merito a la solicitud formulada por el Notario que tiene a su cargo la formalizacion del acto y a la MORDAZA simple de la minuta respectiva. La solicitud sera presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de MORDAZA electronica realizada de conformidad con la Directiva que regula la MORDAZA electronica del bloqueo. La calificacion del bloqueo se limita a las formalidades extrinsecas, la acreditacion del tracto sucesivo y la inexistencia de obstaculos insalvables que aparezcan en la partida registral. No obstante, la calificacion del acto definitivo cautelado por el bloqueo se realizara con los alcances del articulo 32 del Reglamento General de los Registros Publicos. El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de su anotacion en la partida registral correspondiente. Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraera a la fecha del asiento de MORDAZA del bloqueo. Articulo 137.- Actos no inscribibles durante la vigencia de la anotacion del bloqueo registral Durante la vigencia del bloqueo no podra inscribirse ni anotarse preventivamente ningun acto o derecho, incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado. Articulo 138.- Anotacion preventiva de solicitudes de la Ley Nº 27333 La anotacion preventiva de la solicitud de declaracion notarial de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio y del saneamiento de areas, linderos y medidas perimetricas a que se refieren los articulos 5 y 13 de la Ley Nº 27333, se extendera, previo informe del area de catastro, en merito al oficio del Notario solicitando la anotacion preventiva, acompanado de la MORDAZA certificada de los siguientes documentos: a)Solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio o saneamiento de areas, linderos y medidas perimetricas; y, b)Planos a que se refiere el literal h) del articulo 5 de la Ley Nº 27333, salvo que el tramite de prescripcion adquisitiva comprenda la integridad del predio inscrito. Al calificar la declaracion notarial de prescripcion adquisitiva el Registrador exigira su adecuacion a la solicitud anotada preventivamente, salvo que del titulo presentado se advierta que esta ha sido variada. Cuando la variacion implique la reduccion del area anotada se exigira la MORDAZA de nuevos planos. No procede la inscripcion de la prescripcion cuando la variacion implique la incorporacion de un area no comprendida en la solicitud inicial, salvo que el usuario restrinja su rogatoria al area objeto de la anotacion preventiva. Lo dispuesto en los dos parrafos anteriores se aplica para la inscripcion del saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas en lo que fuera pertinente. Articulo 139.- Anotacion preventiva a solicitud de organismo competente Las anotaciones preventivas previstas en los procedimientos administrativos de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva u otros regulados en disposiciones especiales, se extenderan en merito del oficio del organismo competente solicitando la anotacion, acompanado de la MORDAZA certificada de

la respectiva partida del Registro de Personas Juridicas, salvo que en virtud a dicha extincion la garantia MORDAZA sido adquirida por otra persona. Lo dispuesto en el parrafo precedente sera de aplicacion tambien a las empresas extintas del sistema financiero. Articulo 128.- Anotacion de embargo La anotacion de embargo se extendera en merito de parte judicial que contenga la resolucion que concede la medida, la que contendra la individualizacion del predio afectado y el monto de la afectacion. Para el caso del embargo ordenado en sede administrativa se requiere, ademas, que el ejecutor coactivo se encuentre acreditado ante el Registro y que con el oficio cursado por el ejecutor se acompane MORDAZA certificada de los actuados pertinentes o se inserten los mismos. El numero de la partida registral del predio debe constar en la resolucion que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial o administrativo correspondiente. Articulo 129.- Anotacion de embargo de inmueble inscrito a nombre de tercero Cuando el Juez disponga la anotacion del embargo de inmueble inscrito a nombre de persona distinta al deudor, de conformidad con el tercer parrafo del articulo 650 del Codigo Procesal Civil, en el parte judicial respectivo debe constar la circunstancia de haberse notificado al titular registral. Articulo 130.- Cancelacion de medidas cautelares El asiento de cancelacion de las medidas cautelares dispuestas judicialmente sera extendido en virtud de mandato judicial que MORDAZA adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo que del titulo o de la naturaleza o circunstancias del caso, se desprenda que el mandato de cancelacion es inmediatamente ejecutable. Tratandose de embargos anotados en virtud de resolucion administrativa, el asiento de cancelacion se extendera en merito de la resolucion administrativa que asi lo ordena. Cuando la normativa lo exija debera acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme. Articulo 131.- Cancelacion de medidas cautelares en aplicacion del articulo 625 del Codigo Procesal Civil El asiento de cancelacion por caducidad de las medidas cautelares dictadas en los procesos iniciados con el Codigo de Procedimientos Civiles de 1912, conforme a lo dispuesto en el articulo 625 del Codigo Procesal Civil, se extendera a solicitud del interesado con la MORDAZA de una declaracion jurada con firma certificada por notario o fedatario en la que expresamente se indique la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que origino la anotacion y el tiempo transcurrido. Articulo 132.- Reactualizacion de medidas cautelares, embargos definitivos y otras medidas de ejecucion La reactualizacion de la anotacion de medida cautelar, de embargos definitivos y otras medidas de ejecucion trabados al MORDAZA de las normas del Codigo de Procedimientos Civiles de 1912, se rige por lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 125, y procedera aun cuando el bien materia de gravamen hubiera sido transferido. El plazo de caducidad del asiento de inscripcion reactualizado se cuenta desde la fecha del asiento de MORDAZA del titulo de reactualizacion. Articulo 133.- Gravamenes o cargas que afectan parte del predio Para la inscripcion del arrendamiento, derecho de uso, derecho de habitacion, servidumbre, usufructo o cesion en uso que afecten parte del predio, no se requerira la independizacion previa. Sin embargo, debera presentarse los planos que identifiquen el area sobre la que recae el derecho, salvo que esta se pueda determinar de los antecedentes registrales. Articulo 134.- Inscripcion de anticresis En el asiento de inscripcion de la anticresis se expresara:

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