Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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la respectiva solicitud y, en su caso, de los planos correspondientes. Articulo 140.- Inscripcion del arrendamiento financiero En la inscripcion del arrendamiento financiero, el arrendamiento y la opcion de compra se extenderan en un mismo asiento en el que se consignara el plazo de duracion del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinacion del valor residual del bien y el plazo para ejercer la opcion de compra. Articulo 141.- Inscripcion del derecho de superficie La inscripcion del derecho de superficie MORDAZA lugar a la apertura de una partida especial, la que contendra: 1. La mencion expresa de que se trata de una partida especial generada como consecuencia de la constitucion de un derecho de superficie, precisando la partida registral del predio sobre el que recae el mismo; 2. La indicacion de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos; 3. El plazo de duracion; 4. Si se constituye a titulo gratuito u oneroso, senalandose en este ultimo caso la contraprestacion a cargo del superficiario; 5. El nombre del titular del derecho de superficie; y, 6. El traslado de las cargas y gravamenes registrados MORDAZA de la inscripcion del derecho de superficie, cuando corresponda. Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, este puede solicitar la inscripcion de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribira en una sola partida especial. Articulo 142.- Anotacion de correlacion Simultaneamente a la inscripcion del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que este recae se extendera una anotacion de correlacion en la que se indicara que se ha abierto una partida especial por la constitucion del derecho de superficie, asi como los datos a que se refieren los numerales 2 al 5 del articulo que antecede. Articulo 143.- Extincion del derecho de superficie y cierre de partida Al inscribir la extincion del derecho de superficie, el registrador procedera a cerrar la partida correspondiente, extendiendo simultaneamente en la partida registral del predio una anotacion en la que se deje MORDAZA de dicho cierre. Articulo 144.- Inscripcion de servidumbre La inscripcion de la servidumbre se realizara en la partida del predio sirviente. En la partida del inmueble dominante se extendera una anotacion de correlacion indicando que este se encuentra favorecido con la servidumbre. Articulo 145.- Accion pauliana El asiento de inscripcion de la sentencia que declara la ineficacia de un acto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 195 del Codigo Civil, debe indicar el nombre del acreedor respecto del cual es ineficaz el acto. Articulo 146.- Emision de MORDAZA Titulo de Credito Hipotecario Negociable Solo procede la inscripcion del acto de emision o expedicion de MORDAZA Titulo de Credito Hipotecario Negociable en reemplazo de uno anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 244.3 del articulo 244 de la Ley de Titulos Valores, cuando no se hayan inscrito cargas o gravamenes distintos a la hipoteca que dio lugar a la emision o expedicion originaria, esta debera haberse mantenido como el unico gravamen voluntario sobre el predio. Articulo 147.- Inscripcion de condicion de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Para la inscripcion de la condicion de bien integrante del patrimonio cultural de la nacion de un predio inscrito, se requiere la MORDAZA de la Resolucion del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, la que debe contener la plena identificacion del predio o predios afectados. Cuando la resolucion no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectacion es parcial, se presentara ademas el plano georeferenciado a la red geodesica nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales. Solo se requerira informe tecnico del area de catastro en los supuestos del parrafo anterior. Dicho informe precisara, en su caso, las partidas en las que se encuentran inscritos los predios afectados y si la afectacion comprende parte o todo el predio. No constituye acto previo para la inscripcion prevista en este articulo la declaratoria de fabrica. Articulo 148.- Anotacion preventiva del contrato de opcion El asiento registral de contrato de opcion a que se refiere el articulo 1419 del Codigo Civil, tendra la calidad de anotacion preventiva. Al extender el asiento registral, el registrador debera consignar expresamente lo siguiente: i. El plazo previsto por las partes para ejercitar el derecho de opcion, o en su defecto el plazo legal previsto en el articulo 1423 del Codigo Civil; ii. El termino inicial del plazo, de acuerdo a lo pactado por los contratantes, o en su defecto la fecha del contrato; iii. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opcion concedido. El contrato de opcion, y de ser el caso, su prorroga, podran ser anotados preventivamente, siempre que se encuentre vigente el plazo para el ejercicio de la opcion. El contrato de opcion podra ser anotado preventivamente, una vez vencido el plazo para su ejercicio, si es que es presentado conjuntamente con su renovacion. La renovacion podra ser anotada preventivamente, aun despues de haber caducado la anotacion del contrato de opcion por vencimiento del plazo, siempre que hubiese sido pactado MORDAZA de tal vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible. Articulo 149.- Caducidad de la anotacion del contrato de opcion La anotacion preventiva del contrato de opcion caducara automaticamente y de pleno derecho, al cumplirse el plazo para el ejercicio de la opcion, salvo que las partes hubieran pactado el plazo adicional a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral iii del articulo precedente. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, la anotacion del contrato de opcion caducara MORDAZA de dicho termino, en merito de una declaracion unilateral del optante, formalizada mediante escritura publica o formulario registral, salvo que se trate de un contrato de opcion reciproca. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a los 30 dias habiles de su publicacion en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA.- Duplicidad de partidas provenientes del ex RPI y ex RPU En los casos de existencia de duplicidad de partidas generadas en el Registro de Predios por la existencia de inscripciones efectuadas erroneamente en el ex Registro de Propiedad Inmueble, en partidas relativas a predios que en su oportunidad pasaron a la competencia del ex Registro Predial MORDAZA, se procedera a trasladar los asientos involucrados a la partida correspondiente, siempre que resulten compatibles con los existentes en esta y, en su caso, a extender el asiento de cierre

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