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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494898 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al Centro de Investigación Social, institución que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 245-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 934338-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera regional de Lima RESOLUCIÓN Nº 376-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1332 LIMA Lima, treinta de abril dos mil trece VISTO en audiencia pública de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis Errol Ronald Ponce Martínez contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, que rechaza su solicitud de suspensión en contra de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1332. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de suspensión El 5 de setiembre de 2012, Luis Errol Ronald Ponce Martínez solicitó la suspensión del consejero regional de Lima, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, por existir un mandato de detención en su contra. El solicitante refi ere que existe un proceso penal vigente contra dicho consejero, en el que se ha dispuesto la detención de la autoridad, por lo que estos hechos se adecuarían a la causal estipulada en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Con fecha 5 de octubre de 2012, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se resolvió la solicitud de suspensión, decisión que quedó plasmada en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 190-2012-CR/GRL (fojas 46 a 53), señalándose que si bien existe un mandato de detención contra el consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, aún está pendiente de pronunciamiento un recurso de queja. En ese sentido, el Consejo Regional de Lima concluyó que al existir un recurso de queja pendiente de resolver, el consejero cuestionado no podría estar incurso en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR, ya que, la normativa precisa que el mandato debe encontrarse fi rme. Por tal motivo, declaró improcedente la solicitud de suspensión en el cargo de consejero regional. Sobre el recurso de apelación presentado El 10 de octubre de 2012, Luis Errol Ronald Ponce Martínez interpone recurso de apelación contra el acuerdo antes mencionado. El apelante solicita que se declare la suspensión del consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro por estar incurso en la referida causal de suspensión. Situación jurídica de Luis Errol Ronald Ponce Mediante Ofi cio Nº 2010-0242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 18 de diciembre de 2012, que obra a fojas 119, el secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Manuel Jesús Miranda Honores, informa a este Supremo Tribunal Electoral, sobre la situación jurídica del imputado Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, quien se encuentra con mandato de detención y orden de captura vigente, conforme se ha dispuesto en la resolución de fecha 29 de agosto de 2012. Posteriormente, por Ofi cio Nº 2010-0242-SPLT- CSJCÑ/PJ de fecha 14 de enero de 2012, que obra a fojas 126, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete informa a este órgano colegiado que contra la resolución que dispone el mandato de detención contra Ulises Rodríguez Lázaro se ha interpuesto recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente por extemporáneo; asimismo, contra esta resolución se ha planteado queja de derecho, la misma que ha elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República (foja 126). Asimismo, la referida Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha indicado que la interposición de los recursos impugnatorios no paraliza el trámite de la resolución expedida, motivo por el cual se ha emitido orden de captura. El 19 de febrero de 2013, mediante Ofi cio Nº 1395- 2013-S-SPPCS, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República informa que el recurso de queja excepcional, derivado del proceso penal seguido en contra de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, se encuentra en trámite y pendiente de pronunciamiento (foja 148). Finalmente, es preciso señalar que, a solicitud de este Supremo Tribunal Electoral, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el Ofi cio Nº 2010-242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 15 de abril de 2013, que obra a fojas 171, informa que, a la fecha, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro se encuentra con mandato de detención. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el consejero regional cuestionado se encuentra incurso en la causal contemplada en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR. CONSIDERANDOS 1. La causal de suspensión en el ejercicio del cargo, por mandato de detención, recaída sobre autoridades regionales y municipales elegidas por voto popular, tiene por fi nalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno subnacional. Ello porque si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. 2. Así, a nivel municipal, esta causal encuentra su regulación en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, específi camente en el artículo 25, numeral 5, en cuya normativa se establece que basta que el mandato de detención se encuentre vigente para que proceda la suspensión contra el alcalde o regidor. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre fi rme o no. Esto ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920 -2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 3. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la LORG, el ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende,