Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

494898
Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al Centro de Investigacion Social, institucion que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 245-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 934338-1

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

MORDAZA mencionado. El apelante solicita que se declare la suspension del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar incurso en la referida causal de suspension. Situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mediante Oficio Nº 2010-0242-SPLT-CSJCN/PJ de fecha 18 de diciembre de 2012, que obra a fojas 119, el secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa a este Supremo Tribunal Electoral, sobre la situacion juridica del imputado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra con mandato de detencion y orden de captura vigente, conforme se ha dispuesto en la resolucion de fecha 29 de agosto de 2012. Posteriormente, por Oficio Nº 2010-0242-SPLTCSJCN/PJ de fecha 14 de enero de 2012, que obra a fojas 126, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete informa a este organo colegiado que contra la resolucion que dispone el mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha interpuesto recurso de apelacion, el cual fue declarado improcedente por extemporaneo; asimismo, contra esta resolucion se ha planteado queja de derecho, la misma que ha elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Republica (foja 126). Asimismo, la referida Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete ha indicado que la interposicion de los recursos impugnatorios no paraliza el tramite de la resolucion expedida, motivo por el cual se ha emitido orden de captura. El 19 de febrero de 2013, mediante Oficio Nº 13952013-S-SPPCS, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica informa que el recurso de queja excepcional, derivado del MORDAZA penal seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra en tramite y pendiente de pronunciamiento (foja 148). Finalmente, es preciso senalar que, a solicitud de este Supremo Tribunal Electoral, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete, por el Oficio Nº 2010-242-SPLT-CSJCN/PJ de fecha 15 de MORDAZA de 2013, que obra a fojas 171, informa que, a la fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra con mandato de detencion. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el consejero regional cuestionado se encuentra incurso en la causal contemplada en el articulo 31, numeral 2, de la LOGR. CONSIDERANDOS 1. La causal de suspension en el ejercicio del cargo, por mandato de detencion, recaida sobre autoridades regionales y municipales elegidas por MORDAZA popular, tiene por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los organos de gobierno subnacional. Ello porque si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad no podra ejercer funciones propias de su cargo. 2. Asi, a nivel municipal, esta causal encuentra su regulacion en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, especificamente en el articulo 25, numeral 5, en cuya normativa se establece que basta que el mandato de detencion se encuentre vigente para que proceda la suspension contra el MORDAZA o regidor. Sobre el particular, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detencion MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Esto ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920 -2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este organo electoral ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente. 3. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el articulo 31, numeral 2, de la LORG, el ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende,

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 376-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1332 MORDAZA MORDAZA, treinta de MORDAZA dos mil trece VISTO en audiencia publica de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, que rechaza su solicitud de suspension en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero regional de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1332. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de suspension El 5 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension del consejero regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir un mandato de detencion en su contra. El solicitante refiere que existe un MORDAZA penal vigente contra dicho consejero, en el que se ha dispuesto la detencion de la autoridad, por lo que estos hechos se adecuarian a la causal estipulada en el articulo 31, numeral 2, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Con fecha 5 de octubre de 2012, se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la que se resolvio la solicitud de suspension, decision que quedo plasmada en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 190-2012-CR/GRL (fojas 46 a 53), senalandose que si bien existe un mandato de detencion contra el consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aun esta pendiente de pronunciamiento un recurso de queja. En ese sentido, el Consejo Regional de MORDAZA concluyo que al existir un recurso de queja pendiente de resolver, el consejero cuestionado no podria estar incurso en la causal establecida en el articulo 31, numeral 2, de la LOGR, ya que, la normativa precisa que el mandato debe encontrarse firme. Por tal motivo, declaro improcedente la solicitud de suspension en el cargo de consejero regional. Sobre el recurso de apelacion presentado El 10 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.