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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494897 Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 936916-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan Jefe de la Oficina de Administración del INICTEL-UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0780 Lima, 10 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28918 de fecha 07 de diciembre del 2006, se confi rmó el acuerdo de fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL por la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030- 2006-MTC y se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora 002 del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0093 de fecha 01 de febrero de 2012, se designó a la Ing. Cecilia Patricia Rodríguez Valenzuela, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del INICTEL- UNI; autorizándose la continuidad en el cargo, mediante Resolución Rectoral Nº 083 del 11 de enero de 2013; Que, el artículo 12º literal e), del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INICTEL-UNI aprobado por Resolución Rectoral Nº 1507 del 09 de octubre de 2012, establece que los cargos de confi anza serán designados por el Presidente del Consejo Directivo, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, la Jefatura de la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI es un cargo de confi anza; De conformidad con lo previsto en el artículo 50º, incisos c) y l) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR las gracias a la Ing. CECILIA PATRICIA RODRÍGUEZ VALENZUELA, por los importantes servicios prestados como Jefe de la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI. Artículo 2º.- DESIGNAR, a la Ing. ANGELA TIRADO CASILDO, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI. Artículo 3º.- ENCARGAR, al área de Recursos Humanos del INICTEL-UNI, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con cargo a los Recursos Ordinarios del INICTEL-UNI. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario y al Consejo Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese y comuníquese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 937045-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben al Centro de Investigación Social en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0352-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0503 Lima, veinticinco de abril de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras del Centro de Investigación Social. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 22 de abril de 2013, Epifanio Luis Canal Apaza, presidente del Centro de Investigación Social, solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida institución, para lo cual, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presentó la documentación acreditando a Diana Concepción León Caytuiro, licenciada en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas de Cusco, en el que está inscrita con el código Nº 505. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. En el artículo 6 del Reglamento se señala que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento.