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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494893 expresamente haber entregado un monto de dinero al Juez Raúl Villagaray para que ayude a su conviviente en un proceso penal, hecho doloso que tampoco fue tomado en cuenta por la OCMA; Por último, el magistrado procesado remarcó que la OCMA omitió valorar a su favor que el Banco de la Nación mediante la Carta EF/92.3112 y la Boleta de Convalidación Nº 3184098-W-1 acreditó el depósito efectuado a la cuenta de la quejosa Nº 4472-038783 de la suma de S/. 800.00 por parte del señor Pelayo Melchor Cunyas y no por su persona; lo que está complementado por la declaración testimonial de Melchor Cunyas y por el acta de la diligencia de declaración del Dr. Rubén Espinoza Grados, de fojas 575; Décimo Primero: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia con respecto al cargo que se imputa al doctor Juan Américo Salguero Pimentel que, conforme al acta de queja verbal corriente de fojas 05 a 10, en fecha 19 de noviembre de 2008 la señora Priscila Chacpa Elises formuló queja contra el citado magistrado, por su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín, señalando textualmente lo siguiente: “(...) que el motivo de mi presencia en esta ofi cina obedece a la necesidad de formular una denuncia contra un Magistrado, quien aprovechando la circunstancia que su conviviente se encontraba procesado, detenido en el Penal de La Merced en el departamento de Junín, por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, le exigió a través de su esposa, la entrega de una suma de dinero para ayudar a su conviviente a que salga absuelto del proceso penal en su contra, y así, obtenga su libertad, quien tenía diez días en la cárcel”. “(...) que a razón que su conviviente, Efraín Rojas Taype, fue denunciado por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en el Expediente Nº 631-2006 - La Merced, conoció a la señora María que es la esposa del doctor Juan Salguero Pimentel, quien tenía amistad con su conviviente, el cual le fue presentado por teléfono en la ciudad de Lima, luego, al llegar a La Merced, la recurrente llama a la señora María a su celular de número 964694988, quien le manifi esta que vaya a la carnicería Oxapampa, (...), luego en el lugar, al tocar el timbre de la casa, es atendida por la misma señora María y al subir a su casa, le dice como hacer con los documentos de su conviviente, luego la citada señora le dice que tiene que presentar unos papeles en el Juzgado, procediendo en prestarle ayuda en todo momento, (...); luego la señora María le refi ere que iban a realizarle un agasajo en su casa, donde convive con el doctor Juan Salguero, a los doctores Sabino León Ramírez, Villagaray Hurtado y Mercado Arias, para lo cual le solicitó dinero en la suma de ciento veinte soles, para comprar cuyes; después de la reunión, se apersonó a la ofi cina del doctor Juan Salguero, quien le manifestó que ya todo estaba conversado, y que no le podía dar detalles en su ofi cina y que converse mejor con María, su esposa, y que ella le iba a decir respecto del trato a que habían llegado con el doctor Villagaray Hurtado; posteriormente, se dirigió a la casa de la señora María a conversar con ella, por indicación de su esposo el doctor Juan Salguero, quien le dijo: Juan ya conversó con Villagaray y se ha puesto de acuerdo con los otros dos doctores, pero hay que hacer gastos, manifestándole que están solicitando la suma de cinco mil dólares americanos, para absolver a su conviviente, replicándole la recurrente de dónde va a sacar dicha suma, ante ello, la señora María le refi rió que busque de donde sea que consiga el dinero, que incluso le refi rió que le pida dinero a su cuñado, pero de todas maneras hay que hacerle caso a los doctores, porque todo origina gastos; luego al sentirse desesperada para obtener la libertad de su conviviente, optó por vender su movilidad (...); a su regreso de Ayacucho fue a la ofi cina del doctor Juan Salguero, quien le dijo que vaya a su casa donde María, y allí va estar una señora que es quien va a hacer la entrega del dinero a los doctores; llegado al domicilio de María, esta le dijo que vaya a comprar un sobre blanco de carta, en ese momento María llamó a la señora Delta, su amiga, y novia del doctor Sabino León, al llegar, le entregó el dinero en el sobre que se compró y se retiró con el dinero; esto ocurrió entre los días catorce o quince de noviembre del dos mil siete, un día viernes; posteriormente, luego de cuatro días, María la llamó al celular de la recurrente, y le dijo que había problemas y que era el mismo Juan Salguero quien iba hacer la entrega del dinero, al llegar a la casa de María, esta llamó a la señora Delta, y ella concurrió a devolverle el dinero a María, enseguida, ella misma se fue llevando el dinero al Poder Judicial”. “Posteriormente, a su conviviente le dictan sentencia condenatoria a doce años de pena privativa de la libertad, en eso, la recurrente de manera desesperada, acude a la ofi cina del doctor Juan Salguero a exigirle qué pasó con la ayuda que se le iba a dar a su conviviente; refi riéndole este último, que quien se había metido a presionar a los Magistrados de la Sala fue Inspectoría de la Policía, y el Capitán de San Ramón, y que sea su abogado que debe interponer un recurso de nulidad, porque en la Suprema lo iban a absolver a su conviviente, quien no tenía responsabilidad en nada; luego, la recurrente se retiró del lugar, y se vino a Lima a ver el proceso de su conviviente, y el 05-09-2008, la Suprema declara no haber nulidad en la sentencia; luego el 07-09-2008, regresó a la casa del doctor Juan Salguero, quien le dijo que hay que hacer un documento para hacer una revisión del expediente; ante este hecho, la recurrente le dijo que le devuelvan el dinero para hacer ella misma su trámite de su proceso, ante ello el doctor Salguero le dijo que eso no es así, que no se puede devolver el dinero, al último le dijo que regresara al día siguiente, que iba a conversar con los vocales, al regresar, nunca lo encontró, y desde aquella fecha no se ha podido comunicar con el doctor, a pesar de las llamadas que efectuaba al celular del doctor Juan Salguero, desde su celular Nº 96754033 y celular Nº 064-964638514”. “Luego, al no encontrar al doctor Salguero, después de un mes se enteró que lo habían trasladado a la ciudad de Huancayo, (...); posteriormente el 06-11-2008, la recurrente viaja a Huancayo y acude a la ofi cina del doctor Juan Salguero, y le dice que le devuelva el dinero, ante este hecho el citado magistrado, le refi ere que en ese momento no tenía el dinero, que estaba en el Banco, y que le iba a ser devuelto en tres partes, ante ello la recurrente le dijo que le dé algo que no tenía dinero, en razón de lo cual el Juez le replicó que en ese momento no tenía el dinero que tenía que esperar, que le dé el número de cuenta que allí le iba a depositar el dinero, contestándole la recurrente que en ese momento no tenía el número de cuenta ya que se encontraba en su casa, a lo que el Juez le refi rió que le llamara a su celular y que allí le dé el número de su cuenta, brindándole en ese momento su número de celular que es el 064-964945249, (...); luego el mismo día en horas de la tarde le llamó por celular la señora María insultándola, por lo que al día siguiente 07-11-2008, al encontrarme con el Magistrado Salguero, le preguntó si la recurrente lo había tratado mal cuando conversó con él, ya que, su esposa María, la había llamado para insultarla; ante ello el doctor le manifestó que no podía hablar nada en la calle, que el día domingo iba ir al Penal de La Merced para conversar con su conviviente Efraín Rojas Taype, que allí le iba hacer la devolución del dinero”. “Posteriormente, por intermedio de su conviviente ha tomado conocimiento que el citado doctor Juan Salguero concurrió al penal donde se encontraba su conviviente específi camente el día domingo 09-11-2008, donde al requerimiento de la devolución del dinero, le hizo entrega de la suma de trescientos nuevos soles, y le dijo que le iba devolver en tres partes el dinero, que en ese momento no tenía el total del mismo, ya que el doctor Villagaray Hurtado había tenido gastos, y que por favor no le hiciera escándalo, precisando que ante todos los hechos acontecidos, su conviviente Efraín Rojas Taype grabó la entrevista con el doctor Salguero, posteriormente el día 10-11-2008, volvió a la ciudad de Huancayo a conversar con el doctor Salguero en su Ofi cina para acordar la devolución del dinero en tres partes, acordando que le iba hacer la devolución del dinero el día 23-11-2008 en forma directa en su ofi cina que queda en el Poder Judicial a horas ocho de la mañana”. Décimo Segundo: Que, asimismo, se advierte que en concordancia con los hechos referidos en su queja por la señora Priscila Chacpa Elises, en el proceso penal seguido ante la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, con el expediente Nº 2006-631, contra Efraín Rojas Taype, por los delitos Contra La Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas y Contra la Administración de Justicia - Encubrimiento Personal, mediante sentencia de 28 de