Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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el numero de su cuenta corriente, donde finalmente hizo el deposito de la suma equivalente, y luego entrego el voucher al abogado MORDAZA Granado; Vigesimo Segundo: Que, el citado argumento del juez procesado, que pretende desligar de los hechos en materia el deposito de la suma de S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 nuevos soles) realizado a la cuenta bancaria de la senora MORDAZA Chacpa Elises, que es secundado por los declarantes MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, resulta inverosimil en tanto que de la propia declaracion del aludido MORDAZA MORDAZA se denota una relacion cercana con el juez procesado, por lo que no resulta objetiva; ademas, porque segun este relato la senora MORDAZA Chacpa Elises habria pagado por adelantado el monto de S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 nuevos soles), respecto de la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 nuevos soles), en una coyuntura en la que segun senalo su conviviente estuvo atravesando una dificil situacion economica, practicamente solo por haber hecho una consulta legal, y sin que se le MORDAZA descontado monto alguno al momento de la devolucion de la suma que habia pagado; Vigesimo Tercero: Que, el cuestionamiento del juez procesado al registro del audio de sus conversaciones tampoco desvirtua el cargo en su contra, dado que ademas el Dictamen Pericial Grafotecnico de la Division de Criminalistica de la Policia Nacional, que invoca a su favor, de fojas 509 a 511, establece que "no es posible la comparacion y correspondencia de su registro oral, por la calidad en la que se presenta el mismo", sin descartar tal correspondencia; asimismo, porque no esta probado que la queja en materia responde a una colusion entre la quejosa, su conviviente y el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA para perjudicar al juez procesado, debido a que cuando este ultimo integro la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Meced emitio sentencia condenatoria en contra del aludido MORDAZA MORDAZA Ramirez; estableciendose por el contrario, a partir de una valoracion de todos los elementos de prueba en conjunto la responsabilidad del juez procesado; Vigesimo Cuarto: Que, el articulo 201 literales 1 y 7 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en el contexto de los hechos en materia, establece: "Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley; (...) 7.- Cuando valiendose de la autoridad de su cargo, ejerce influencia ante otros miembros del Poder Judicial, para la tramitacion o resolucion de algun MORDAZA judicial; dispositivo legal que de forma concordante, en su articulo 196 literales 2 y 4 regula: "Es prohibido a los Magistrados: (...) 2.- Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria a su favor o en favor de su conyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos.(*) (...) 4.- Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales (...)"; Vigesimo Quinto: Que, la Constitucion Politica en su articulo 149 incisos 1 y 3 prescribe lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; Vigesimo Sexto: Que, con relacion al precepto MORDAZA citado, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la sentencia recaida en el Expediente Nº 5033-2006AA/TC, en sentido que: "si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo-disciplinario (...)"; y, concordantemente, en la sentencia emitida en el expediente Nº 2465-2004-AA/TC, establecio: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; Vigesimo Setimo: Que, por lo expuesto, en el presente MORDAZA disciplinario ha quedado probado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a traves de su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA una suma de dinero con el proposito de ayudar al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal que se le seguia por delito de Trafico Ilicito de Drogas, expediente Nº 631-2006, ante la Primera Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aprovechandose de su condicion de magistrado y su relacion amical con los integrantes de dicho colegiado, incurriendo en el supuesto de responsabilidad disciplinaria previsto en el articulo 201 incisos 1 y 7 de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 196 incisos 2 y 4 del mismo dispositivo legal; cuyo hecho lo hace pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Octavo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Noveno: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2º: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis del cargo imputado; Por los fundamentos expuestos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 33º, 34º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 17 de enero de 2013, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripcion deducidas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pimentel. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de

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